ATS, 18 de Marzo de 2014

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2014:2087A
Número de Recurso1621/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Marzo de dos mil catorce.

HECHOS

  1. La representación procesal de Kiowamoda SL, presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 26 de abril de 2013, por la Audiencia Provincial de Alicante (sección 8ª Tribunal de Marca Comunitaria), en el rollo de apelación nº 52/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 515/2011 del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Alicante, en funciones de Juzgado de Marca Comunitaria.

  2. Mediante diligencia de ordenación de 2 de julio de 2013 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes.

  3. La procuradora Gracia Esteban Guadalix, en nombre y representación de Kiowamoda SL, presentó escrito ante esta Sala, con fecha 10 de julio de 2013, personándose en calidad de parte recurrente. El procurador Ángel Rojas Santos, en nombre y representación de Camper SL, presentó escrito ante esta Sala, con fecha 8 de julio de 2013, personándose en calidad de parte recurrida y oponiéndose a la admisión del recurso.

  4. La parte recurrente efectuó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. Procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación, al amparo del ordinal 3º del art. 477.2 LEC , interpuestos por la representación procesal de Kiowamoda SL, al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos.

  2. En este momento no procede hacer pronunciamiento alguno sobre las causas de inadmisión invocadas por la parte recurrida, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en sentencia.

  3. De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 485 y 474 LEC , entréguese copia del escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. Admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por la representación procesal de Kiowamoda SL contra la Sentencia dictada, con fecha 26 de abril de 2013, por la Audiencia Provincial de Alicante (sección 8ª Tribunal de Marca Comunitaria), en el rollo de apelación nº 52/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 515/2011 del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Alicante, en funciones de Juzgado de Marca Comunitaria.

  2. Y entréguese copia de los escritos de interposición de los recursos formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra este Auto no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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