STS, 19 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Noviembre 2013

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Noviembre de dos mil trece.

Vistos los autos pendientes ante la Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la representación procesal de SINDICATO FEDERAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS DE LA CGT frente a la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 26/Septiembre/2012 [recurso de Suplicación nº 5082/11 ], formulado frente a la sentencia de 23/Marzo/2011 dictada en autos 726/2008 por el Juzgado de lo Social núm. 12 de Madrid seguidos a instancia de Dª. Estefania Tarsila y 490 más contra SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A. y, sobre CANTIDAD.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Luis Fernando de Castro Fernandez,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 23 de marzo de 2011 el Juzgado de lo Social núm. 12 de Madrid dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Desestimo la excepción de COSA JUZGADA y la excepción de PRESCRIPCIÓN, alegadas por la Abogacía del Estado.- Estimo la demanda de los 491 actores, que después se relacionarán y declaro el derecho de dichos trabajadores a percibir el Complemento de Permanencia y Desempeño que el Convenio vigente estable.- Como consecuencia del reconocimiento del derecho anteriormente señalado, declaro debidas las cantidades que cada uno de ellos reclaman con la demanda.- En consecuencia, condeno a la demandada, SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A. a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a que abone a los actores las siguientes cantidades, por el período comprendido desde noviembre/2004 a junio/2007:

Estefania Tarsila 1.140,54 euros

Jaime Urbano 1.437,95 euros

Marisol Rosana 0.828,52 euros

Fidel Ceferino 2.160,49 euros

Elsa Virginia 2.176,20 euros

Elvira Florinda 1.633,63 euros

Segundo Nicanor 1.485,30 euros

Carlota Coral 1.346,92 euros

Amadeo Ovidio 0.285,76 euros

Pura Hortensia 1.019,14 euros

Carolina Nuria 1.519,53 euros

Pedro Evelio 1.560,73 euros

Marta Fermina 1.510,91 euros

Martina Enriqueta 1.094,07 euros

Alberto Segismundo 1.667,86 euros

Hector Abel 1.702,12 euros

Alexander Vicente 1.749,25 euros

Virtudes Lorenza 1.530,94 euros

Ezequiel Oscar 1.043,42 euros

Esperanza Estefania 0.071,44 euros

Alfredo Gabino 1.690,68 euros

Santiaga Covadonga 1.752,03 euros

Petra Gloria 0.892,77 euros

Constanza Azucena 1.322,64 euros

Elvira Tamara 1610,81 euros

Otilia Luz 1.576,58 euros

Josefa Teodora 1.079,84 euros

Rosalia Florencia 1.736,32 euros

Antonia Montserrat 1.242,40 euros

Natalia Tania 1.094,07 euros

Estrella Santiaga 1.043,42 euros

Antonieta Tania 0.489,79 euros

Agustina Tamara 1.230,99 euros

Indalecio Urbano 0.994,86 euros

Elvira Julieta 1.783,45 euros

Bernarda Leocadia 1.071,25 euros

Marcelina Flora 1.713,50 euros

Tarsila Adolfina 2.239,04 euros

Olegario Franco 1.416,84 euros

Diego Blas 0.982,72 euros

Teodora Tarsila 1.371,20 euros

Gloria Lorenza 1.116,89 euros

Apolonia Herminia 1.830,58 euros

Fabio Vicente 1.768,52 euros

Nicanor Urbano 1.140,54 euros

Amadeo Modesto 0.587,85 euros

Carlota Teodora 0.982,72 euros

Santiaga Josefina 1.783,45 euros

Custodia Monica 1.667,86 euros

Rosana Genoveva 1.140,54 euros

Esther Gemma 0.285,76 euros

Sebastian Fabio 1.679,27 euros

Emma Matilde 1.071,25 euros

Matilde Camino 1.435,05 euros

Amadeo Jacinto 1.261,94 euros

Eladio Lucio 1.288,04 euros

Cecilio Claudio 2.019,10 euros

Amador Fabio . 1.416,84 euros

Asuncion Pilar 1.622,22 euros

Yolanda Lourdes 1.071,25 euros

Purificacion Candelaria 1.382,61 euros

Monica Herminia 0.648,62 euros

Amador Placido 1.394,02 euros

Montserrat Serafina 2.231,00 euros

Mariola Benita 1.610,81 euros

Aurelia Candelaria 1.799,16 euros

Manuela Herminia 2.097,65 euros

Lina Pura 0.892,77 euros

Marcelino Nazario 1.783,45 euros

Penelope Aurelia 0.648,62 euros

Genoveva Veronica 1.128,30 euros

Prudencio Paulino . 1.128,30 euros

Maximo Porfirio 2.855,68 euros

Candelaria Loreto 0.339,34 euros

Maximo Horacio 1.261,94 euros

Justa Enma 1.670,70 euros

Artemio Prudencio 1.542,35 euros

Tatiana Valle 0.957,02 euros

Leticia Delia 1.736,32 euros

Nazario Teodulfo 1.213,38 euros

Estanislao Artemio 1.513,60 euros

Valle Fatima 0.357,20 euros

Soledad Esther 1.265,22 euros

Petra Valle 1.513,60 euros

Milagros Estela 2.191,91 euros

Fatima Soledad 1.576,58 euros

Antonia Juliana 1.553,76 euros

Sofia Luz 0.517,94 euros

Ramona Maribel 1.553,76 euros

Esmeralda Herminia 1.176,96 euros

Esmeralda Miriam 1.104,12 euros

Miriam Gemma . 1.542,35 euros

Desiderio Octavio 0.107,16 euros

Emma Nuria 1.482,18 euros

Hernan Laureano 1.261,94 euros

Cirilo Bruno 1.469,37 euros

Fernando Fausto 1.874,04 euros

Prudencio Gervasio 1.139,46 euros

Aquilino Serafin 1.469,37 euros

Elsa Delia 2.855,68 euros

Josefa Pilar 0.982,72 euros

Maximiliano Apolonio 2.470,28 euros

Lazaro Damaso 1.416,84 euros

Belinda Josefa 1.140,54 euros

Desiderio Cesareo 1.610,81 euros

Rosario Milagros 0.969,87 euros

Visitacion Yolanda 1.346,92 euros

Zaida Covadonga 0.214,32 euros

Estanislao Lorenzo 1.394,02 euros

Adolfina Adoracion 1.164,10 euros

Bernarda Yolanda 0.931,32 euros

Belinda Carmen 0.867,07 euros

Berta Dulce 1.055,56 euros

Berta Melisa 0.232,18 euros

Hilario Nazario 1.519,53 euros

Bartolome Gustavo 0.712,87 euros

Coral Salvadora 0.644,91 euros

Herminia Celestina 0.888,66 euros

Silvia Sara 0.802,73 euros

Marisa Delia 0.523,40 euros

Lorena Silvia 0.711,94 euros

Fernando Eusebio 1.226,56 euros

Jose Bartolome 0.911,26 euros

Justino Fermin 1.469,37 euros

Tarsila Delfina 0.945,49 euros

Dario Justiniano 0.899,85 euros

Eulalia Margarita 0.982,72 euros

Celestina Hortensia 1.101,67 euros

Felicidad Hortensia 0.829,17 euros

Belen Hortensia 1.128,05 euros

Virtudes Yolanda 1.345,92 euros

Belen Teresa 1.233,72 euros

Adriano Torcuato 0.899,85 euros

Bernarda Valentina 0.934,08 euros

Lourdes Zaida 1.139,45 euros

Reyes Gregoria 1.796,96 euros

Vanesa Leocadia 1.249,43 euros

Adolfina Candida 0.875,57 euros

Petra Cristina 1.139,46 euros

Patricia Brigida 0.742,75 euros

Lidia Reyes 1.164,82 euros

Millan Maximiliano 1.140,54 euros

Octavio Teodulfo 1.298,36 euros

Florinda Gemma 1.576,58 euros

Esperanza Yolanda 0.246,24 euros

Elisa Josefa 0.597,22 euros

Gonzalo Fausto 0.648,62 euros

Bruno Ignacio 0.178,60 euros

Santiago Paulino 0.982,72 euros

Agueda Olga 1.530,94 euros

Aureliano Ruperto 0.828,52 euros

Rosendo Teofilo 1.394,02 euros

Arsenio Florian 0.635,77 euros

Cosme Adolfo 0.584,37 euros

Flor Salome 1.007,00 euros

Donato Patricio 1.225,52 euros

Matias Genaro 1.862,00 euros

Antonio Daniel 1.874,04 euros

Agustin Dimas 2.019,10 euros

Nemesio Laureano 1.346,92 euros

Faustino Damaso 0.107,16 euros

Cristobal Cayetano 2.258,31 euros

Zulima Inocencia 1.298,36 euros

Dionisio Gerardo 0.482,22 euros

Enriqueta Erica 0.982,72 euros

Nuria Trinidad 0.553,66 euros

Fernando Dionisio 2.855,68 euros

Otilia Tarsila 2.081,68 euros

Virginia Otilia 2.335,39 euros

Torcuato Leoncio 1.394,02 euros

Carla Zaida 1.274,08 euros

Basilio Conrado 0.392,92 euros

Elisabeth Berta 1.416,84 euros

Marcelina Elisabeth 1.656,45 euros

Conrado Eusebio 2.855,68 euros

Lorena Zaida . 1.382,61 euros

Angelica Estrella 0.375,06 euros

Angelina Natividad 1.126,26 euros

Artemio Nemesio . 2.547,36 euros

Eduardo Hilario 1.679,27 euros

Tania Yolanda 0.695,05 euros

Candelaria Dolores 1.553,76 euros

Salome Consuelo 2.855,68 euros

Consuelo Paloma 1.249,80 euros

Eugenio Nazario 2.797,87 euros

Concepcion Zulima 1.176,96 euros

Gonzalo Enrique 1.237,66 euros

Monica Felicidad 1.164,82 euros

Benita Yolanda 1.031,28 euros

Montserrat Yolanda 1.690,68 euros

Vanesa Delia 1.667,86 euros

Sagrario Justa 1.633,63 euros

Narciso Benigno 0.957,02 euros

Estrella Eufrasia 0.815,67 euros

Bartolome Ernesto 0.969,87 euros

Edurne Noelia 0.622,92 euros

Belen Gemma 0.674,32 euros

Pilar Camila 0.905,62 euros

Conrado Horacio 0.553,66 euros

Belen Inmaculada 1.752,03 euros

Yolanda Tamara 1.043,42 euros

Camino Yolanda 0.648,62 euros

Tomasa Salvadora 1.007,00 euros

Esperanza Raimunda 1.346,92 euros

Salvador Octavio 1.724,91 euros

Angeles Nuria 1.702,09 euros

Enriqueta Olga 1.453,66 euros

Leon Hipolito 1.896,32 euros

Begoña Carlota 1.600,73 euros

Nuria Angelina 0.899,85 euros

Reyes Eva 1.469,37 euros

Antonia Ines 0.918,47 euros

Fatima Nieves 0.839,15 euros

Estela Ofelia 1.109,83 euros

Gumersindo Norberto 0.257,10 euros

Leticia Amelia 0.769,93 euros

Modesta Laura 1.164,82 euros

Mariano Humberto 0.035,72 euros

Hermenegildo Domingo 2.141,76 euros

Paloma Julieta 1.031,85 euros

Filomena Delfina 0.232,18 euros

Delfina Soledad 0.899,85 euros

Julia Yolanda 1.164,82 euros

Juliana Milagros 0.633,59 euros

Julieta Felicisima 0.944,17 euros

Valentina Yolanda 0.125,02 euros

Delia Julia 0.899,85 euros

Valentin Anselmo 0.944,17 euros

Gustavo Silvio 0.905,62 euros

Adolfina Elisabeth 0.631,41 euros

Violeta Brigida 1.225,52 euros

Ariadna Teodora 1.061,27 euros

Gloria Zaira 0.931,32 euros

Eufrasia Sara 0.982,72 euros

Josefa Irene 0.914,15 euros

Rosana Ofelia 2.498,72 euros

Noemi Rosaura 1.139,46 euros

Borja Fulgencio 0.125,02 euros

Edurne Jacinta 0.648,62 euros

Sabina Elvira 1.140,54 euros

Daniela Otilia 1.233,72 euros

Isidora Tania 1.310,55 euros

Sandra Maite 0.857,00 euros

Trinidad Genoveva 1.139,46 euros

Belarmino Marino 1.310,86 euros

Nieves Marta 1.149,49 euros

Barbara Adelaida 1.237,66 euros

Noemi Loreto 0.899,85 euros

Narciso Felix 0.160,74 euros

Carolina Elena 1.139,46 euros

Ofelia Hortensia 1.302,24 euros

Carmelo Felipe 1.164,82 euros

Crescencia Sara 1.469,37 euros

Fausto Jaime 1.679,28 euros

Coro Gregoria 0.670,00 euros

Sara Noemi 1.218,01 euros

Carla Gregoria 0.552,78 euros

Alejandra Mariola 2.412,47 euros

Elena Coro 1.139,46 euros

Teodosio Conrado 1.139,46 euros

Rita Vicenta 2.373,93 euros

Asuncion Bibiana 0.999,85 euros

Tomasa Otilia 0.945,49 euros

Emma Zaida 0.125,02 euros

Angeles Inocencia 1.371,20 euros

Coro Lidia 1.152,68 euros

Rosana Lucia 0.729,89 euros

Rosana Socorro 1.152,68 euros

Esther Rebeca 1.139,46 euros

Laura Isabel 0.889,85 euros

Celia Zaida 0.681,33 euros

Elisenda Yolanda 1.469,37 euros

Miguel Mauricio 0.875,57 euros

Augusto Fructuoso 0.250,04 euros

Yolanda Isidora 1.082,41 euros

Romulo Jenaro 1.719,88 euros

Romulo Santos 0.160,74 euros

Angela Gemma 0.899,85 euros

Monica Eufrasia 0.648,10 euros

Flor Nieves 0.606,36 euros

Florencia Noemi 0.979,72 euros

Sagrario Zulima 0.399,23 euros

Angeles Salvadora 0.614,20 euros

Eugenia Yolanda 0.931,32 euros

Severino Vidal 1.085,20 euros

Angelica Valle 1.093,82 euros

Felicidad Olga 0.922,42 euros

Angeles Milagrosa 1.565,17 euros

Balbino Nemesio 0.644,91 euros

Vanesa Nieves 1.051,22 euros

Leopoldo Ovidio 0.839,15 euros

Brigida Alicia 0.956,90 euros

Raimunda Frida 0.125,02 euros

Erica Trinidad 0.296,43 euros

Dulce Rafaela 1.139,46 euros

Rafaela Yolanda 1.462,48 euros

Alexis Cesar 0.089,30 euros

Federico Mateo 1.139,46 euros

Adela Yolanda 1.874,04 euros

Gregoria Yolanda 0.766,31 euros

Julia Nieves 0.759,88 euros

Javier Urbano . 1.469,37 euros

Nieves Celestina 0.089,30 euros

Ines Felicisima 1.334,78 euros

Julieta Alejandra 0.122,84 euros

Manuela Nicolasa 0.863,43 euros

Sacramento Monica 0.922,67 euros

Nicolasa Lina 1.576,58 euros

Leocadia Rebeca 2.050,52 euros

Alexis Bernardo 1.394,02 euros

Elisenda Regina 1.019,14 euros

Ezequias Fernando 1.007,00 euros

Juliana Aida 1.140,54 euros

Virgilio Olegario 0.899,85 euros

Victoria Emma 0.428,64 euros

Fidel Jose 0.375,06 euros

Rocio Almudena 1.469,37 euros

Monica Debora 0.991,13 euros

Victor Eutimio 0.931,32 euros

Flor Amanda 0.827,01 euros

Arturo Victorio 1.249,80 euros

Joaquina Adoracion 0.767,65 euros

Leocadia Amalia 0.648,62 euros

Fausto Pablo 0.482,22 euros

Sofia Frida 1.201,24 euros

Victoria Dulce 2.144,78 euros

Victoria Yolanda 0.827,01 euros

Alvaro Braulio 0.867,07 euros

Rocio Dolores 0.979,72 euros

Jaime Humberto 0.035,72 euros

Rocio Yolanda 1.382,61 euros

Emilio Romualdo 0.530,80 euros

Isidoro Damaso 1.553,76 euros

Cecilia Belen 1.067,70 euros

Primitivo Edmundo 1.469,37 euros

Sacramento Felicisima 1.071,00 euros

Vicenta Felisa 0.552,78 euros

Leoncio Segundo 1.428,25 euros

Higinio Teodoro 0.214,32 euros

Consuelo Diana 0.652,10 euros

Candelaria Claudia 1.189,10 euros

Rodrigo Dario 0.321,48 euros

Benita Diana 1.469,37 euros

Candelaria Amanda 1.298,36 euros

Angelica Regina 0.514,20 euros

Isidora Adelina 1.139,46 euros

Trinidad Ofelia 0.717,75 euros

Isidora Ines 0.981,73 euros

Gregoria Zaira 0.899,85 euros

Zaira Gregoria 0.622,92 euros

Noemi Elisa 0.636,42 euros

Crescencia Isidora 0.602,88 euros

Jacinto Desiderio 1.343,69 euros

Roberto Antonio 2.855,68 euros

Juliana Sabina 1.469,37 euros

Esteban Sebastian 1.874,04 euros

Blas Fructuoso 1139,49 euros

Guadalupe Tamara 0.232,18 euros

Imanol Prudencio 0.854,22 euros

Julian Primitivo 0.661,47 euros

Eliseo Silvio 1.201,24 euros

Fidela Isidora 1.031,19 euros

Modesta Otilia 1.584,12 euros

Diana Paloma 1.201,24 euros

Hipolito Evelio 1.437,95 euros

Carmelo Victorio 0.571,52 euros

Mario Victor 1.862,00 euros

Delfina Claudia 0.635,77 euros

Martin Secundino 0.899,85 euros

Jacobo Geronimo 1.139,46 euros

Noelia Begoña 0.482,21 euros

Hermenegildo Jacinto 0.597,22 euros

Ricardo Mariano 1.681,34 euros

Victor Carlos 1.152,68 euros

Victoriano Martin 0.644,91 euros

Socorro Otilia 0.500,08 euros

Hector Porfirio 1.346,92 euros

Pablo Justiniano 1.139,46 euros

Eusebio Gabino 1.371,20 euros

Casimiro Urbano 1.186,59 euros

Cosme Urbano 0.267,90 euros

Eladio Estanislao 0.839,15 euros

Esteban Ivan 0.000,00 euros

Irene Clemencia 0.342,17 euros

Micaela Sagrario 0.446,50 euros

Argimiro Armando 0.178,60 euros

Daniel Ceferino 1.139,46 euros

Zaida Graciela 0.125,02 euros

Gracia Isidora 1.729,19 euros

Teodulfo Bienvenido 0.900,61 euros

Juana Frida 0.428,64 euros

Aida Ofelia 0.125,02 euros

Encarna Sofia 1.139,46 euros

Urbano Norberto 0.867,07 euros

Gabriel Efrain 1.055,56 euros

Jacinta Noemi 1.018,42 euros

Marcial Urbano 1.573,54 euros

Andrea Micaela 0.357,20 euros

Martin Urbano 0.665,57 euros

Adela Sabina 0.734,21 euros

Casimiro Juan 0.337,81 euros

Pascual Isaac 0.428,64 euros

Nieves Beatriz 0.534,01 euros

Eva Clemencia 0.220,87 euros

Eva Piedad 0.307,79 euros

Ascension Debora 1.071,25 euros

Constancio Onesimo 0.899,85 euros

Fidela Graciela 1.176,96 euros

Ignacio Edemiro 2.855,68 euros

Gonzalo Olegario 0.899,85 euros

Gerardo Ivan 0.622,92 euros

Ivan Carlos 0.635,77 euros

Marcelino Placido 0.446,50 euros

Isaac Torcuato 2.855,68 euros

Amador Gerardo 1.877,71 euros

Elvira Serafina 0.392,92 euros

Samuel Abelardo 1.249,80 euros

Estefania Justa 1.261,94 euros

Justa Leticia 0.982,72 euros

Balbino Abelardo 2.335,39 euros

Teresa Tatiana 0.321,48 euros

Demetrio Obdulio 0.571,52 euros

Victorino Santos 0.535,80 euros

Rosa Serafina 0.982,72 euros

Josefa Hortensia 2.169,00 euros

Loreto Josefa 0.214,32 euros

Constantino Victoriano 1.469,37 euros

Casilda Maria 1.496,71 euros

Virtudes Josefa 1.280,85 euros

Alonso Gabriel 1.874,04 euros

Alberto Leovigildo 0.584,37 euros

Hipolito Blas 1.584,99 euros

Carmen Purificacion 1.642,80 euros

Carolina Hortensia 1.182,67 euros

Eulogio Federico 1.874,04 euros

Indalecio Julian 0.899,85 euros

Bernarda Serafina 0.982,72 euros

Marta Veronica 2.019,10 euros

Vicente Nemesio 0.705,61 euros

Carina Bernarda 1.469,37 euros

Benedicto Pablo 0.956,90 euros

Raquel Marina 0.828,52 euros

Raquel Herminia 0.456,02 euros

Gloria Estefania 1.507,91 euros

Teofilo Ivan 1.139,46 euros

Estefania Flor 1.265,14 euros

Visitacion Flora 1.394,02 euros

Celestino Hector 0.922,67 euros

Penelope Patricia 1.451,07 euros

Petra Tania 1.633,63 euros

Hector Felix 0.991,13 euros

Covadonga Valentina 0.777,12 euros

Vicente Salvador 1.814,87 euros

Romualdo Roberto 1.465,14 euros

Marisol Teodora 0.644,91 euros

Florencia Teresa 0.767,75 euros

Teodora Hortensia 0.462,18 euros

Adoracion Caridad 1.176,96 euros

Pura Teodora 1.164,82 euros

Leocadia Hortensia 1.371,20 euros

Leonor Teresa 0.899,85 euros

Genoveva Rosalia 0.429,94 euros

Ivan Benjamin 1.139,46 euros

Candelaria Josefa 1.507,91 euros

Benito Imanol 0.899,85 euros

Epifanio Olegario 1.048,18 euros

Asuncion Yolanda 1.139,46 euros

Paulina Paloma 0.614,20 euros

Paula Felisa 1.116,64 euros

Sara Sandra 0.748,23 euros

Pablo Silvio 0.899,85 euros

Sabino Calixto 0.641,06 euros

Caridad Tania 1.139,46 euros

Manuela Pura 0.644,91 euros

Concepcion Purificacion 0.285,76 euros

Martina Sonsoles 1.469,37 euros

Placido Nemesio 0.214,32 euros

Imanol Ramon 0.375,06 euros

Sandra Berta 0.902,73 euros

Isidro Pedro 0.142,88 euros

Rosalia Gemma 0.854,22 euros

Blas Salvador 0.240,38 euros

Amadeo Hilario 0.214,32 euros

Agapito Hilario 1.274,08 euros

Julia Ruth 0.303,62 euros

Leandro Hilario 1.917,65 euros

Valentina Natividad 0.571,52 euros

Petra Dolores 1.542,35 euros

Pilar Tatiana 0.160,74 euros

Milagrosa Esther 0.125,02 euros

Esther Yolanda 0.464,36 euros."

SEGUNDO

En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos: "PRIMERO.- La parte actora, SINDICATO FEDERAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS DE LA CGT., que actúa en nombre y representación de 491 trabajadores afiliados al citado Sindicato, que a su vez está representado por el letrado SALVADOR DELIS RODRÍGUEZ, constando la identidad de cada uno de los 491 trabajadores, así como su antigüedad y demás datos profesionales, en el hecho tercero de la demanda y que se tiene por reproducido. SEGUNDO.- Todos los actores prestan sus servicios en la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A. en el Grupo Operativo IV, en puestos de reparto, clasificación, atención al cliente, todos ellos son personal laboral vinculados al Organismo demandado mediante contratos temporales.- TERCERO.- El art. 18° de la Disposición Adicional 7ª del Convenio de 1/3/2003 , vigente hasta el 1/10/2006 (BOE 13/2/03), determina el régimen retributivo común a los grupos I y II y entre los conceptos que relaciona figura el: "1.4.- Complemento de permanencia y desempeño".- En el art. 27 de la Disposición Adicional 7a del Convenio, define el anterior concepto: "....estará destinado a retribuir la experiencia adquirida a través de la permanencia, la asistencia al puesto de trabajo, así como la responsabilidad y dedicación en el desempeño del mismo....".- Para la percepción de la cuantía correspondiente a cada tramo se requerirá el cumplimiento de los siguientes requisitos: "(...) La permanencia continuada mínima establecida en la tabla anterior.- Cumplir los requisitos de experiencia, responsabilidad y dedicación en el desempeño del puesto de trabajo, valorados según los criterios establecidos en la Sociedad Estatal, previa negociación en el plazo de un año desde la entrada en vigor de este convenio. El Acuerdo que se alcance, deberá, necesariamente, contener como criterio vinculante para la percepción de este complemento, la no superación del índice de absentismo que se pacte, así como aquellos otros criterios que igualmente se establezcan.- El primero y sucesivos tramos del complemento comenzará a percibirse desde el 1 del mes siguiente a aquél en el que se complete la antigüedad mínima y se hayan acreditado los requisitos mencionados anteriormente (.... ).".- CUARTO.- El Convenio vigente desde el 1/1012006 ( BOE 25/9/2006) de la actual Sociedad Anónima Estatal, establece también las tablas salariales que corresponden a los conceptos de "Plus de Permanencia y Desempeño".- Este concepto retributivo, se incrementará para los empleados de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A. y conforme a lo que establezca la Ley de Presupuestos Generales.- El art. 61.0 del convenio colectivo vigente ( BOE 25/9/2006) establece la siguiente tabla salarial para todas las categorías profesionales:

  1. tramo, 3 años de antigüedad/año/2006.........:. 17,86 euros

  2. tramo, 6 años de antigüedad/año/2006........ 30,71 "

  3. tramo, 9 años de antigüedad/ año/2006....... 42,85 "

  4. tramo, 12 años de antigüedad/año/2006......... 54,26 "

  5. tramo, 15 años de antigüedad/año/2006........ 69,97 "

  6. tramo, 18 años de antigüedad/año/ 2006......... 89,24 "

QUINTO.- No consta ningún certificado empresarial, ni ninguna otra acreditación de la empleadora, sobre el desempeño del trabajo de los actores en el que se acredite: falta de experiencia, responsabilidad y dedicación en el desempeño del trabajo, absentismo, ni ningún otro incumplimiento contractual. Tampoco consta la actualización del complemento que anteriormente se señala para el período reclamado de noviembre/2004 a junio/2007. El Convenio exige para tener derecho a los pluses de permanencia y desempeño entre otros requisitos: "(...) la experiencia adquirida a través de la permanencia, la asistencia al puesto de trabajo, así como la responsabilidad y dedicación en el desempeño del mismo. Dicho plus se percibirá por el personal laboral fijo y eventual (...)".- SEXTO.- Cada uno de los 491 actores, han dejado de percibir en el período de noviembre/2004 a junio/2007, conforme a los tramos, antigüedad, y períodos trabajados, las cantidades que figuran en la columna 8ª del Hecho probado Tercero de la demanda y que se tiene por reproducido, por los conceptos de Plus de Permanencia y Plus de Desempeño, conforme al art. 61 b) y c) del actual convenio colectivo y al art. 60 del anterior (BOE 13/2/2003).- SÉPTIMO.- Ha sido intentado el acto de conciliación ante el SMAC, presentado el 5/2/2008.- OCTAVO.- La Abogacía del Estado, con fecha 23/1/2009 presentó escrito interesando el archivo provisional hasta que se recayera sentencia firme en el conflicto colectivo que se estaba tramitando ante la Audiencia Nacional, dando lugar a dicho archivo. NOVENO.- Con fecha 1/10/2007 la Audiencia Nacional dictó sentencia en los autos acumulados n° 120- 126/2005 sobre Conflicto colectivo.- En ese primer conflicto colectivo, que fue recurrido ante el TS, dicho Tribunal dictó sentencia en casación, con fecha 7/4/2009 en n° de Rec., 3/2008 , por el que desestima el recurso y declara e interpreta el art., 60 b) y c) y el art., 45 h) del I convenio colectivo en los siguientes términos: "(...) no existe trato desigual al respecto entre los trabajadores fijos y los temporales, por parte de la empresa, ni por la de los citados preceptos convencionales (...)" y confirma la sentencia de la AN que desestimó las demandas acumuladas.- La demanda de dicho conflicto colectivo en el apdo., 2 del SUPLICO de la misma interesaba: "El derecho del personal laboral eventual y consolidado de la empresa, CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A. a ser retribuido por el concepto de Plus de Permanencia y Plus de Desempeño, en las mismas condiciones que el personal laboral fijo, en función de la Antigüedad mínima en el Grupo Profesional que cumplan o hayan cumplido en cada momento por todos los servicios prestados a lo largo de su relación laboral en dicha empresa con independencia de que hayan tenido un solo tipo de contrato o varios sucesivos con una interrupción inferior o superior a VEINTE días entre los mismos.".- DÉCIMO.- El 24/7/2009 la parte actora mediante escrito interesó la reanudación del procedimiento por haber recaído sentencia por haberse dictado sentencia en el TS, resolviendo recurso contra la dictada por la Audiencia Nacional.- Se volvió a señalar día de juicio y por la Abogacía del Estado mediante escrito de 3/9/2009, se presentó recurso de reposición por considerar que el procedimiento debería seguir en suspenso por no haber sentencia firme.- El Recurso se resolvió por Auto este juzgado de 10/10/2009, estimando el mismo, y volvieron a quedar suspendidas las actuaciones hasta que hubiere sentencia firme.- DECIMOPRIMERO.- Con fecha 14/7/2010 la parte actora, vuelve a presentar escrito por el que solicita el levantamiento de la suspensión y el señalamiento de juicio.- DECIMOSEGUNDO.- Con fecha 15/4/2010, el TS en casación n° 15/2009 dictó sentencia por la que desestimaba los recursos interpuestos contra la sentencia de la AN de 10/12/2008 en autos 132/2007. Dicha sentencia a su vez desestimaba la demanda sobre conflicto colectivo.- Dicha sentencia lo que analizó fue la interpretación del art., 61 d) del II convenio col evo en relación con el Complemento de Permanencia y el de Desempeño.- La citada sentencia (Audiencia Nacional), recoge en el hecho probado 8° de la misma, que la regulación de esos complementos en el nuevo convenio, es "(...) de igual forma para todos los trabajadores, con independencia del tipo de contrato, fijo o temporal (...)" y añade que para percibir esos complementos han de reunir los requisitos establecidos en el precepto, entre los que se encuentran no superar el 4% de absentismo.- Así mismo dicha sentencia absuelve a la demandada, haciendo referencia a que las partes negociadoras (empresa y sindicatos), asumieron un compromiso (Acuerdo de 9/5/2001), que así recoge la sentencia en el fundamento de derecho sexto de la misma (folio 712): "(...) condicionando así el derecho de aquellos trabajadores que asisten al trabajo en pro de aquéllos, que con su absentismo, incumplen tan evidente obligación (...)".- Concluye la fundamentación de la citada sentencia de la AN, en que: "(...) por no ser la empresa sino los sindicatos actores los que impiden que lo que entre ambos pactaron alcance su fin, por lo que la demanda debe ser desestimada en su totalidad, tanto a la no exigencia de fijación consensuada de los criterios de devengo como en el segundo por cuanto que lo pretendido ya fue asumido por la empresa demanda "en su oferta de criterios propuestos para obtener el acuerdo sobre baremización."- DECIMOTERCERO.- La demanda que dio origen a ese segundo conflicto colectivo resuelto por la sentencia firme citada en el hecho anterior, interesaba en el SUPLICO: que se interprete y aplique el art. 61.d) del II convenio colectivo citado respecto de la percepción del complemento de Permanencia y Desempeño en el sentido de reconocer el derecho a la percepción del complemento en los siguientes términos: 1.- Por una parte considerando que , hasta tanto no se alcance el Acuerdo previsto en el apartado 4 b) del art. 61 d) debe igualmente devengarse el citado complemento con sujeción sólo al criterio de los tramos de antigüedad previstos en el mismo art..- 2.- Por otra parte, a los efectos del apartado anterior, en el cómputo de la antigüedad en el grupo profesional debe entenderse incluido el tiempo de duración de la totalidad de contratos laborales, bajo cualquier modalidad temporal o indefinida, suscritos por los trabajadores de Correos y Telégrafos con esta empleadora, cualquiera que haya sido la naturaleza jurídica de esta Compañía".- DECIMOCUARTO.- Con fecha de 16/9/2010 rec. 4283/2009,e1 TS dictó Auto por el que declara la inadmisión del recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por el Abogado del Estado en representación de la demandada, contra una sentencia dictada en el TSJ/Andalucía/Sevilla de 15/9/2009 , en Suplicación de la de instancia del Juzgado social 5 de Sevilla de 21/2/2005 autos 718/04, por la que se reclamaba cantidad por los conceptos de complemento de Permanencia y de Desempeño.- Dicho Auto, en los últimos párrafos del primer fundamento primero establece en relación con las sentencias sobre el Conflicto colectivo ya señaladas anteriormente, y justifica que el hecho de haber confirmado las sentencias de la Audiencia Nacional fue por: "(...) al no constar dato alguno que permitiera afirmar que la empresa otorgara diferencia de trato a los trabajadores temporales con respecto a los fijos en lo relativo a la retribución por antigüedad, el plus de permanencia y desempeño y los días de permiso retribuido y por eso desestima el recurso; pero cuando analiza los preceptos en cuestión, la sentencia establece que se tiene derecho a la antigüedad aunque se tengan varios contratos, el convenio hablaba de un mismo contrato, y aunque haya interrupciones, pues enfatiza la unidad esencial del vínculo y lo mismo hace respecto del complemento de permanencia y desempeño, que también se cobrará aunque se genere bajo varios contratos y no bajo la cobertura de uno solo."

TERCERO

La citada sentencia fue recurrida en suplicación por las representaciones de Dª. Estefania Tarsila y 490 más y por SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A., ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la cual dictó sentencia en fecha 26 de septiembre de 2012 , en la que dejando inalterada la declaración de hechos probados de la sentencia de instancia, consta la siguiente parte dispositiva: "Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por los demandantes y estimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación legal de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 12 de los de Madrid, de fecha 23 de marzo de 2011 , en los autos número 726/2008, en virtud de demanda presentada por el SINDICATO FEDERAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS DE LA CGT, en reclamación de Derecho y cantidad, debemos revocar y revocamos dicha resolución, absolviéndo a la parte demandada de los pedimentos de la demanda".

CUARTO

Por la representación procesal de SINDICATO FEDERAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS DE LA CGT se formuló recurso de casación para la unificación de doctrina, alegando la contradicción existente entre la sentencia recurrida y la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sevilla, de fecha 31 de mayo de 2012 .

QUINTO

Por providencia de esta Sala, se procedió admitir a trámite el citado recurso, y habiéndose impugnado, pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal, que presentó escrito en el sentido de considerar procedente el recurso. E instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 14 de noviembre de 2.013, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

1.- La cuestión que inicialmente se suscitaba en las presentes actuaciones es la relativa a si los demandantes, todos ellos trabajadores temporales de la «Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A. [«Correos»] tienen derecho a percibir el complemento de «permanencia y desempeño» en el periodo Noviembre/2004 a Junio/2007 previsto en los Convenios I y II de la Sociedad Estatal.

  1. - La pretensión fue acogida en instancia por la sentencia que en 23/03711 pronunciara el J/S nº 2 de Madrid [autos 726/08], la que a su vez fue revocada por la STSJ Madrid 26/Septiembre/2012 [rec. 5082/11 ], que desestimó la demanda y ahora es objeto del presente recurso en unificación de doctrina. En este recurso, la parte actora propone como contraste la STSJ Andalucía/Sevilla 31/05/12 [rec. 2965/10 ], denunciando -de manera implícita- como infringidos los arts. 60 del I Convenio Colectivo y 61.d) del II Convenio Colectivo , a la par que ya limita en el Suplico la petición de la condena de la empresa al importe del complemento en el periodo regido por el I Convenio Colectivo, esto es, desde Noviembre/04 a Septiembre/2006.

  2. - En autos se cumple adecuadamente la exigencia de contradicción impuesta por el art. 219 LRJS y relativa a pronunciamientos diversos respecto de hechos y pretensiones sustancialmente iguales (últimamente, SSTS 16/07/13 -rcud 2275/12 -; 22/07/13 -rcud 2987/12 -; y 25/07/13 -rcud 3301/12 -), porque en la decisión de contraste se reclama -también frente a «Correos»- el mismo complemento y por periodos en los que estaban vigentes el I y el II Convenio Colectivo, habiendo llegado la decisión referencial a la conclusión que procedía la reclamación bajo la vigencia del primero de ellos, pero no la del segundo.

SEGUNDO

1.- La cuestión de que exclusivamente tratamos en este trámite [el derecho al complemento en periodo regido por el I Convenio Colectivo de «Correos»] ya obtuvo temprana respuesta en la STS 27/09/06 [rcud 294/05 ], dictada en Sala General, y posteriormente ha sido reiterada cuando menos en otras 41 ocasiones [últimamente en las sentencias 22/09/09 -rcud 4124/08 -; 06/10/09 -rcud 4121/08 -; y 31/10/12 -rcud 360/12 -], pudiendo resumirse las razones esgrimidas -siguiendo las palabras de la STS 27/03/07 rcud 3931/05 -, en los siguientes términos: «1) el "plus de permanencia y desempeño" controvertido es equivalente a un llamado "plus de convenio" de una disposición convencional anterior, que restringía su percepción a los trabajadores fijos, restricción que fue considerada "contraria al principio de igualdad" en dos sentencias de esta Sala de lo Social del Tribunal Supremo [STS 28/05/04 -rec. 3030/03 -; y STS 27/09/004 -rec. 4506/03 -]; 2) la causa de atribución del referido complemento salarial de permanencia y desempeño depende de factores de "experiencia, asistencia, responsabilidad y dedicación" los cuales no consta que concurran de manera diferenciada entre los trabajadores fijos y los temporales; y 3) la condición establecida en el convenio colectivo aplicable para la atribución del plus en litigio -fijación mediante negociación de criterios para la efectiva percepción del mismo- podría ser legítima en abstracto, pero no lo es en concreto, constituyendo "una clara demostración de que la empresa es refractaria a aplicar el inequívoco mandato de igualdad que proclama el art. 15.6 ET [desde la Ley 12/2001, de 9 de julio], y a acatar nuestros precedentes pronunciamientos sobre la cuestión litigiosa" [ STS 27/09/06 -rcud 294/05 ]».

  1. - Los numerosos precedentes de la Sala respecto del tema finalmente debatido en tema [como ya indicamos, al menos 42 sentencias] justifica que no se trate más extensamente la cuestión suscitada; a la par que limitada en este trámite la reclamación de diferencias al periodo de vigencia del I Convenio Colectivo, también excluye la necesidad de justificar que hubiera de imponerse diversa conclusión para los periodos de trabajo realizados bajo el imperio del II Convenio Colectivo [ SSTS 15/04/10 -rco 15/09 -; ... 10/04/13 -rcud 2236/12 -; y 22/04/13 -rcud 2077/12 -].

TERCERO

Las precedentes consideraciones nos llevan a afirmar -tal como sostiene el Ministerio Fiscal en su estudiado informe- que la doctrina ajustada a Derecho es la mantenida por la sentencia de contraste y que -en consecuencia- la recurrida ha de ser casada y anulada en los términos que precisaremos. Sin imposición de costas [ art. 235.1 LRJS ].

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Estimamos en su integridad el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la representación del «SINDICATO FEDERAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS DE LA CGT» y revocamos la sentencia dictada por el TSJ Madrid en fecha 26/Septiembre/2011 [rec. nº 5082/11 ], que a su vez había revocado la resolución -estimatoria de la demanda- que en 23/Marzo/2011 pronunciara el Juzgado de lo Social núm. 12 de los de Madrid [autos 726/08], y resolviendo el debate en Suplicación estimamos el de tal clase formulado por la representación de la «SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A. desestimando la reclamación de cantidad referida al periodo Octubre/2006 a Junio/2007 y manteniendo el pronunciamiento relativo al periodo Noviembre/2004 a Septiembre/2006, en precisión cuantitativa que ha de hacerse en ejecución de sentencia para cada uno de los actores Dª. Estefania Tarsila , D. Jaime Urbano , Dª. Marisol Rosana , D. Fidel Ceferino , Dª. Elsa Virginia , Dª. Elvira Florinda , D. Segundo Nicanor , Dª. Carlota Coral , D. Amadeo Ovidio , Dª. Pura Hortensia , Dª. Carolina Nuria , D. Pedro Evelio , Dª. Marta Fermina , Dª. Martina Enriqueta , D. Alberto Segismundo , D. Hector Abel , D. Alexander Vicente , Dª. Virtudes Lorenza , D. Ezequiel Oscar , Dª. Esperanza Estefania , D. Alfredo Gabino , Dª. Santiaga Covadonga , Dª. Petra Gloria , Dª. Constanza Azucena , Dª. Elvira Tamara , Dª. Otilia Luz , Dª. Josefa Teodora , Rosalia Florencia , Dª. Antonia Montserrat , Dª. Natalia Tania , Dª. Estrella Santiaga , Dª. Antonieta Tania , Dª Agustina Tamara , Dª. Indalecio Urbano , Dª. Elvira Julieta , Dª. Bernarda Leocadia , Dª. Marcelina Flora , Dª. Tarsila Adolfina , D. Olegario Franco , D. Diego Blas , Dª. Teodora Tarsila , Dª. Gloria Lorenza , Dª. Apolonia Herminia , D. Fabio Vicente , D. Nicanor Urbano , D. Amadeo Modesto , Dª. Carlota Teodora , Dª. Santiaga Josefina , Dª. Custodia Monica , Dª. Rosana Genoveva , Dª. Esther Gemma , D. Sebastian Fabio , Dª. Emma Matilde , Dª. Matilde Camino , D. Amadeo Jacinto , D. Eladio Lucio , D. Cecilio Claudio , D. Amador Fabio , Dª. Asuncion Pilar , Dª. Yolanda Lourdes , Dª. Purificacion Candelaria , Dª. Monica Herminia , D. Amador Placido , Dª. Montserrat Serafina , Dª. Mariola Benita , Dª. Aurelia Candelaria , Dª. Manuela Herminia , Dª. Lina Pura , D. Marcelino Nazario , Dª. Penelope Aurelia , Dª. Genoveva Veronica , D. Prudencio Paulino , D. Maximo Porfirio , Dª. Candelaria Loreto , D. Maximo Horacio , Dª. Justa Enma , D. Artemio Prudencio , Dª. Tatiana Valle , Dª. Leticia Delia D. Nazario Teodulfo , D. Estanislao Artemio , Dª. Valle Fatima , Dª. Soledad Esther , Dª. Petra Valle , Dª. Milagros Estela , Dª. Fatima Soledad , Dª. Antonia Juliana , Dª. Sofia Luz , Dª. Ramona Maribel , Dª. Esmeralda Herminia , Dª. Esmeralda Miriam , Dª. Miriam Gemma , D. Desiderio Octavio , Dª. Emma Nuria , D. Hernan Laureano , D. Cirilo Bruno , D. Fernando Fausto , D. Prudencio Gervasio , D. Aquilino Serafin , Dª. Elsa Delia , Dª. Josefa Pilar , D. Maximiliano Apolonio , D. Lazaro Damaso , Dª. Belinda Josefa , D. Desiderio Cesareo , Dª. Rosario Milagros , Dª. Visitacion Yolanda , Dª. Zaida Covadonga , D. Estanislao Lorenzo , Dª. Adolfina Adoracion , Dª. Bernarda Yolanda , Dª. Belinda Carmen , Dª. Berta Dulce , Dª. Berta Melisa , D. Hilario Nazario , D. Bartolome Gustavo , Dª. Coral Salvadora , Dª. Herminia Celestina , Dª. Silvia Sara , Dª. Marisa Delia , Dª. Lorena Silvia , D. Fernando Eusebio , D. Jose Bartolome , D. Justino Fermin , Dª. Tarsila Delfina , D. Dario Justiniano , Dª. Eulalia Margarita , D. Celestina Hortensia , Dª. Felicidad Hortensia , Dª. Belen Hortensia , Dª. Virtudes Yolanda , Dª. Belen Teresa , D. Adriano Torcuato , Dª. Bernarda Valentina , Dª. Lourdes Zaida , Dª. Reyes Gregoria , Dª. Vanesa Leocadia , Dª. Adolfina Candida , Dª. Petra Cristina , Dª. Patricia Brigida , Dª. Lidia Reyes , D. Millan Maximiliano , D. Octavio Teodulfo , Dª. Florinda Gemma , Dª. Esperanza Yolanda , Dª. Elisa Josefa , D. Gonzalo Fausto , D. Bruno Ignacio , D. Santiago Paulino , Dª. Agueda Olga , D. Aureliano Ruperto , Rosendo Teofilo , D. Arsenio Florian , D. Cosme Adolfo , Dª. Flor Salome , D. Donato Patricio , D. Matias Genaro , D. Antonio Daniel , D. Agustin Dimas , D. Nemesio Laureano , D. Faustino Damaso , D. Cristobal Cayetano , Dª. Zulima Inocencia , D. Dionisio Gerardo , Dª. Enriqueta Erica , Dª. Nuria Trinidad , D. Fernando Dionisio , Dª. Otilia Tarsila , Dª. Virginia Otilia , D. Torcuato Leoncio , Dª. Carla Zaida , D. Basilio Conrado , Dª. Elisabeth Berta , Dª. Marcelina Elisabeth , D. Conrado Eusebio , Dª. Lorena Zaida , Dª. Angelica Estrella , Dª. Angelina Natividad , D. Artemio Nemesio , D. Eduardo Hilario , Dª. Tania Yolanda , Dª. Candelaria Dolores , Dª. Salome Consuelo , Dª. Consuelo Paloma , D. Eugenio Nazario , Dª. Concepcion Zulima , D. Concepcion Zulima , D. Gonzalo Enrique , Dª. Monica Felicidad , Dª. Benita Yolanda , Dª. Montserrat Yolanda , Dª. Vanesa Delia , Dª. Sagrario Justa , D. Narciso Benigno , Dª. Estrella Eufrasia , D. Bartolome Ernesto , Dª. Edurne Noelia , Dª. Belen Gemma , Dª. Pilar Camila , D. Conrado Horacio , Dª. Belen Inmaculada , Dª. Yolanda Tamara , Dª. Camino Yolanda , Dª. Tomasa Salvadora , Dª. Esperanza Raimunda , D. Salvador Octavio , Dª. Angeles Nuria , Dª. Enriqueta Olga , D. Leon Hipolito , Dª. Begoña Carlota , Dª. Nuria Angelina , Dª. Reyes Eva , Dª. Antonia Ines , Dª. Fatima Nieves , Dª. Estela Ofelia , D. Gumersindo Norberto , Dª. Leticia Amelia , Dª. Modesta Laura , D. Mariano Humberto , D. Hermenegildo Domingo , Dª. Paloma Julieta , Dª. Filomena Delfina , Dª. Delfina Soledad , Dª. Julia Yolanda , Dª. Juliana Milagros , Dª. Julieta Felicisima , Dª. Valentina Yolanda , Dª. Delia Julia , D. Valentin Anselmo , D. Gustavo Silvio , Dª. Adolfina Elisabeth , Dª. Violeta Brigida , Dª. Ariadna Teodora , Dª. Gloria Zaira , Dª. Eufrasia Sara , Dª. Josefa Irene , Dª. Rosana Ofelia , Dª. Noemi Rosaura , D. Borja Fulgencio , Dª. Edurne Jacinta , Dª. Sabina Elvira , Dª. Daniela Otilia , Dª. Isidora Tania , Dª. Sandra Maite , Dª. Trinidad Genoveva , D. Belarmino Marino , Dª. Nieves Marta , Dª. Barbara Adelaida , Dª. Noemi Loreto , D. Narciso Felix , Dª. Carolina Elena , Dª. Ofelia Hortensia , D. Carmelo Felipe , Dª. Crescencia Sara , D. Fausto Jaime , Dª. Coro Gregoria , Dª. Sara Noemi , Dª. Carla Gregoria , Dª. Alejandra Mariola , Dª. Elena Coro , D. Teodosio Conrado , Dª. Rita Vicenta , Dª. Asuncion Bibiana , Dª. Tomasa Otilia , Dª. Emma Zaida , Dª. Angeles Inocencia , Dª. Coro Lidia , Dª. Rosana Lucia , Dª. Rosana Socorro , Dª. Esther Rebeca , Dª. Laura Isabel , Dª. Celia Zaida , Dª. Elisenda Yolanda , D. Miguel Mauricio , D. Augusto Fructuoso , Dª. Yolanda Isidora , D. Romulo Jenaro , D. Romulo Santos , Dª. Angela Gemma , Dª. Monica Eufrasia , Dª. Flor Nieves , Dª. Florencia Noemi , Dª. Sagrario Zulima , Dª. Angeles Salvadora , Dª. Eugenia Yolanda , D. Severino Vidal , Dª. Angelica Valle , Dª Felicidad Olga , Dª. Angeles Milagrosa , D. Balbino Nemesio , Dª. Vanesa Nieves , D. Leopoldo Ovidio , Dª. Brigida Alicia , Dª. Raimunda Frida , Dª. Erica Trinidad , Dª. Dulce Rafaela , Dª. Rafaela Yolanda , D. Alexis Cesar , D. Federico Mateo , Dª. Adela Yolanda , Dª. Gregoria Yolanda , Dª. Julia Nieves , D. Javier Urbano , Dª. Nieves Celestina , Dª. Ines Felicisima , Dª. Julieta Alejandra , Dª. Manuela Nicolasa , Dª. Sacramento Monica , Dª. Nicolasa Lina , Dª. Leocadia Rebeca , D. Alexis Bernardo , Dª. Elisenda Regina , D. Ezequias Fernando , Dª. Juliana Aida , D. Virgilio Olegario , Dª. Victoria Emma , D. Fidel Jose , Dª. Rocio Almudena , Dª. Monica Debora , D. Victor Eutimio , Dª Flor Amanda , D. Arturo Victorio , Dª. Joaquina Adoracion , Dª. Leocadia Amalia , D. Fausto Pablo , Dª. Sofia Frida , Dª. Victoria Dulce , Dª. Victoria Yolanda , D. Alvaro Braulio , Dª. Rocio Dolores , D. Jaime Humberto , Dª. Rocio Yolanda , D. Emilio Romualdo , D. Isidoro Damaso , Dª. Cecilia Belen , D. Primitivo Edmundo , Dª. Sacramento Felicisima , Dª. Vicenta Felisa , D. Leoncio Segundo , D. Higinio Teodoro , Dª. Consuelo Diana , Dª. Candelaria Claudia , D. Rodrigo Dario , Dª. Benita Diana , Dª. Candelaria Amanda , Dª. Angelica Regina , Dª. Isidora Adelina , Dª. Trinidad Ofelia , Dª. Isidora Ines , Dª. Gregoria Zaira , Dª. Zaira Gregoria , Dª. Noemi Elisa , Dª. Crescencia Isidora , D. Jacinto Desiderio , D. Roberto Antonio , Dª. Juliana Sabina , D. Esteban Sebastian , D. Blas Fructuoso , Dª. Guadalupe Tamara , D. Imanol Prudencio , D. Julian Primitivo , D. Eliseo Silvio , Dª. Fidela Isidora , Dª. Modesta Otilia , Dª. Diana Paloma , D. Hipolito Evelio , D. Carmelo Victorio , D. Mario Victor , Dª. Delfina Claudia , D. Martin Secundino , D. Jacobo Geronimo , Dª. Noelia Begoña , D. Hermenegildo Jacinto , D. Ricardo Mariano , D. Victor Carlos , D. Victoriano Martin , Dª. Socorro Otilia , D. Hector Porfirio . Pablo Justiniano , D. Eusebio Gabino , D. Casimiro Urbano , D. Cosme Urbano , D. Eladio Estanislao , D. Esteban Ivan , Dª. Irene Clemencia , Dª. Micaela Sagrario , D. Argimiro Armando , D. Daniel Ceferino , Dª. Zaida Graciela , Dª. Gracia Isidora , D. Teodulfo Bienvenido , Dª. Juana Frida , Dª. Aida Ofelia , Dª. Encarna Sofia , D. Urbano Norberto , D. Gabriel Efrain , Dª. Jacinta Noemi , D. Marcial Urbano , Dª. Andrea Micaela , D. Martin Urbano , Dª. Adela Sabina , D. Casimiro Juan , D. Pascual Isaac , Dª. Nieves Beatriz , Dª. Eva Clemencia , Dª. Eva Piedad , Dª. Ascension Debora , D. Constancio Onesimo , Dª. Fidela Graciela , D. Ignacio Edemiro , D. Gonzalo Olegario , D. Gerardo Ivan , D. Ivan Carlos , D. Marcelino Placido , D. Isaac Torcuato , D. Amador Gerardo , Dª. Elvira Serafina , D. Samuel Abelardo , Dª. Estefania Justa , Dª. Justa Leticia , D. Balbino Abelardo , Dª. Teresa Tatiana , D. Demetrio Obdulio , D. Victorino Santos , Dª. Rosa Serafina , Dª. Josefa Hortensia , Dª. Loreto Josefa , D. Constantino Victoriano , Dª. Casilda Maria , Dª. Virtudes Josefa , D. Alonso Gabriel , D. Alberto Leovigildo , D. Hipolito Blas , Dª. Carmen Purificacion , Dª. Carolina Hortensia , D. Eulogio Federico , D. Indalecio Julian , Dª. Bernarda Serafina , Dª. Marta Veronica , D. Vicente Nemesio , Dª. Carina Bernarda , D. Benedicto Pablo , Dª. Raquel Marina , Dª. Raquel Herminia , Dª. Gloria Estefania , D. Teofilo Ivan , Dª. Estefania Flor , Dª. Visitacion Flora , D. Celestino Hector , Dª. Penelope Patricia , Dª. Petra Tania , D. Hector Felix , Dª. Covadonga Valentina , D. Vicente Salvador , D. Romualdo Roberto , Dª. Marisol Teodora , Dª. Florencia Teresa , Dª. Teodora Hortensia , Dª. Adoracion Caridad , Dª. Pura Teodora , Dª. Leocadia Hortensia , Dª. Leonor Teresa , Dª. Genoveva Rosalia , D. Ivan Benjamin , Dª. Candelaria Josefa , D. Benito Imanol , D. Epifanio Olegario , Dª. Asuncion Yolanda , Dª. Paulina Paloma , Dª. Caridad Tania , Dª. Sara Sandra , D. Pablo Silvio , D. Sabino Calixto , Dª. Caridad Tania , Dª. Paula Felisa , Dª. Concepcion Purificacion , Dª. Martina Sonsoles , D. Placido Nemesio , D. Imanol Ramon , Dª. Sandra Berta , D. Isidro Pedro , Dª. Rosalia Gemma , D. Blas Salvador , D. Amadeo Hilario , D. Agapito Hilario , Dª. Julia Ruth , D. Leandro Hilario , Dª. Valentina Natividad , Dª. Petra Dolores , Dª. Pilar Tatiana , Dª. Milagrosa Esther , Dª. Esther Yolanda .

Sin imposición de costas a la recurrente en una y otra instancia.

Devuélvanse las actuaciones a la Sala de lo Social de procedencia ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Luis Fernando de Castro Fernandez hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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