STS, 19 de Noviembre de 2013
Jurisdicción | España |
Fecha | 19 Noviembre 2013 |
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a diecinueve de Noviembre de dos mil trece.
Vistos los autos pendientes ante la Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la representación procesal de SINDICATO FEDERAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS DE LA CGT frente a la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 26/Septiembre/2012 [recurso de Suplicación nº 5082/11 ], formulado frente a la sentencia de 23/Marzo/2011 dictada en autos 726/2008 por el Juzgado de lo Social núm. 12 de Madrid seguidos a instancia de Dª. Estefania Tarsila y 490 más contra SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A. y, sobre CANTIDAD.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Luis Fernando de Castro Fernandez,
Con fecha 23 de marzo de 2011 el Juzgado de lo Social núm. 12 de Madrid dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Desestimo la excepción de COSA JUZGADA y la excepción de PRESCRIPCIÓN, alegadas por la Abogacía del Estado.- Estimo la demanda de los 491 actores, que después se relacionarán y declaro el derecho de dichos trabajadores a percibir el Complemento de Permanencia y Desempeño que el Convenio vigente estable.- Como consecuencia del reconocimiento del derecho anteriormente señalado, declaro debidas las cantidades que cada uno de ellos reclaman con la demanda.- En consecuencia, condeno a la demandada, SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A. a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a que abone a los actores las siguientes cantidades, por el período comprendido desde noviembre/2004 a junio/2007:
Estefania Tarsila 1.140,54 euros
Jaime Urbano 1.437,95 euros
Marisol Rosana 0.828,52 euros
Fidel Ceferino 2.160,49 euros
Elsa Virginia 2.176,20 euros
Elvira Florinda 1.633,63 euros
Segundo Nicanor 1.485,30 euros
Carlota Coral 1.346,92 euros
Amadeo Ovidio 0.285,76 euros
Pura Hortensia 1.019,14 euros
Carolina Nuria 1.519,53 euros
Pedro Evelio 1.560,73 euros
Marta Fermina 1.510,91 euros
Martina Enriqueta 1.094,07 euros
Alberto Segismundo 1.667,86 euros
Hector Abel 1.702,12 euros
Alexander Vicente 1.749,25 euros
Virtudes Lorenza 1.530,94 euros
Ezequiel Oscar 1.043,42 euros
Esperanza Estefania 0.071,44 euros
Alfredo Gabino 1.690,68 euros
Santiaga Covadonga 1.752,03 euros
Petra Gloria 0.892,77 euros
Constanza Azucena 1.322,64 euros
Elvira Tamara 1610,81 euros
Otilia Luz 1.576,58 euros
Josefa Teodora 1.079,84 euros
Rosalia Florencia 1.736,32 euros
Antonia Montserrat 1.242,40 euros
Natalia Tania 1.094,07 euros
Estrella Santiaga 1.043,42 euros
Antonieta Tania 0.489,79 euros
Agustina Tamara 1.230,99 euros
Indalecio Urbano 0.994,86 euros
Elvira Julieta 1.783,45 euros
Bernarda Leocadia 1.071,25 euros
Marcelina Flora 1.713,50 euros
Tarsila Adolfina 2.239,04 euros
Olegario Franco 1.416,84 euros
Diego Blas 0.982,72 euros
Teodora Tarsila 1.371,20 euros
Gloria Lorenza 1.116,89 euros
Apolonia Herminia 1.830,58 euros
Fabio Vicente 1.768,52 euros
Nicanor Urbano 1.140,54 euros
Amadeo Modesto 0.587,85 euros
Carlota Teodora 0.982,72 euros
Santiaga Josefina 1.783,45 euros
Custodia Monica 1.667,86 euros
Rosana Genoveva 1.140,54 euros
Esther Gemma 0.285,76 euros
Sebastian Fabio 1.679,27 euros
Emma Matilde 1.071,25 euros
Matilde Camino 1.435,05 euros
Amadeo Jacinto 1.261,94 euros
Eladio Lucio 1.288,04 euros
Cecilio Claudio 2.019,10 euros
Amador Fabio . 1.416,84 euros
Asuncion Pilar 1.622,22 euros
Yolanda Lourdes 1.071,25 euros
Purificacion Candelaria 1.382,61 euros
Monica Herminia 0.648,62 euros
Amador Placido 1.394,02 euros
Montserrat Serafina 2.231,00 euros
Mariola Benita 1.610,81 euros
Aurelia Candelaria 1.799,16 euros
Manuela Herminia 2.097,65 euros
Lina Pura 0.892,77 euros
Marcelino Nazario 1.783,45 euros
Penelope Aurelia 0.648,62 euros
Genoveva Veronica 1.128,30 euros
Prudencio Paulino . 1.128,30 euros
Maximo Porfirio 2.855,68 euros
Candelaria Loreto 0.339,34 euros
Maximo Horacio 1.261,94 euros
Justa Enma 1.670,70 euros
Artemio Prudencio 1.542,35 euros
Tatiana Valle 0.957,02 euros
Leticia Delia 1.736,32 euros
Nazario Teodulfo 1.213,38 euros
Estanislao Artemio 1.513,60 euros
Valle Fatima 0.357,20 euros
Soledad Esther 1.265,22 euros
Petra Valle 1.513,60 euros
Milagros Estela 2.191,91 euros
Fatima Soledad 1.576,58 euros
Antonia Juliana 1.553,76 euros
Sofia Luz 0.517,94 euros
Ramona Maribel 1.553,76 euros
Esmeralda Herminia 1.176,96 euros
Esmeralda Miriam 1.104,12 euros
Miriam Gemma . 1.542,35 euros
Desiderio Octavio 0.107,16 euros
Emma Nuria 1.482,18 euros
Hernan Laureano 1.261,94 euros
Cirilo Bruno 1.469,37 euros
Fernando Fausto 1.874,04 euros
Prudencio Gervasio 1.139,46 euros
Aquilino Serafin 1.469,37 euros
Elsa Delia 2.855,68 euros
Josefa Pilar 0.982,72 euros
Maximiliano Apolonio 2.470,28 euros
Lazaro Damaso 1.416,84 euros
Belinda Josefa 1.140,54 euros
Desiderio Cesareo 1.610,81 euros
Rosario Milagros 0.969,87 euros
Visitacion Yolanda 1.346,92 euros
Zaida Covadonga 0.214,32 euros
Estanislao Lorenzo 1.394,02 euros
Adolfina Adoracion 1.164,10 euros
Bernarda Yolanda 0.931,32 euros
Belinda Carmen 0.867,07 euros
Berta Dulce 1.055,56 euros
Berta Melisa 0.232,18 euros
Hilario Nazario 1.519,53 euros
Bartolome Gustavo 0.712,87 euros
Coral Salvadora 0.644,91 euros
Herminia Celestina 0.888,66 euros
Silvia Sara 0.802,73 euros
Marisa Delia 0.523,40 euros
Lorena Silvia 0.711,94 euros
Fernando Eusebio 1.226,56 euros
Jose Bartolome 0.911,26 euros
Justino Fermin 1.469,37 euros
Tarsila Delfina 0.945,49 euros
Dario Justiniano 0.899,85 euros
Eulalia Margarita 0.982,72 euros
Celestina Hortensia 1.101,67 euros
Felicidad Hortensia 0.829,17 euros
Belen Hortensia 1.128,05 euros
Virtudes Yolanda 1.345,92 euros
Belen Teresa 1.233,72 euros
Adriano Torcuato 0.899,85 euros
Bernarda Valentina 0.934,08 euros
Lourdes Zaida 1.139,45 euros
Reyes Gregoria 1.796,96 euros
Vanesa Leocadia 1.249,43 euros
Adolfina Candida 0.875,57 euros
Petra Cristina 1.139,46 euros
Patricia Brigida 0.742,75 euros
Lidia Reyes 1.164,82 euros
Millan Maximiliano 1.140,54 euros
Octavio Teodulfo 1.298,36 euros
Florinda Gemma 1.576,58 euros
Esperanza Yolanda 0.246,24 euros
Elisa Josefa 0.597,22 euros
Gonzalo Fausto 0.648,62 euros
Bruno Ignacio 0.178,60 euros
Santiago Paulino 0.982,72 euros
Agueda Olga 1.530,94 euros
Aureliano Ruperto 0.828,52 euros
Rosendo Teofilo 1.394,02 euros
Arsenio Florian 0.635,77 euros
Cosme Adolfo 0.584,37 euros
Flor Salome 1.007,00 euros
Donato Patricio 1.225,52 euros
Matias Genaro 1.862,00 euros
Antonio Daniel 1.874,04 euros
Agustin Dimas 2.019,10 euros
Nemesio Laureano 1.346,92 euros
Faustino Damaso 0.107,16 euros
Cristobal Cayetano 2.258,31 euros
Zulima Inocencia 1.298,36 euros
Dionisio Gerardo 0.482,22 euros
Enriqueta Erica 0.982,72 euros
Nuria Trinidad 0.553,66 euros
Fernando Dionisio 2.855,68 euros
Otilia Tarsila 2.081,68 euros
Virginia Otilia 2.335,39 euros
Torcuato Leoncio 1.394,02 euros
Carla Zaida 1.274,08 euros
Basilio Conrado 0.392,92 euros
Elisabeth Berta 1.416,84 euros
Marcelina Elisabeth 1.656,45 euros
Conrado Eusebio 2.855,68 euros
Lorena Zaida . 1.382,61 euros
Angelica Estrella 0.375,06 euros
Angelina Natividad 1.126,26 euros
Artemio Nemesio . 2.547,36 euros
Eduardo Hilario 1.679,27 euros
Tania Yolanda 0.695,05 euros
Candelaria Dolores 1.553,76 euros
Salome Consuelo 2.855,68 euros
Consuelo Paloma 1.249,80 euros
Eugenio Nazario 2.797,87 euros
Concepcion Zulima 1.176,96 euros
Gonzalo Enrique 1.237,66 euros
Monica Felicidad 1.164,82 euros
Benita Yolanda 1.031,28 euros
Montserrat Yolanda 1.690,68 euros
Vanesa Delia 1.667,86 euros
Sagrario Justa 1.633,63 euros
Narciso Benigno 0.957,02 euros
Estrella Eufrasia 0.815,67 euros
Bartolome Ernesto 0.969,87 euros
Edurne Noelia 0.622,92 euros
Belen Gemma 0.674,32 euros
Pilar Camila 0.905,62 euros
Conrado Horacio 0.553,66 euros
Belen Inmaculada 1.752,03 euros
Yolanda Tamara 1.043,42 euros
Camino Yolanda 0.648,62 euros
Tomasa Salvadora 1.007,00 euros
Esperanza Raimunda 1.346,92 euros
Salvador Octavio 1.724,91 euros
Angeles Nuria 1.702,09 euros
Enriqueta Olga 1.453,66 euros
Leon Hipolito 1.896,32 euros
Begoña Carlota 1.600,73 euros
Nuria Angelina 0.899,85 euros
Reyes Eva 1.469,37 euros
Antonia Ines 0.918,47 euros
Fatima Nieves 0.839,15 euros
Estela Ofelia 1.109,83 euros
Gumersindo Norberto 0.257,10 euros
Leticia Amelia 0.769,93 euros
Modesta Laura 1.164,82 euros
Mariano Humberto 0.035,72 euros
Hermenegildo Domingo 2.141,76 euros
Paloma Julieta 1.031,85 euros
Filomena Delfina 0.232,18 euros
Delfina Soledad 0.899,85 euros
Julia Yolanda 1.164,82 euros
Juliana Milagros 0.633,59 euros
Julieta Felicisima 0.944,17 euros
Valentina Yolanda 0.125,02 euros
Delia Julia 0.899,85 euros
Valentin Anselmo 0.944,17 euros
Gustavo Silvio 0.905,62 euros
Adolfina Elisabeth 0.631,41 euros
Violeta Brigida 1.225,52 euros
Ariadna Teodora 1.061,27 euros
Gloria Zaira 0.931,32 euros
Eufrasia Sara 0.982,72 euros
Josefa Irene 0.914,15 euros
Rosana Ofelia 2.498,72 euros
Noemi Rosaura 1.139,46 euros
Borja Fulgencio 0.125,02 euros
Edurne Jacinta 0.648,62 euros
Sabina Elvira 1.140,54 euros
Daniela Otilia 1.233,72 euros
Isidora Tania 1.310,55 euros
Sandra Maite 0.857,00 euros
Trinidad Genoveva 1.139,46 euros
Belarmino Marino 1.310,86 euros
Nieves Marta 1.149,49 euros
Barbara Adelaida 1.237,66 euros
Noemi Loreto 0.899,85 euros
Narciso Felix 0.160,74 euros
Carolina Elena 1.139,46 euros
Ofelia Hortensia 1.302,24 euros
Carmelo Felipe 1.164,82 euros
Crescencia Sara 1.469,37 euros
Fausto Jaime 1.679,28 euros
Coro Gregoria 0.670,00 euros
Sara Noemi 1.218,01 euros
Carla Gregoria 0.552,78 euros
Alejandra Mariola 2.412,47 euros
Elena Coro 1.139,46 euros
Teodosio Conrado 1.139,46 euros
Rita Vicenta 2.373,93 euros
Asuncion Bibiana 0.999,85 euros
Tomasa Otilia 0.945,49 euros
Emma Zaida 0.125,02 euros
Angeles Inocencia 1.371,20 euros
Coro Lidia 1.152,68 euros
Rosana Lucia 0.729,89 euros
Rosana Socorro 1.152,68 euros
Esther Rebeca 1.139,46 euros
Laura Isabel 0.889,85 euros
Celia Zaida 0.681,33 euros
Elisenda Yolanda 1.469,37 euros
Miguel Mauricio 0.875,57 euros
Augusto Fructuoso 0.250,04 euros
Yolanda Isidora 1.082,41 euros
Romulo Jenaro 1.719,88 euros
Romulo Santos 0.160,74 euros
Angela Gemma 0.899,85 euros
Monica Eufrasia 0.648,10 euros
Flor Nieves 0.606,36 euros
Florencia Noemi 0.979,72 euros
Sagrario Zulima 0.399,23 euros
Angeles Salvadora 0.614,20 euros
Eugenia Yolanda 0.931,32 euros
Severino Vidal 1.085,20 euros
Angelica Valle 1.093,82 euros
Felicidad Olga 0.922,42 euros
Angeles Milagrosa 1.565,17 euros
Balbino Nemesio 0.644,91 euros
Vanesa Nieves 1.051,22 euros
Leopoldo Ovidio 0.839,15 euros
Brigida Alicia 0.956,90 euros
Raimunda Frida 0.125,02 euros
Erica Trinidad 0.296,43 euros
Dulce Rafaela 1.139,46 euros
Rafaela Yolanda 1.462,48 euros
Alexis Cesar 0.089,30 euros
Federico Mateo 1.139,46 euros
Adela Yolanda 1.874,04 euros
Gregoria Yolanda 0.766,31 euros
Julia Nieves 0.759,88 euros
Javier Urbano . 1.469,37 euros
Nieves Celestina 0.089,30 euros
Ines Felicisima 1.334,78 euros
Julieta Alejandra 0.122,84 euros
Manuela Nicolasa 0.863,43 euros
Sacramento Monica 0.922,67 euros
Nicolasa Lina 1.576,58 euros
Leocadia Rebeca 2.050,52 euros
Alexis Bernardo 1.394,02 euros
Elisenda Regina 1.019,14 euros
Ezequias Fernando 1.007,00 euros
Juliana Aida 1.140,54 euros
Virgilio Olegario 0.899,85 euros
Victoria Emma 0.428,64 euros
Fidel Jose 0.375,06 euros
Rocio Almudena 1.469,37 euros
Monica Debora 0.991,13 euros
Victor Eutimio 0.931,32 euros
Flor Amanda 0.827,01 euros
Arturo Victorio 1.249,80 euros
Joaquina Adoracion 0.767,65 euros
Leocadia Amalia 0.648,62 euros
Fausto Pablo 0.482,22 euros
Sofia Frida 1.201,24 euros
Victoria Dulce 2.144,78 euros
Victoria Yolanda 0.827,01 euros
Alvaro Braulio 0.867,07 euros
Rocio Dolores 0.979,72 euros
Jaime Humberto 0.035,72 euros
Rocio Yolanda 1.382,61 euros
Emilio Romualdo 0.530,80 euros
Isidoro Damaso 1.553,76 euros
Cecilia Belen 1.067,70 euros
Primitivo Edmundo 1.469,37 euros
Sacramento Felicisima 1.071,00 euros
Vicenta Felisa 0.552,78 euros
Leoncio Segundo 1.428,25 euros
Higinio Teodoro 0.214,32 euros
Consuelo Diana 0.652,10 euros
Candelaria Claudia 1.189,10 euros
Rodrigo Dario 0.321,48 euros
Benita Diana 1.469,37 euros
Candelaria Amanda 1.298,36 euros
Angelica Regina 0.514,20 euros
Isidora Adelina 1.139,46 euros
Trinidad Ofelia 0.717,75 euros
Isidora Ines 0.981,73 euros
Gregoria Zaira 0.899,85 euros
Zaira Gregoria 0.622,92 euros
Noemi Elisa 0.636,42 euros
Crescencia Isidora 0.602,88 euros
Jacinto Desiderio 1.343,69 euros
Roberto Antonio 2.855,68 euros
Juliana Sabina 1.469,37 euros
Esteban Sebastian 1.874,04 euros
Blas Fructuoso 1139,49 euros
Guadalupe Tamara 0.232,18 euros
Imanol Prudencio 0.854,22 euros
Julian Primitivo 0.661,47 euros
Eliseo Silvio 1.201,24 euros
Fidela Isidora 1.031,19 euros
Modesta Otilia 1.584,12 euros
Diana Paloma 1.201,24 euros
Hipolito Evelio 1.437,95 euros
Carmelo Victorio 0.571,52 euros
Mario Victor 1.862,00 euros
Delfina Claudia 0.635,77 euros
Martin Secundino 0.899,85 euros
Jacobo Geronimo 1.139,46 euros
Noelia Begoña 0.482,21 euros
Hermenegildo Jacinto 0.597,22 euros
Ricardo Mariano 1.681,34 euros
Victor Carlos 1.152,68 euros
Victoriano Martin 0.644,91 euros
Socorro Otilia 0.500,08 euros
Hector Porfirio 1.346,92 euros
Pablo Justiniano 1.139,46 euros
Eusebio Gabino 1.371,20 euros
Casimiro Urbano 1.186,59 euros
Cosme Urbano 0.267,90 euros
Eladio Estanislao 0.839,15 euros
Esteban Ivan 0.000,00 euros
Irene Clemencia 0.342,17 euros
Micaela Sagrario 0.446,50 euros
Argimiro Armando 0.178,60 euros
Daniel Ceferino 1.139,46 euros
Zaida Graciela 0.125,02 euros
Gracia Isidora 1.729,19 euros
Teodulfo Bienvenido 0.900,61 euros
Juana Frida 0.428,64 euros
Aida Ofelia 0.125,02 euros
Encarna Sofia 1.139,46 euros
Urbano Norberto 0.867,07 euros
Gabriel Efrain 1.055,56 euros
Jacinta Noemi 1.018,42 euros
Marcial Urbano 1.573,54 euros
Andrea Micaela 0.357,20 euros
Martin Urbano 0.665,57 euros
Adela Sabina 0.734,21 euros
Casimiro Juan 0.337,81 euros
Pascual Isaac 0.428,64 euros
Nieves Beatriz 0.534,01 euros
Eva Clemencia 0.220,87 euros
Eva Piedad 0.307,79 euros
Ascension Debora 1.071,25 euros
Constancio Onesimo 0.899,85 euros
Fidela Graciela 1.176,96 euros
Ignacio Edemiro 2.855,68 euros
Gonzalo Olegario 0.899,85 euros
Gerardo Ivan 0.622,92 euros
Ivan Carlos 0.635,77 euros
Marcelino Placido 0.446,50 euros
Isaac Torcuato 2.855,68 euros
Amador Gerardo 1.877,71 euros
Elvira Serafina 0.392,92 euros
Samuel Abelardo 1.249,80 euros
Estefania Justa 1.261,94 euros
Justa Leticia 0.982,72 euros
Balbino Abelardo 2.335,39 euros
Teresa Tatiana 0.321,48 euros
Demetrio Obdulio 0.571,52 euros
Victorino Santos 0.535,80 euros
Rosa Serafina 0.982,72 euros
Josefa Hortensia 2.169,00 euros
Loreto Josefa 0.214,32 euros
Constantino Victoriano 1.469,37 euros
Casilda Maria 1.496,71 euros
Virtudes Josefa 1.280,85 euros
Alonso Gabriel 1.874,04 euros
Alberto Leovigildo 0.584,37 euros
Hipolito Blas 1.584,99 euros
Carmen Purificacion 1.642,80 euros
Carolina Hortensia 1.182,67 euros
Eulogio Federico 1.874,04 euros
Indalecio Julian 0.899,85 euros
Bernarda Serafina 0.982,72 euros
Marta Veronica 2.019,10 euros
Vicente Nemesio 0.705,61 euros
Carina Bernarda 1.469,37 euros
Benedicto Pablo 0.956,90 euros
Raquel Marina 0.828,52 euros
Raquel Herminia 0.456,02 euros
Gloria Estefania 1.507,91 euros
Teofilo Ivan 1.139,46 euros
Estefania Flor 1.265,14 euros
Visitacion Flora 1.394,02 euros
Celestino Hector 0.922,67 euros
Penelope Patricia 1.451,07 euros
Petra Tania 1.633,63 euros
Hector Felix 0.991,13 euros
Covadonga Valentina 0.777,12 euros
Vicente Salvador 1.814,87 euros
Romualdo Roberto 1.465,14 euros
Marisol Teodora 0.644,91 euros
Florencia Teresa 0.767,75 euros
Teodora Hortensia 0.462,18 euros
Adoracion Caridad 1.176,96 euros
Pura Teodora 1.164,82 euros
Leocadia Hortensia 1.371,20 euros
Leonor Teresa 0.899,85 euros
Genoveva Rosalia 0.429,94 euros
Ivan Benjamin 1.139,46 euros
Candelaria Josefa 1.507,91 euros
Benito Imanol 0.899,85 euros
Epifanio Olegario 1.048,18 euros
Asuncion Yolanda 1.139,46 euros
Paulina Paloma 0.614,20 euros
Paula Felisa 1.116,64 euros
Sara Sandra 0.748,23 euros
Pablo Silvio 0.899,85 euros
Sabino Calixto 0.641,06 euros
Caridad Tania 1.139,46 euros
Manuela Pura 0.644,91 euros
Concepcion Purificacion 0.285,76 euros
Martina Sonsoles 1.469,37 euros
Placido Nemesio 0.214,32 euros
Imanol Ramon 0.375,06 euros
Sandra Berta 0.902,73 euros
Isidro Pedro 0.142,88 euros
Rosalia Gemma 0.854,22 euros
Blas Salvador 0.240,38 euros
Amadeo Hilario 0.214,32 euros
Agapito Hilario 1.274,08 euros
Julia Ruth 0.303,62 euros
Leandro Hilario 1.917,65 euros
Valentina Natividad 0.571,52 euros
Petra Dolores 1.542,35 euros
Pilar Tatiana 0.160,74 euros
Milagrosa Esther 0.125,02 euros
Esther Yolanda 0.464,36 euros."
En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos: "PRIMERO.- La parte actora, SINDICATO FEDERAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS DE LA CGT., que actúa en nombre y representación de 491 trabajadores afiliados al citado Sindicato, que a su vez está representado por el letrado SALVADOR DELIS RODRÍGUEZ, constando la identidad de cada uno de los 491 trabajadores, así como su antigüedad y demás datos profesionales, en el hecho tercero de la demanda y que se tiene por reproducido. SEGUNDO.- Todos los actores prestan sus servicios en la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A. en el Grupo Operativo IV, en puestos de reparto, clasificación, atención al cliente, todos ellos son personal laboral vinculados al Organismo demandado mediante contratos temporales.- TERCERO.- El art. 18° de la Disposición Adicional 7ª del Convenio de 1/3/2003 , vigente hasta el 1/10/2006 (BOE 13/2/03), determina el régimen retributivo común a los grupos I y II y entre los conceptos que relaciona figura el: "1.4.- Complemento de permanencia y desempeño".- En el art. 27 de la Disposición Adicional 7a del Convenio, define el anterior concepto: "....estará destinado a retribuir la experiencia adquirida a través de la permanencia, la asistencia al puesto de trabajo, así como la responsabilidad y dedicación en el desempeño del mismo....".- Para la percepción de la cuantía correspondiente a cada tramo se requerirá el cumplimiento de los siguientes requisitos: "(...) La permanencia continuada mínima establecida en la tabla anterior.- Cumplir los requisitos de experiencia, responsabilidad y dedicación en el desempeño del puesto de trabajo, valorados según los criterios establecidos en la Sociedad Estatal, previa negociación en el plazo de un año desde la entrada en vigor de este convenio. El Acuerdo que se alcance, deberá, necesariamente, contener como criterio vinculante para la percepción de este complemento, la no superación del índice de absentismo que se pacte, así como aquellos otros criterios que igualmente se establezcan.- El primero y sucesivos tramos del complemento comenzará a percibirse desde el 1 del mes siguiente a aquél en el que se complete la antigüedad mínima y se hayan acreditado los requisitos mencionados anteriormente (.... ).".- CUARTO.- El Convenio vigente desde el 1/1012006 ( BOE 25/9/2006) de la actual Sociedad Anónima Estatal, establece también las tablas salariales que corresponden a los conceptos de "Plus de Permanencia y Desempeño".- Este concepto retributivo, se incrementará para los empleados de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A. y conforme a lo que establezca la Ley de Presupuestos Generales.- El art. 61.0 del convenio colectivo vigente ( BOE 25/9/2006) establece la siguiente tabla salarial para todas las categorías profesionales:
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tramo, 3 años de antigüedad/año/2006.........:. 17,86 euros
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tramo, 6 años de antigüedad/año/2006........ 30,71 "
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tramo, 9 años de antigüedad/ año/2006....... 42,85 "
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tramo, 12 años de antigüedad/año/2006......... 54,26 "
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tramo, 15 años de antigüedad/año/2006........ 69,97 "
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tramo, 18 años de antigüedad/año/ 2006......... 89,24 "
QUINTO.- No consta ningún certificado empresarial, ni ninguna otra acreditación de la empleadora, sobre el desempeño del trabajo de los actores en el que se acredite: falta de experiencia, responsabilidad y dedicación en el desempeño del trabajo, absentismo, ni ningún otro incumplimiento contractual. Tampoco consta la actualización del complemento que anteriormente se señala para el período reclamado de noviembre/2004 a junio/2007. El Convenio exige para tener derecho a los pluses de permanencia y desempeño entre otros requisitos: "(...) la experiencia adquirida a través de la permanencia, la asistencia al puesto de trabajo, así como la responsabilidad y dedicación en el desempeño del mismo. Dicho plus se percibirá por el personal laboral fijo y eventual (...)".- SEXTO.- Cada uno de los 491 actores, han dejado de percibir en el período de noviembre/2004 a junio/2007, conforme a los tramos, antigüedad, y períodos trabajados, las cantidades que figuran en la columna 8ª del Hecho probado Tercero de la demanda y que se tiene por reproducido, por los conceptos de Plus de Permanencia y Plus de Desempeño, conforme al art. 61 b) y c) del actual convenio colectivo y al art. 60 del anterior (BOE 13/2/2003).- SÉPTIMO.- Ha sido intentado el acto de conciliación ante el SMAC, presentado el 5/2/2008.- OCTAVO.- La Abogacía del Estado, con fecha 23/1/2009 presentó escrito interesando el archivo provisional hasta que se recayera sentencia firme en el conflicto colectivo que se estaba tramitando ante la Audiencia Nacional, dando lugar a dicho archivo. NOVENO.- Con fecha 1/10/2007 la Audiencia Nacional dictó sentencia en los autos acumulados n° 120- 126/2005 sobre Conflicto colectivo.- En ese primer conflicto colectivo, que fue recurrido ante el TS, dicho Tribunal dictó sentencia en casación, con fecha 7/4/2009 en n° de Rec., 3/2008 , por el que desestima el recurso y declara e interpreta el art., 60 b) y c) y el art., 45 h) del I convenio colectivo en los siguientes términos: "(...) no existe trato desigual al respecto entre los trabajadores fijos y los temporales, por parte de la empresa, ni por la de los citados preceptos convencionales (...)" y confirma la sentencia de la AN que desestimó las demandas acumuladas.- La demanda de dicho conflicto colectivo en el apdo., 2 del SUPLICO de la misma interesaba: "El derecho del personal laboral eventual y consolidado de la empresa, CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A. a ser retribuido por el concepto de Plus de Permanencia y Plus de Desempeño, en las mismas condiciones que el personal laboral fijo, en función de la Antigüedad mínima en el Grupo Profesional que cumplan o hayan cumplido en cada momento por todos los servicios prestados a lo largo de su relación laboral en dicha empresa con independencia de que hayan tenido un solo tipo de contrato o varios sucesivos con una interrupción inferior o superior a VEINTE días entre los mismos.".- DÉCIMO.- El 24/7/2009 la parte actora mediante escrito interesó la reanudación del procedimiento por haber recaído sentencia por haberse dictado sentencia en el TS, resolviendo recurso contra la dictada por la Audiencia Nacional.- Se volvió a señalar día de juicio y por la Abogacía del Estado mediante escrito de 3/9/2009, se presentó recurso de reposición por considerar que el procedimiento debería seguir en suspenso por no haber sentencia firme.- El Recurso se resolvió por Auto este juzgado de 10/10/2009, estimando el mismo, y volvieron a quedar suspendidas las actuaciones hasta que hubiere sentencia firme.- DECIMOPRIMERO.- Con fecha 14/7/2010 la parte actora, vuelve a presentar escrito por el que solicita el levantamiento de la suspensión y el señalamiento de juicio.- DECIMOSEGUNDO.- Con fecha 15/4/2010, el TS en casación n° 15/2009 dictó sentencia por la que desestimaba los recursos interpuestos contra la sentencia de la AN de 10/12/2008 en autos 132/2007. Dicha sentencia a su vez desestimaba la demanda sobre conflicto colectivo.- Dicha sentencia lo que analizó fue la interpretación del art., 61 d) del II convenio col evo en relación con el Complemento de Permanencia y el de Desempeño.- La citada sentencia (Audiencia Nacional), recoge en el hecho probado 8° de la misma, que la regulación de esos complementos en el nuevo convenio, es "(...) de igual forma para todos los trabajadores, con independencia del tipo de contrato, fijo o temporal (...)" y añade que para percibir esos complementos han de reunir los requisitos establecidos en el precepto, entre los que se encuentran no superar el 4% de absentismo.- Así mismo dicha sentencia absuelve a la demandada, haciendo referencia a que las partes negociadoras (empresa y sindicatos), asumieron un compromiso (Acuerdo de 9/5/2001), que así recoge la sentencia en el fundamento de derecho sexto de la misma (folio 712): "(...) condicionando así el derecho de aquellos trabajadores que asisten al trabajo en pro de aquéllos, que con su absentismo, incumplen tan evidente obligación (...)".- Concluye la fundamentación de la citada sentencia de la AN, en que: "(...) por no ser la empresa sino los sindicatos actores los que impiden que lo que entre ambos pactaron alcance su fin, por lo que la demanda debe ser desestimada en su totalidad, tanto a la no exigencia de fijación consensuada de los criterios de devengo como en el segundo por cuanto que lo pretendido ya fue asumido por la empresa demanda "en su oferta de criterios propuestos para obtener el acuerdo sobre baremización."- DECIMOTERCERO.- La demanda que dio origen a ese segundo conflicto colectivo resuelto por la sentencia firme citada en el hecho anterior, interesaba en el SUPLICO: que se interprete y aplique el art. 61.d) del II convenio colectivo citado respecto de la percepción del complemento de Permanencia y Desempeño en el sentido de reconocer el derecho a la percepción del complemento en los siguientes términos: 1.- Por una parte considerando que , hasta tanto no se alcance el Acuerdo previsto en el apartado 4 b) del art. 61 d) debe igualmente devengarse el citado complemento con sujeción sólo al criterio de los tramos de antigüedad previstos en el mismo art..- 2.- Por otra parte, a los efectos del apartado anterior, en el cómputo de la antigüedad en el grupo profesional debe entenderse incluido el tiempo de duración de la totalidad de contratos laborales, bajo cualquier modalidad temporal o indefinida, suscritos por los trabajadores de Correos y Telégrafos con esta empleadora, cualquiera que haya sido la naturaleza jurídica de esta Compañía".- DECIMOCUARTO.- Con fecha de 16/9/2010 rec. 4283/2009,e1 TS dictó Auto por el que declara la inadmisión del recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por el Abogado del Estado en representación de la demandada, contra una sentencia dictada en el TSJ/Andalucía/Sevilla de 15/9/2009 , en Suplicación de la de instancia del Juzgado social 5 de Sevilla de 21/2/2005 autos 718/04, por la que se reclamaba cantidad por los conceptos de complemento de Permanencia y de Desempeño.- Dicho Auto, en los últimos párrafos del primer fundamento primero establece en relación con las sentencias sobre el Conflicto colectivo ya señaladas anteriormente, y justifica que el hecho de haber confirmado las sentencias de la Audiencia Nacional fue por: "(...) al no constar dato alguno que permitiera afirmar que la empresa otorgara diferencia de trato a los trabajadores temporales con respecto a los fijos en lo relativo a la retribución por antigüedad, el plus de permanencia y desempeño y los días de permiso retribuido y por eso desestima el recurso; pero cuando analiza los preceptos en cuestión, la sentencia establece que se tiene derecho a la antigüedad aunque se tengan varios contratos, el convenio hablaba de un mismo contrato, y aunque haya interrupciones, pues enfatiza la unidad esencial del vínculo y lo mismo hace respecto del complemento de permanencia y desempeño, que también se cobrará aunque se genere bajo varios contratos y no bajo la cobertura de uno solo."
La citada sentencia fue recurrida en suplicación por las representaciones de Dª. Estefania Tarsila y 490 más y por SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A., ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la cual dictó sentencia en fecha 26 de septiembre de 2012 , en la que dejando inalterada la declaración de hechos probados de la sentencia de instancia, consta la siguiente parte dispositiva: "Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por los demandantes y estimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación legal de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 12 de los de Madrid, de fecha 23 de marzo de 2011 , en los autos número 726/2008, en virtud de demanda presentada por el SINDICATO FEDERAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS DE LA CGT, en reclamación de Derecho y cantidad, debemos revocar y revocamos dicha resolución, absolviéndo a la parte demandada de los pedimentos de la demanda".
Por la representación procesal de SINDICATO FEDERAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS DE LA CGT se formuló recurso de casación para la unificación de doctrina, alegando la contradicción existente entre la sentencia recurrida y la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sevilla, de fecha 31 de mayo de 2012 .
Por providencia de esta Sala, se procedió admitir a trámite el citado recurso, y habiéndose impugnado, pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal, que presentó escrito en el sentido de considerar procedente el recurso. E instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 14 de noviembre de 2.013, en el que tuvo lugar.
1.- La cuestión que inicialmente se suscitaba en las presentes actuaciones es la relativa a si los demandantes, todos ellos trabajadores temporales de la «Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A. [«Correos»] tienen derecho a percibir el complemento de «permanencia y desempeño» en el periodo Noviembre/2004 a Junio/2007 previsto en los Convenios I y II de la Sociedad Estatal.
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- La pretensión fue acogida en instancia por la sentencia que en 23/03711 pronunciara el J/S nº 2 de Madrid [autos 726/08], la que a su vez fue revocada por la STSJ Madrid 26/Septiembre/2012 [rec. 5082/11 ], que desestimó la demanda y ahora es objeto del presente recurso en unificación de doctrina. En este recurso, la parte actora propone como contraste la STSJ Andalucía/Sevilla 31/05/12 [rec. 2965/10 ], denunciando -de manera implícita- como infringidos los arts. 60 del I Convenio Colectivo y 61.d) del II Convenio Colectivo , a la par que ya limita en el Suplico la petición de la condena de la empresa al importe del complemento en el periodo regido por el I Convenio Colectivo, esto es, desde Noviembre/04 a Septiembre/2006.
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- En autos se cumple adecuadamente la exigencia de contradicción impuesta por el art. 219 LRJS y relativa a pronunciamientos diversos respecto de hechos y pretensiones sustancialmente iguales (últimamente, SSTS 16/07/13 -rcud 2275/12 -; 22/07/13 -rcud 2987/12 -; y 25/07/13 -rcud 3301/12 -), porque en la decisión de contraste se reclama -también frente a «Correos»- el mismo complemento y por periodos en los que estaban vigentes el I y el II Convenio Colectivo, habiendo llegado la decisión referencial a la conclusión que procedía la reclamación bajo la vigencia del primero de ellos, pero no la del segundo.
1.- La cuestión de que exclusivamente tratamos en este trámite [el derecho al complemento en periodo regido por el I Convenio Colectivo de «Correos»] ya obtuvo temprana respuesta en la STS 27/09/06 [rcud 294/05 ], dictada en Sala General, y posteriormente ha sido reiterada cuando menos en otras 41 ocasiones [últimamente en las sentencias 22/09/09 -rcud 4124/08 -; 06/10/09 -rcud 4121/08 -; y 31/10/12 -rcud 360/12 -], pudiendo resumirse las razones esgrimidas -siguiendo las palabras de la STS 27/03/07 rcud 3931/05 -, en los siguientes términos: «1) el "plus de permanencia y desempeño" controvertido es equivalente a un llamado "plus de convenio" de una disposición convencional anterior, que restringía su percepción a los trabajadores fijos, restricción que fue considerada "contraria al principio de igualdad" en dos sentencias de esta Sala de lo Social del Tribunal Supremo [STS 28/05/04 -rec. 3030/03 -; y STS 27/09/004 -rec. 4506/03 -]; 2) la causa de atribución del referido complemento salarial de permanencia y desempeño depende de factores de "experiencia, asistencia, responsabilidad y dedicación" los cuales no consta que concurran de manera diferenciada entre los trabajadores fijos y los temporales; y 3) la condición establecida en el convenio colectivo aplicable para la atribución del plus en litigio -fijación mediante negociación de criterios para la efectiva percepción del mismo- podría ser legítima en abstracto, pero no lo es en concreto, constituyendo "una clara demostración de que la empresa es refractaria a aplicar el inequívoco mandato de igualdad que proclama el art. 15.6 ET [desde la Ley 12/2001, de 9 de julio], y a acatar nuestros precedentes pronunciamientos sobre la cuestión litigiosa" [ STS 27/09/06 -rcud 294/05 ]».
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- Los numerosos precedentes de la Sala respecto del tema finalmente debatido en tema [como ya indicamos, al menos 42 sentencias] justifica que no se trate más extensamente la cuestión suscitada; a la par que limitada en este trámite la reclamación de diferencias al periodo de vigencia del I Convenio Colectivo, también excluye la necesidad de justificar que hubiera de imponerse diversa conclusión para los periodos de trabajo realizados bajo el imperio del II Convenio Colectivo [ SSTS 15/04/10 -rco 15/09 -; ... 10/04/13 -rcud 2236/12 -; y 22/04/13 -rcud 2077/12 -].
Las precedentes consideraciones nos llevan a afirmar -tal como sostiene el Ministerio Fiscal en su estudiado informe- que la doctrina ajustada a Derecho es la mantenida por la sentencia de contraste y que -en consecuencia- la recurrida ha de ser casada y anulada en los términos que precisaremos. Sin imposición de costas [ art. 235.1 LRJS ].
Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.
Estimamos en su integridad el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la representación del «SINDICATO FEDERAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS DE LA CGT» y revocamos la sentencia dictada por el TSJ Madrid en fecha 26/Septiembre/2011 [rec. nº 5082/11 ], que a su vez había revocado la resolución -estimatoria de la demanda- que en 23/Marzo/2011 pronunciara el Juzgado de lo Social núm. 12 de los de Madrid [autos 726/08], y resolviendo el debate en Suplicación estimamos el de tal clase formulado por la representación de la «SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A. desestimando la reclamación de cantidad referida al periodo Octubre/2006 a Junio/2007 y manteniendo el pronunciamiento relativo al periodo Noviembre/2004 a Septiembre/2006, en precisión cuantitativa que ha de hacerse en ejecución de sentencia para cada uno de los actores Dª. Estefania Tarsila , D. Jaime Urbano , Dª. Marisol Rosana , D. Fidel Ceferino , Dª. Elsa Virginia , Dª. Elvira Florinda , D. Segundo Nicanor , Dª. Carlota Coral , D. Amadeo Ovidio , Dª. Pura Hortensia , Dª. Carolina Nuria , D. Pedro Evelio , Dª. Marta Fermina , Dª. Martina Enriqueta , D. Alberto Segismundo , D. Hector Abel , D. Alexander Vicente , Dª. Virtudes Lorenza , D. Ezequiel Oscar , Dª. Esperanza Estefania , D. Alfredo Gabino , Dª. Santiaga Covadonga , Dª. Petra Gloria , Dª. Constanza Azucena , Dª. Elvira Tamara , Dª. Otilia Luz , Dª. Josefa Teodora , Rosalia Florencia , Dª. Antonia Montserrat , Dª. Natalia Tania , Dª. Estrella Santiaga , Dª. Antonieta Tania , Dª Agustina Tamara , Dª. Indalecio Urbano , Dª. Elvira Julieta , Dª. Bernarda Leocadia , Dª. Marcelina Flora , Dª. Tarsila Adolfina , D. Olegario Franco , D. Diego Blas , Dª. Teodora Tarsila , Dª. Gloria Lorenza , Dª. Apolonia Herminia , D. Fabio Vicente , D. Nicanor Urbano , D. Amadeo Modesto , Dª. Carlota Teodora , Dª. Santiaga Josefina , Dª. Custodia Monica , Dª. Rosana Genoveva , Dª. Esther Gemma , D. Sebastian Fabio , Dª. Emma Matilde , Dª. Matilde Camino , D. Amadeo Jacinto , D. Eladio Lucio , D. Cecilio Claudio , D. Amador Fabio , Dª. Asuncion Pilar , Dª. Yolanda Lourdes , Dª. Purificacion Candelaria , Dª. Monica Herminia , D. Amador Placido , Dª. Montserrat Serafina , Dª. Mariola Benita , Dª. Aurelia Candelaria , Dª. Manuela Herminia , Dª. Lina Pura , D. Marcelino Nazario , Dª. Penelope Aurelia , Dª. Genoveva Veronica , D. Prudencio Paulino , D. Maximo Porfirio , Dª. Candelaria Loreto , D. Maximo Horacio , Dª. Justa Enma , D. Artemio Prudencio , Dª. Tatiana Valle , Dª. Leticia Delia D. Nazario Teodulfo , D. Estanislao Artemio , Dª. Valle Fatima , Dª. Soledad Esther , Dª. Petra Valle , Dª. Milagros Estela , Dª. Fatima Soledad , Dª. Antonia Juliana , Dª. Sofia Luz , Dª. Ramona Maribel , Dª. Esmeralda Herminia , Dª. Esmeralda Miriam , Dª. Miriam Gemma , D. Desiderio Octavio , Dª. Emma Nuria , D. Hernan Laureano , D. Cirilo Bruno , D. Fernando Fausto , D. Prudencio Gervasio , D. Aquilino Serafin , Dª. Elsa Delia , Dª. Josefa Pilar , D. Maximiliano Apolonio , D. Lazaro Damaso , Dª. Belinda Josefa , D. Desiderio Cesareo , Dª. Rosario Milagros , Dª. Visitacion Yolanda , Dª. Zaida Covadonga , D. Estanislao Lorenzo , Dª. Adolfina Adoracion , Dª. Bernarda Yolanda , Dª. Belinda Carmen , Dª. Berta Dulce , Dª. Berta Melisa , D. Hilario Nazario , D. Bartolome Gustavo , Dª. Coral Salvadora , Dª. Herminia Celestina , Dª. Silvia Sara , Dª. Marisa Delia , Dª. Lorena Silvia , D. Fernando Eusebio , D. Jose Bartolome , D. Justino Fermin , Dª. Tarsila Delfina , D. Dario Justiniano , Dª. Eulalia Margarita , D. Celestina Hortensia , Dª. Felicidad Hortensia , Dª. Belen Hortensia , Dª. Virtudes Yolanda , Dª. Belen Teresa , D. Adriano Torcuato , Dª. Bernarda Valentina , Dª. Lourdes Zaida , Dª. Reyes Gregoria , Dª. Vanesa Leocadia , Dª. Adolfina Candida , Dª. Petra Cristina , Dª. Patricia Brigida , Dª. Lidia Reyes , D. Millan Maximiliano , D. Octavio Teodulfo , Dª. Florinda Gemma , Dª. Esperanza Yolanda , Dª. Elisa Josefa , D. Gonzalo Fausto , D. Bruno Ignacio , D. Santiago Paulino , Dª. Agueda Olga , D. Aureliano Ruperto , Rosendo Teofilo , D. Arsenio Florian , D. Cosme Adolfo , Dª. Flor Salome , D. Donato Patricio , D. Matias Genaro , D. Antonio Daniel , D. Agustin Dimas , D. Nemesio Laureano , D. Faustino Damaso , D. Cristobal Cayetano , Dª. Zulima Inocencia , D. Dionisio Gerardo , Dª. Enriqueta Erica , Dª. Nuria Trinidad , D. Fernando Dionisio , Dª. Otilia Tarsila , Dª. Virginia Otilia , D. Torcuato Leoncio , Dª. Carla Zaida , D. Basilio Conrado , Dª. Elisabeth Berta , Dª. Marcelina Elisabeth , D. Conrado Eusebio , Dª. Lorena Zaida , Dª. Angelica Estrella , Dª. Angelina Natividad , D. Artemio Nemesio , D. Eduardo Hilario , Dª. Tania Yolanda , Dª. Candelaria Dolores , Dª. Salome Consuelo , Dª. Consuelo Paloma , D. Eugenio Nazario , Dª. Concepcion Zulima , D. Concepcion Zulima , D. Gonzalo Enrique , Dª. Monica Felicidad , Dª. Benita Yolanda , Dª. Montserrat Yolanda , Dª. Vanesa Delia , Dª. Sagrario Justa , D. Narciso Benigno , Dª. Estrella Eufrasia , D. Bartolome Ernesto , Dª. Edurne Noelia , Dª. Belen Gemma , Dª. Pilar Camila , D. Conrado Horacio , Dª. Belen Inmaculada , Dª. Yolanda Tamara , Dª. Camino Yolanda , Dª. Tomasa Salvadora , Dª. Esperanza Raimunda , D. Salvador Octavio , Dª. Angeles Nuria , Dª. Enriqueta Olga , D. Leon Hipolito , Dª. Begoña Carlota , Dª. Nuria Angelina , Dª. Reyes Eva , Dª. Antonia Ines , Dª. Fatima Nieves , Dª. Estela Ofelia , D. Gumersindo Norberto , Dª. Leticia Amelia , Dª. Modesta Laura , D. Mariano Humberto , D. Hermenegildo Domingo , Dª. Paloma Julieta , Dª. Filomena Delfina , Dª. Delfina Soledad , Dª. Julia Yolanda , Dª. Juliana Milagros , Dª. Julieta Felicisima , Dª. Valentina Yolanda , Dª. Delia Julia , D. Valentin Anselmo , D. Gustavo Silvio , Dª. Adolfina Elisabeth , Dª. Violeta Brigida , Dª. Ariadna Teodora , Dª. Gloria Zaira , Dª. Eufrasia Sara , Dª. Josefa Irene , Dª. Rosana Ofelia , Dª. Noemi Rosaura , D. Borja Fulgencio , Dª. Edurne Jacinta , Dª. Sabina Elvira , Dª. Daniela Otilia , Dª. Isidora Tania , Dª. Sandra Maite , Dª. Trinidad Genoveva , D. Belarmino Marino , Dª. Nieves Marta , Dª. Barbara Adelaida , Dª. Noemi Loreto , D. Narciso Felix , Dª. Carolina Elena , Dª. Ofelia Hortensia , D. Carmelo Felipe , Dª. Crescencia Sara , D. Fausto Jaime , Dª. Coro Gregoria , Dª. Sara Noemi , Dª. Carla Gregoria , Dª. Alejandra Mariola , Dª. Elena Coro , D. Teodosio Conrado , Dª. Rita Vicenta , Dª. Asuncion Bibiana , Dª. Tomasa Otilia , Dª. Emma Zaida , Dª. Angeles Inocencia , Dª. Coro Lidia , Dª. Rosana Lucia , Dª. Rosana Socorro , Dª. Esther Rebeca , Dª. Laura Isabel , Dª. Celia Zaida , Dª. Elisenda Yolanda , D. Miguel Mauricio , D. Augusto Fructuoso , Dª. Yolanda Isidora , D. Romulo Jenaro , D. Romulo Santos , Dª. Angela Gemma , Dª. Monica Eufrasia , Dª. Flor Nieves , Dª. Florencia Noemi , Dª. Sagrario Zulima , Dª. Angeles Salvadora , Dª. Eugenia Yolanda , D. Severino Vidal , Dª. Angelica Valle , Dª Felicidad Olga , Dª. Angeles Milagrosa , D. Balbino Nemesio , Dª. Vanesa Nieves , D. Leopoldo Ovidio , Dª. Brigida Alicia , Dª. Raimunda Frida , Dª. Erica Trinidad , Dª. Dulce Rafaela , Dª. Rafaela Yolanda , D. Alexis Cesar , D. Federico Mateo , Dª. Adela Yolanda , Dª. Gregoria Yolanda , Dª. Julia Nieves , D. Javier Urbano , Dª. Nieves Celestina , Dª. Ines Felicisima , Dª. Julieta Alejandra , Dª. Manuela Nicolasa , Dª. Sacramento Monica , Dª. Nicolasa Lina , Dª. Leocadia Rebeca , D. Alexis Bernardo , Dª. Elisenda Regina , D. Ezequias Fernando , Dª. Juliana Aida , D. Virgilio Olegario , Dª. Victoria Emma , D. Fidel Jose , Dª. Rocio Almudena , Dª. Monica Debora , D. Victor Eutimio , Dª Flor Amanda , D. Arturo Victorio , Dª. Joaquina Adoracion , Dª. Leocadia Amalia , D. Fausto Pablo , Dª. Sofia Frida , Dª. Victoria Dulce , Dª. Victoria Yolanda , D. Alvaro Braulio , Dª. Rocio Dolores , D. Jaime Humberto , Dª. Rocio Yolanda , D. Emilio Romualdo , D. Isidoro Damaso , Dª. Cecilia Belen , D. Primitivo Edmundo , Dª. Sacramento Felicisima , Dª. Vicenta Felisa , D. Leoncio Segundo , D. Higinio Teodoro , Dª. Consuelo Diana , Dª. Candelaria Claudia , D. Rodrigo Dario , Dª. Benita Diana , Dª. Candelaria Amanda , Dª. Angelica Regina , Dª. Isidora Adelina , Dª. Trinidad Ofelia , Dª. Isidora Ines , Dª. Gregoria Zaira , Dª. Zaira Gregoria , Dª. Noemi Elisa , Dª. Crescencia Isidora , D. Jacinto Desiderio , D. Roberto Antonio , Dª. Juliana Sabina , D. Esteban Sebastian , D. Blas Fructuoso , Dª. Guadalupe Tamara , D. Imanol Prudencio , D. Julian Primitivo , D. Eliseo Silvio , Dª. Fidela Isidora , Dª. Modesta Otilia , Dª. Diana Paloma , D. Hipolito Evelio , D. Carmelo Victorio , D. Mario Victor , Dª. Delfina Claudia , D. Martin Secundino , D. Jacobo Geronimo , Dª. Noelia Begoña , D. Hermenegildo Jacinto , D. Ricardo Mariano , D. Victor Carlos , D. Victoriano Martin , Dª. Socorro Otilia , D. Hector Porfirio . Pablo Justiniano , D. Eusebio Gabino , D. Casimiro Urbano , D. Cosme Urbano , D. Eladio Estanislao , D. Esteban Ivan , Dª. Irene Clemencia , Dª. Micaela Sagrario , D. Argimiro Armando , D. Daniel Ceferino , Dª. Zaida Graciela , Dª. Gracia Isidora , D. Teodulfo Bienvenido , Dª. Juana Frida , Dª. Aida Ofelia , Dª. Encarna Sofia , D. Urbano Norberto , D. Gabriel Efrain , Dª. Jacinta Noemi , D. Marcial Urbano , Dª. Andrea Micaela , D. Martin Urbano , Dª. Adela Sabina , D. Casimiro Juan , D. Pascual Isaac , Dª. Nieves Beatriz , Dª. Eva Clemencia , Dª. Eva Piedad , Dª. Ascension Debora , D. Constancio Onesimo , Dª. Fidela Graciela , D. Ignacio Edemiro , D. Gonzalo Olegario , D. Gerardo Ivan , D. Ivan Carlos , D. Marcelino Placido , D. Isaac Torcuato , D. Amador Gerardo , Dª. Elvira Serafina , D. Samuel Abelardo , Dª. Estefania Justa , Dª. Justa Leticia , D. Balbino Abelardo , Dª. Teresa Tatiana , D. Demetrio Obdulio , D. Victorino Santos , Dª. Rosa Serafina , Dª. Josefa Hortensia , Dª. Loreto Josefa , D. Constantino Victoriano , Dª. Casilda Maria , Dª. Virtudes Josefa , D. Alonso Gabriel , D. Alberto Leovigildo , D. Hipolito Blas , Dª. Carmen Purificacion , Dª. Carolina Hortensia , D. Eulogio Federico , D. Indalecio Julian , Dª. Bernarda Serafina , Dª. Marta Veronica , D. Vicente Nemesio , Dª. Carina Bernarda , D. Benedicto Pablo , Dª. Raquel Marina , Dª. Raquel Herminia , Dª. Gloria Estefania , D. Teofilo Ivan , Dª. Estefania Flor , Dª. Visitacion Flora , D. Celestino Hector , Dª. Penelope Patricia , Dª. Petra Tania , D. Hector Felix , Dª. Covadonga Valentina , D. Vicente Salvador , D. Romualdo Roberto , Dª. Marisol Teodora , Dª. Florencia Teresa , Dª. Teodora Hortensia , Dª. Adoracion Caridad , Dª. Pura Teodora , Dª. Leocadia Hortensia , Dª. Leonor Teresa , Dª. Genoveva Rosalia , D. Ivan Benjamin , Dª. Candelaria Josefa , D. Benito Imanol , D. Epifanio Olegario , Dª. Asuncion Yolanda , Dª. Paulina Paloma , Dª. Caridad Tania , Dª. Sara Sandra , D. Pablo Silvio , D. Sabino Calixto , Dª. Caridad Tania , Dª. Paula Felisa , Dª. Concepcion Purificacion , Dª. Martina Sonsoles , D. Placido Nemesio , D. Imanol Ramon , Dª. Sandra Berta , D. Isidro Pedro , Dª. Rosalia Gemma , D. Blas Salvador , D. Amadeo Hilario , D. Agapito Hilario , Dª. Julia Ruth , D. Leandro Hilario , Dª. Valentina Natividad , Dª. Petra Dolores , Dª. Pilar Tatiana , Dª. Milagrosa Esther , Dª. Esther Yolanda .
Sin imposición de costas a la recurrente en una y otra instancia.
Devuélvanse las actuaciones a la Sala de lo Social de procedencia ,con la certificación y comunicación de esta resolución.
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Luis Fernando de Castro Fernandez hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.
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STS, 16 de Septiembre de 2015
...del art. 14 CE y de la Directiva 1999/70, y en la misma línea expresada por la jurisprudencia que menciona ( SSTS 16-5-2012 y 19-11-2013 , R. 177/11 y 3093/12 También aquí, en fin, ha de aplicarse, tanto la doctrina jurisprudencial arriba citada sobre la "cuestión nueva" (FJ 3º.1), toda vez......
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SAN 26/2014, 11 de Febrero de 2014
...y en los convenios colectivos, como viene sosteniéndose por la jurisprudencia, por todas, STS 16-05-2012, rec. 177/2011 y 19-11-2013, rec. 3093/2012 . - Debemos despejar, a continuación, si corresponde a la naturaleza del derecho controvertido, que los trabajadores con contrato de duración ......
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SAP Barcelona 426/2015, 13 de Octubre de 2015
...si el demandat acredita un crèdit recíproc i per dret propi front la seva creditora ( SSTS 8 de març de 2000, 13 de juliol de 2011, 19 de novembre de 2013 ). Aquest crèdit del Sr. Nazario front la Sra. Adelina que pretén que es compensi amb el deute que manté amb ella, és el que no s'ha acr......