STS, 9 de Diciembre de 2013

PonenteJESUS SOUTO PRIETO
ECLIES:TS:2013:6603
Número de Recurso31/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a nueve de Diciembre de dos mil trece.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación interpuesto por el letrado D. Jesús Minguela García, en nombre y representación de los trabajadores de la FUNDACIÓN PARA LA ENSEÑANZA DE LAS ARTES EN CASTILLA Y LEÓN (ARCYL), contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León -Burgos de fecha 29 de noviembre de 2012, en autos nº 3/2002 seguidos a instancias de D. Jose Luis , Dª Coral , Dª Gabriela , Don Juan Ramón y D. Ángel en su caldiad de Miembros del Comíte de Empresa - representantes de los trabajadores de los centros de trabajo de la FUNDACIÓN PARA LA ENSEÑANZA DE LAS ARTES EN CASTILLA Y LEÓN (ARCYL), en Valladolid y Dª Natalia como Delegada de Personal Representante de los trabajadores del centro de trabajo que la citada entidad tiene en Burgos contra la empresa Fundación para la Enseñanza de las Artes en Castilla y León (FUNDACIÓN ARCYL) contra la decisión empresarial de llevar a cabo un despido colectivo que afecta a veintidos trabajadores.

Ha comparecido ante esta Sala en concepto de recurrido la Fundación para la Enseñanza de las Artes en Castilla y León (FUNDACION ARCYL), representada por el letrado D. Carlos García Barcala.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jesus Souto Prieto,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por parte de D. Jose Luis , Dª Coral , Dª Gabriela , D. Juan Ramón y D. Ángel como miembros del Comité de Empresa-Representantes de los trabajadores de Fundación para la Enseñanza de las mediante escrito de fecha 27 de septiembre 2012, presentaron demanda ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaron de aplicación, terminaban suplicando que se declare tener por formulada demanda contra la decisión empresarial de llevar a cabo un despido colectivo que afecta a veintidós trabajadores, tras haber culminado el período de consultas sin acuerdo, con petición de declaración de nulidad y subsidiariamente de no ajustada a derecho de dicha decisión extintiva. E igualmente, se interesa la nulidad de la decisión extintiva, de no estimarse la colectiva, para el miembro del Comité de Empresa D. Ángel .

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda se celebró el acto del juicio en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada, según consta en acta. Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

TERCERO

Con fecha 29 de noviembre de 2012, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León - Burgos, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: FALLO: "Desestimar la Demanda de Conflicto Colectivo número 3/2012 interpuesto por Dª Coral , Dª Gabriela , D. Jose Luis , D. Juan Ramón y D. Ángel (en su calidad de Miembros del Comité de Empresa-Representantes) y Dª Natalia (en su calidad de Delegada de Personal-Representante) contra FUNDACIÓN PARA LA ENSEÑANZA DE LAS ARTES EN CASTILLA Y LEÓN (FUNDACIÓN ARCYL), en reclamación sobre Despido Colectivo del Art. 124 L.R.J.S . por Causas Económicas y Organizativas y, en su consecuencia, declaramos ajustada a derecho la decisión extintiva adoptada, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración".

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados los siguientes hechos: "PRIMERO: La Fundación ARCYL para la Enseñanza de las Artes en Castilla y León (en adelante Fundación) es una entidad de naturaleza fundacional, sin ánimo de lucro, constituida el 11 de noviembre de 2005, fecha en que fue elevado a público el acuerdo alcanzado por la Junta de Castilla y León de fecha 13 de octubre de 2005, autorizando su constitución (folio 430). Pertenece al sector público autonómico, está sujeta a la Ley 13/2002 de 15 de julio de Fundaciones de Castilla y León, a la Ley 50/2002 de 26 de diciembre, de Fundaciones y a la Ley de Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León (informe de la inspección de trabajo, folio 131). Su régimen jurídico se rige además de por las disposiciones legales citadas, por sus estatutos, obrantes a los folios 436 a 447 de autos y cuyo contenido se da por reproducido. SEGUNDO: El órgano de gobierno de la Fundación es el Patronato, cuyas competencias se recogen en el art. 10 de los estatutos fundacionales y está constituido por un mínimo de tres miembros y un máximo de quince, ocupando el cargo de Presidente, el Consejero competente en materia de educación. A él corresponde, entre otras atribuciones, la representación efectiva de la Fundación en toda clase de actos y contratos, ante todo tipo de personas o entidades, salvo que el Patronato delegue dicha representación en alguno de sus miembros u otorgue poder notarial, específico o genérico (art. 16 estatutos fundacionales, folio 441). TERCERO: La Fundación tiene personalidad y patrimonio propios, goza de plena capacidad de obrar y tiene como finalidad esencial la impartición, fomento, financiación y desarrollo de las enseñanzas artísticas, así como la difusión y promoción del sistema educativos de la Comunidad de Castilla y León. Es titular y gestiona académica y administrativamente la Escuela Superior de Arte Dramático de Castilla y León (Valladolid) y la Escuela Profesional de Danza de Castilla y León, que cuenta con dos centros de trabajo ubicados en Burgos y Valladolid. Posee tres centros de trabajo y una plantilla total de 115 trabajadores. La representación legal de los trabajadores está constituida por un comité de Empresa para los Centros de Valladolid y una Delegada de Personal para el centro de Burgos (informe de la inspección de Trabajo, folio 131, hecho no controvertido). CUARTO: El 12 de julio de 2012, D. Maximiliano , como residente del Patronato de la Fundación, comunicó a la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía y Empleo de la Junta de Castilla y León, así como a la representación legal de los trabajadores, la decisión de iniciar periodo preceptivo de consultas para la tramitación de un despido colectivo en la plantilla de la Fundación, fundándose dicha decisión en causas económicas y organizativas. La medida extintiva afectaría a 22 trabajadores, y a la totalidad de los centros de trabajo de la Fundación, tramitándose el periodo de consultas de forma global y conjunta con el Comité de Empresa y Delegada de Personal del centro de trabajo de Burgos (folios 143 a 146 y 166 a 173). QUINTO: A las comunicaciones referidas en el ordinal previo, se acompañaba la documentación siguiente: 1) Relación de trabajadores afectados (folios 173 a 177). 2) Relación de trabajadores o afectados (folios 179 a 181). 3) Número y clasificación profesional de los trabajadores empleados habitualmente en el último año (folios 183 a 185). 4) Memoria explicativa de las causas justificativas del despido (folios 187 a 194). 5) Informe económico (folios 196 a 230). 6) Informes técnicos docentes relativos a las causas organizativas (folios 321 a 323). 7) Cuentas anuales de los ejercicios 2010, 2011 y provisionales de 2012 (folios 232 a 319). 8) Criterios tenidos en consideración para la designación de los trabajadores afectados por los despidos (folios 325 a 328). SEXTO: El 19 de julio de 2012 tuvo lugar la primera reunión del periodo de consultas del despido colectivo, constituyéndose la comisión negociadora, compareciendo por la representación de los trabajadores el comité de empresa de los centros de trabajo de Valladolid y la delegada de personal del centro de trabajo 3 de Burgos; y por parte de la Fundación, el director financiero de la misma D. Valentín ,, asistido de los Letrados D. Carlos García Barcala y D. Javier Fernández Fernández, de conformidad con el acta de la reunión obrante a los folios 150 y 152 de las actuaciones, y que se da por reproducida en su integridad. SÉPTIMO: El 24 de septiembre de 2012 fue otorgado por la Fundación poder notarial especial tan amplio y bastante como en derecho se requiera a favor de D. Valentín , otorgando al mismo las facultades que en aquél se indicaban (folios 469 a 475) habiendo actuado aquél en anteriores ocasiones en representación de la sociedad, en diversas actuaciones tales como comunicaciones a trabajadores de la extinción de su relación laboral (folios 479 y 480), emisión de certificado de empresa a efectos de solicitud de prestaciones por desempleo (folio 381) y participación en reunión con los representantes de los trabajadores en materia de comunicación de las modificaciones de jornada del personal de la Fundación y de distribución de la jornada del personal docente (folios 604 a 606). A esta reunión también compareció en representación de la Fundación Doña Lorena . OCTAVO: La segunda reunión del periodo de consultas tuvo lugar en fecha 24 de julio de 2012, compareciendo la representación legal de los trabajadores y en nombre de la Fundación D. Valentín , asistido del Letrado D. Javier Fernández Fernández y cuyo contenido, obrante a los folios 152 a 153 se da por reproducido en su integridad. La tercera de las sesiones se celebró el 26 de julio de 2012, compareciendo en nombre de los trabajadores y de la Fundación las mismas personas que en la segunda reunión, además el Letrado D. Ignacio de Miguel Estévez, abordándose los aspectos reseñados en el acta a los folios 153 vto. al 155 y cuyo contenido se da por reproducido. La cuarta reunión, celebrada el 7 de agosto de 2012, a la que comparecieron los mismos asistentes que en la anterior, y cuyo contenido se tiene por reproducido (folios 135 vto. a 157), abordó diversos aspectos, si bien la representación de los trabajadores consideró oportuno "no continuar con las negociaciones", proponiendo dar por finalizado SIN ACUERDO el periodo de consultas. La representación de la Fundación, dio por finalizada la reunión, "sin dar por cerrado el periodo de negociaciones exponiendo su disposición a agotar el periodo de consultas al objeto de alcanzar un acuerdo". Figura en el acta que "ambas partes consideran, en todo caso, que se está produciendo negociación de buena fe". NOVENO: Tras la última de las reuniones reseñadas en el ordinal anterior, la Fundación remitió en fecha 9 de agosto de 2012 a los representantes legales de los trabajadores, comunicación escrita firmada por D. Valentín por las que se les convocaba a una nueva reunión en fecha 10 de agosto de 2012, "al objeto de alcanzar un acuerdo que redunde en beneficio de las dos partes" folios 484 y 486), solicitando la representación de los trabajadores un aplazamiento (folio 490) que fue aceptado por la Fundación folio 489), celebrándose la última de las sesiones del periodo de consultas el 13 de agosto de 2012. Comparecieron los representantes legales de los trabajadores y en nombre de la Fundación Doña Lorena , ante la imposibilidad de asistencia de D. Valentín , ,asistida del Letrado D. Javier Fernández Fernández. Dicha reunión, cuyo contenido consta en el acta obrante a los folios 159 y 160 y que se da íntegramente por reproducido, dio por terminado el periodo de consultas SIN ACUERDO, al haberse agotado aquél y dado lo distante de las posturas mantenidas por las partes. DÉCIMO: El 16 de agosto de 2012 fue comunicada a la representación legal de los trabajadores la finalización sin acuerdo del periodo de consultas así como la decisión final adoptada por la Fundación respecto al despido colectivo acordado y las condiciones del mismo, afectando a un total de 22 trabajadores, que percibirían una indemnización de veinte días de salario por año de servicio con un máximo de doce mensualidades, y llevándose a cabo los despidos desde la fecha indicada en adelante, durante un plazo máximo de tres meses (folios 492 a 495). El 22 de agosto de 2012 el Comité de Empresa presentó ante la Dirección General de Trabajo informe contrario frente al expediente de regulación de empleo tramitado por la fundación (folio186 86 vto). DECIMOPRIMERO: El 29 de agosto de 2012, D. Bernardo , Vicepresidente y Director de la Fundación, en nombre y representación de esta última, presentó escrito ante la Dirección General de Trabajo de la Junta de Castilla y León, comunicando la finalización del periodo de consultas y la decisión final adoptada en el despido colectivo, con copia de las actas de las sesiones celebradas (folios 149 a 162). DECIMOSEGUNDO: Asimismo, mediante misivas fechadas a 30 de agosto de 2012, la Fundación comunicó individualmente a cada uno de los trabajadores afectados por el despido colectivo la finalización del periodo de consultas, decisión extintiva de los contratos de trabajo con efectos desde la mentada fecha, las razones que motivaban dicha extinción y previsiones económicas correspondientes al ejercicio 2012, junto con la aportación de la Memoria legal, informe técnico económico y documento expresivo de los criterios de designación de los afectados (folios 496 a 545, y que se dan por reproducidos). Se advertía la posible existencia de divergencias entre los datos económicos consignados en la comunicación individual y los que figuraban en la Memoria e Informe Técnico. Y ello debido a que, a la elaboración de dichos documentos, los presupuestos de la Comunidad para el año 2011 habían sido prorrogados desde el 1 de enero de 2012 hasta la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para 2012, en virtud de Decreto 71/2011, de 29 de diciembre, por el que se regulaban las condiciones de la prorroga de los presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2011, publicado en el BOCYL el 30 de diciembre de 2011 (hecho no controvertido, folios 218 y 219). Los presupuestos de la Comunidad para el 2012 se aprobaron finalmente por Ley 5/2012, de 16 de julio, publicada en el BOCYL el 17 de julio de 2012.DECIMOTERCERO: Remitida copia de la comunicación de la decisión final sin acuerdo del Expediente de Regulación de Empleo -despido colectivo- a la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (folio 124), en fecha 10 de septiembre de 2012 fue emitido informe por la mentada Inspección, que tras analizar la documentación aportada al expediente, las razones alegadas por la Fundación, así como el desarrollo y contenido del periodo de consultas, concluyó que "se acredita que el periodo consultivo desarrollado cumplió suficientemente, a juicio del actuante, los parámetros establecidos al efecto en el art.51.2 Estatuto de los Trabajadores y 11 del RD 801/2011 " (folios 128 a 134 y 405 a 411) DECIMOCUARTO: El 25 de octubre de 2012, el Patronato de la Fundación llevó a término reunión, en cuyo orden del día figuraba, y así se concluyó, "ratificar en todos los términos y condiciones en los que se presentó y culminó el procedimiento de despido colectivo y extinciones contractuales individuales llevadas a cabo, por parte del Presidente del patronato, el Excmo. Sr. Don Maximiliano , por el vicepresidente del Patronato y Director de la Fundación, el Ilmo. Don Bernardo , y por Don Valentín , responsable del Área Económico-Administrativa de la Entidad" así como ratificar "expresamente los poderes otorgados por el presidente del Patronato a favor del referido D. , con fecha 24 de septiembre (...)" (folios 414 y 415). DECIMOQUINTO: Las cuentas de pérdidas y ganancias de la Fundación correspondientes a las anualidades de 2008 a 2011, arrojaron los siguientes resultados: a) 2008: 416 euros. b) 2009: -301.708 euros. c) 2010: 480.959. d) 2011: -2.013.963 (informe pericial, folios 200 vto y 368). La cuenta de resultados provisional cerrada a 30 de junio de 2012 arroja un resultado negativo de -631.626,69 euros (folios 203 y 373). DECIMOSEXTO: En los Presupuestos de la Comunidad de Castilla y León del año 2011, la cuantía inicialmente presupuestada en concepto de subvenciones para la Fundación, ascendía a 8.425.168 euros, de los cuales 6.758.662 euros correspondían a aportación de carácter nominativo y 1.665.506 euros a aportación de carácter concreto. Finalmente sólo se percibieron 5.668.996 euros. Los Presupuestos Generales de la Comunidad para el año 2012, prevén una aportación a la fundación que asciende a 6.561.584 euros (informe pericial, folios 201 y 369 a 371). DECIMOSÉPTIMO: Por Orden de 16 de febrero de 2012, de la Consejería de Educación, se concede a la Fundación una aportación dineraria nominativa por importe de 1.986.457 euros "destinada a financiar globalmente su actividad durante el primer trimestre del ejercicio 2012 y para afrontar gastos correspondientes a 2011, incluyendo gastos e inversiones realizados en 2012 con independencia de que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización de dicho periodo (...)". Esta aportación, rezaba la mentaba orden "se librará en firme y de una sola vez, con cargo a la aplicación 07.07.322A02.44402 del Presupuesto de la Comunidad prorrogado a partir de 1 de enero de 2012" (folio 226 y 226 vto). Por Orden de 29 de mayo de 2012 de la Consejería de Educación, se concede la Fundación una aportación dineraria nominativa por importe de 1.876.262 euros "destinada a financiar globalmente su actividad durante el segundo trimestre del ejercicio 2012 y para afrontar gastos correspondientes a 2011, incluyendo gastos e inversiones realizados en 2012 con independencia de que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad con anterioridad a la finalización de dicho periodo (...)". Esta aportación, rezaba la mentaba orden "se librará en firme y de una sola vez, con cargo a la aplicación 07.07.322A02.44402 del Presupuesto de la Comunidad prorrogado a partir de 1 de enero de 2012" (folio 227 vto. y 228).DECIMOCTAVO: Los gastos de personal, correspondientes a los ejercicios 2008 a 2011 se han concretado en las siguientes cifras: a) 2008: 2.709.939 euros b) 2009: 3.619.406 euros. c) 2010: 4.366.296. d) 2011: 4.561.362 euros. La partida correspondiente a "Otros gastos de explotación" de las mismas anualidades, arroja el siguiente resultado: a) 2008: 3.206.305 euros. b) 2009: 3.346.502 euros. c) 2010: 1.524.564 euros. d) 2011: 1.122.410 euros (cuadro explicativo informe pericial, folio 220 vto. y 368). Las previsiones para el año 2012 arrojan unos datos relativos a gastos de funcionamiento mínimo de la Fundación por importe total de 1.077.127 euros y los de personal a 4.315.614,81 euros, lo que asciende a un total de 5.392.741,81 euros (folios 202 vto.-203 y 373). Asimismo, durante la anualidad de 2012 se incrementarán los precios de las matrículas un 82,5% de los estudios Superiores de Arte Dramático y Enseñanzas Profesionales de Danza y un 20,69% del precio de la matrícula de las enseñanzas Elementales de Danza (folio 374). DECIMONOVENO: .- Los contratos de alta dirección de la Fundación se han visto reducidos de un total de tres durante la anualidad de 2011, a uno. El complemento de dedicación especial, se abona únicamente a dos trabajadores. Existe un proyecto de absorción de la Fundación por la Fundación Universidades de Castilla y León, si bien el mismo no ha sido todavía ejecutado.

VIGÉSIMO: El 9 de marzo de 2012 fue dictada Resolución por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social por la que se estimaba la solicitud de aplazamiento presentada por la Fundación correspondiente al pago de deuda contraída con la Seguridad Social durante el periodo comprendido entre diciembre de 2011 y enero de 2012 por importe total de 177.269,69 euros (folios 621 y 622). VIGESIMOPRIMERO: Durante el curso 2012-2013, la Escuela Superior de Arte Dramático de Castilla y León, consecuencia de la necesaria adopción de acciones para la reducción del déficit público en Castilla y León, ajustará el número de alumnos en las asignaturas teórico-prácticas y técnicas del primer curso de la especialidad de interpretación, incrementará la carga lectiva de 15 a 17 horas semanales con correlativo incremento de la jornada laboral del personal y suprimirá la vicedirección. Estas medidas implicarán las supresión de 5,5 cupos y la amortización de cinco plazas de profesorado, la desaparición de la figura del vicedirector del centro y la reducción de la dedicación semanal para determinados docentes (folio 312 vto.). En el mismo curso escolar, la Escuela Profesional de Danza de Castilla y León, y con la misma finalidad, cumplirá al máximo la ratio de alumnos permitida, incrementará la jornada del personal docente y reducirá 12,7 cupos en el acompañamiento musical de las clases de danza clásica y danza española, prescindiendo de siete músicos acompañantes en Valladolid y dos en el centro de Burgos y no prorrogando los contratos temporales de cinco músicos acompañantes. El acompañamiento musical se llevará a cabo empleando medios técnicos o por la propia acción del profesor que imparte las clases folio 323 vuelto). VIGESIMOSEGUNDO: El 18 de junio de 2012, tras las correspondientes reuniones de negociación, los trabajadores de la Fundación aceptaron la ampliación de su jornada ordinaria a siete horas y treinta minutos de promedio diario de trabajo efectivo, en virtud de los establecido para el personal de la Administración de Castilla y León por la Ley 1/2012, de 28 de febrero de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, con el fin de contribuir a la reducción del déficit y al incremento de la productividad. La aplicación de dicha modificación sólo afectaba al personal administrativo de la Fundación, y entró en vigor el primer día laborable posterior a la firma del acuerdo por el Comité de Empresa y la Fundación, que se produjo el día 18 de junio antes visto (documento obrante al folio 603, y que se da por reproducido). El 26 de octubre de 2012, la Fundación y la representación legal de los trabajadores suscribieron un acuerdo de modificación sustancial de las condiciones de trabajo afectante a la jornada del personal docente con fundamento en causas económicas y organizativas, y cuya entrada en vigor se produjo el día 1 de noviembre de 2012, tal y como consta en el acta obrante a los folios 607 a 610 de las actuaciones y que se da por reproducida".

QUINTO

Por la parte recurrente, se interpuso recurso de Casación, ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, amparado en lo dispuesto en los artículos 205 y 206 de la Ley de Procedimiento Laboral , siendo su objetivo denunciar el error en la apreciación de la prueba.

SEXTO

Evacuado el traslado de impugnación a las partes recurridas personadas y emitido el preceptivo informe del Ministerio Fiscal, en el sentido de considerar la desestimación del recurso, se declararon conclusos los autos y se señaló día para votación y fallo el día 3 de diciembre de 2013, quedando la Sala formada por cinco Magistrados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Los actores, en su calidad de miembros del Comité de empresa delegada de personal de la Fundación para la Enseñanza de las Artes en Castilla y León (Fundación ARCYL) interponen demanda impugnación de despido colectivo contra la Fundación ARCYL, solicitando se declare la nulidad de la decisión extintiva con fundamento en el artículo 124 de la LRJS y de forma subsidiaria la declaración de no ser ajustada a Derecho, se acordase la nulidad de la decisión extintiva, de no estimarse la colectiva, para el miembro del Comité de Empresa, Sr. Ángel .

La sentencia recurrida desestima la demanda de despido colectivo interpuesta por causas económicas y organizativas, y declara ajustada a derecho la decisión extintiva.

En sus veintidós hechos probados y sus nueve fundamentos de derecho desmenuza las características de la entidad demandada para llegar a la conclusión que la medida adoptada -el despido colectivo de 22 trabajadores con una indemnización de 20 días por año de servicio con un máximo de doce mensualidades- es ajustada a derecho .En síntesis, señala que la Fundación ARCYL es una entidad de naturaleza fundacional, sin ánimo de lucro, perteneciente al sector público autonómico; que es titular y gestiona administrativamente la Escuela Superior de Arte Dramático de Castilla y León y la Escuela Profesional de Danza de Castilla y León; y que posee tres centros de trabajo y una plantilla de 115 trabajadores. La sentencia considera que concurren las causas económicas y organizativas invocadas, acreditandose la evidente situación económica negativa, con pérdidas actuales y previstas, corroboradas por el aplazamiento concedido por la TGSS para el abono de la deuda contraída con la Seguridad Social por 177.269,69 euros; y porque, como consecuencia de la necesaria adopción de acciones para reducir el déficit público en Castilla y León, ha de ajustarse el número de alumnos e incrementarse la carga lectiva y la jornada laboral del personal, amortizando plazas de profesores, desapareciendo la figura del vicedirector y reduciéndose la dedicación semanal para determinados docentes.

Los demandantes interponen recurso de casación articulando un único motivo, y solicitando se revoque el fallo impugnado y se declare nula por no ajustada a derecho la decisión extintiva que dio lugar a la demanda. El recurso se construye, por tanto, sobre único motivo, bajo la rúbrica "error en la apreciación en la prueba", que se subdivide en los siguientes puntos: 1.- En relación con el fundamento de derecho quinto. 2.- En relación con el fundamento de derecho sexto. 3.- En relación con el fundamento de derecho octavo.

Pretende la parte recurrente que se modifiquen razonamientos contenidos en esos tres fundamentos jurídicos. El primero - fundamento de derecho quinto- referente a la pretendida falta de competencia del Presidente del Patronato de la Fundación para adoptar la decisión extintiva, que conduciría a incurrir en causa de nulidad, citando prueba documental. El segundo -fundamento de derecho quinto- relativo a la participación en la negociación del ERE de personas que -a su entender- carecían de facultades para ello, sin haberse ratificado sus actos, ni subsanado en virtud de apoderamientos posteriores, citando prueba documental; y a la falta de buena fe en la negociación. El tercero -fundamento de derecho octavo- relativo al error en la apreciación de la prueba referente al informe pericial y todos sus anexos, puestos en relación con el informe económico aportado por la parte actora.

En síntesis, se refiere el único motivo a la incorrecta valoración de la prueba, sin hacer una propuesta de modificación supresión o inclusión de hechos probados y sin citar el precepto legal en que se ampara ni citar el contenido concreto del documento en que pretende basarse. Tampoco articula ningún motivo de infracción jurídica amparado en la letra e) del artículo 207 de la LRJS .

SEGUNDO

Deben recordarse los presupuestos para que proceda en casación ordinaria la revisión fáctica, señalando la jurisprudencia de esta Sala, como recuerda la STS/IV 19-julio-2011 (rco 172/2010 ), que " Como razonábamos, entre otras, en nuestras Sentencias de 12 de Marzo de 2002 (rec. 379/01 ), 6 de Julio de 2004 (rec. 169/03 ), 18 de abril de 2005 (rec. 3/04 ) y 12 de Diciembre de 2007 (rec. 25/07 ), Žrespecto del error en la apreciación de la prueba tiene reiteradamente declarado esta Sala (Auto de 5 de marzo de 1992 y Sentencias de 2 de junio de 1992 , 31 de marzo de 1993 y 4 de noviembre de 1995 entre otras muchas) que, para que la denuncia del error pueda ser apreciada, es precisa la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que se concrete con claridad y precisión el hecho que haya sido negado u omitido en el relato fáctico. b) Que tal hecho resulte de forma clara, patente y directa de la prueba documental o pericial [en el recurso de casación únicamente puede buscarse apoyo en la documental, conforme al art. 205.d/ LPL ] obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones o conjeturas. c) Que se ofrezca el texto concreto a figurar en la narración que se tilda de equivocada, bien sustituyendo o suprimiendo alguno de sus puntos, bien complementándolos. d) Que tal hecho tenga trascendencia para modificar el fallo de instanciaŽ ".>> y en el mismo sentido, muchas otras, como la muy reciente de 20/3/13 (Rc. 81/12).

Por otra parte la STS de 07/10/11 (Recurso de Casación Ordinaria 190/10 ), declara: "por el cauce procesal del art. 205.d) LPL pretende la parte recurrente que se modifique no un hecho probado, sino un razonamiento contenido en un fundamento jurídico, el fundamento de derecho tercero de la sentencia de instancia, mezclando, además, datos fácticos ( numero de liberados y de delegados sindicales) y conclusiones jurídicas ( numero de horas de crédito horario que les corresponderían), lo que, aunque pudiera entenderse que parte de esos razonamientos de la Sala tuvieran un cierto valor fáctico, el motivo casacional está erróneamente planteado y procede su desestimación".

Como señala el Ministerio Fiscal, el motivo se extiende en el devenir de los hechos, en la interpretación de la literalidad de las normas convencionales y en el análisis de datos económicos, pero en ningún momento instrumenta su oposición a la sentencia en la forma establecida por el art. 207 e) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social dado que el motivo continua siendo el de error en la apreciación de la prueba basado en documentos que obran en autos que demuestren la equivocación del juzgador, sin resultar contradichos por otros elementos probatorios. De lo ya expuesto se desprende que no se precisa el apartado del relato histórico de la recurrida cuya redacción se estima incorrecta, o errónea, no se precisan los documentos de los que pueda desprenderse el supuesto error, al margen de su cita genérica, ni se propone una redacción alternativa a la que se impugna.

Además, como también informa el Ministerio Fiscal: el recurso de casación es de carácter extraordinario y debe por eso estar fundado en un motivo de infracción de Ley. De manera explícita el apartado 2 del art. 210 de la nueva ley procesal laboral exige expresar cada uno de los motivos de casación, razonando la pertinencia y fundamentación de los mismos y el contenido concreto de la infracción o vulneración cometidos, haciendo mención precisa de las normas sustantivas o procesales infringidas. Así se deduce, como señala la doctrina unificada, no solo del citado precepto, sino de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de aplicación supletoria en el Orden Social, (art. 477,1 ).

TERCERO

Así pues, habida cuenta que el escrito de formalización del recurso ha omitido de modo manifiesto los requisitos exigidos, el motivo que en trámite anterior seria de inadmisión constituye en el actual momento procesal causa de desestimación.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación interpuesto por el letrado D. Jesús Minguela García, en nombre y representación de los trabajadores de la FUNDACIÓN PARA LA ENSEÑANZA DE LAS ARTES EN CASTILLA Y LEÓN (ARCYL), contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León -Burgos de fecha 29 de noviembre de 2012, en autos nº 3/2002 seguidos a instancias de D. Jose Luis , Dª Coral , Dª Gabriela , Don Juan Ramón y D. Ángel en su calidad de Miembros del Comité de Empresa - representantes de los trabajadores de los centros de trabajo de la FUNDACIÓN PARA LA ENSEÑANZA DE LAS ARTES EN CASTILLA Y LEÓN (ARCYL), en Valladolid y Dª Natalia como Delegada de Personal Representante de los trabajadores del centro de trabajo que la citada entidad tiene en Burgos contra la empresa Fundación para la Enseñanza de las Artes en Castilla y León (FUNDACIÓN ARCYL) contra la decisión empresarial de llevar a cabo un despido colectivo que afecta a veintidós trabajadores. Sin costas.

Devuélvanse las actuaciones a la Sala de lo Social del Órgano Jurisdiccional correspondiente ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Jesus Souto Prieto hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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