STS 645/2013, 4 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución645/2013
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Fecha04 Noviembre 2013

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cuatro de Noviembre de dos mil trece.

La Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, ha visto los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación interpuestos por Euroholding Corporación Financiera e Inmobiliaria, SA representada por la Procurador de los Tribunales doña Carmen Montes Baladrón, contra la sentencia dictada el veinticuatro de enero de dos mil once, por la Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid , que resolvió el recurso de apelación interpuesto, en su día, contra la que había pronunciado el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Móstoles. Ante esta Sala compareció la Procurador de los Tribunales doña Carmen Montes Baladrón, en representación de Euroholding Corporación Financiera e Inmobiliaria, SA, en concepto de parte recurrente. Es parte recurrida Seop Obras y Proyectos, SL, representada por la Procurador de los Tribunales doña Gema Avellaneda Peña.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por escrito registrado, por el Juzgado Decano de Móstoles, el veinticinco de noviembre de dos mil ocho, el Procurador de los Tribunales don Francisco Franco González, obrando en representación de Seop Obras y Proyectos, SL, interpuso demanda de juicio cambiario contra Euroholding Corporación Financiera e Inmobiliaria, SA.

En el referido escrito, la representación procesal de Seop Obras y Proyectos, SL alegó, en síntesis y en lo que importa para la decisión del conflicto, que dicha sociedad demandante era legítima tenedora del pagaré número 8.060.664-5-8200-3, emitido el cinco de marzo de dos mil ocho y firmado por la demandada, con vencimiento a treinta y uno de mayo de dos mil ocho, por importe de trescientos veintiséis mil quinientos setenta y un euros, con seis céntimos (326 571,06 €). Añadió que había presentado al cobro el referido pagaré sin resultado efectivo. Que el impago le había generado gastos de trece mil sesenta y tres euros, con quince céntimos (13 063,15 €). Que, además del principal de la deuda, reclamaba los intereses debidos, por importe de once mil ochocientos setenta y siete euros con treinta y cuatro céntimos (11 877,34 €).

La representación procesal de Seop Obras y Proyectos, SL se remitió a lo dispuesto en los artículos 96 y 58 de la Ley cambiaria y del cheque e interesó del Juzgado de Primera Instancia competente procediera a requerir de pago a la deudora y, en su caso, a embargarle bienes en medida necesaria para satisfacer su crédito por las sumas expresadas.

SEGUNDO

La demanda fue repartida al Juzgado de Primera Instancia número Dos de Móstoles, que la admitió a trámite, por auto de dieciséis de febrero de dos mil nueve , como juicio cambiario, dándole el número de juicio 1715/2008.

Euroholding Corporación Financiera e Inmobiliaria, SA fue requerida de pago y se personó en las actuaciones, representada por el Procurador de los Tribunales don Carlos Navarro Blanco, el cual formuló en su nombre demanda de oposición.

En dicha demanda de oposición, la representación procesal de Euroholding Corporación Financiera e Inmobiliaria, SA alegó, en síntesis y en lo que importa para la decisión del conflicto, que la misma se dedicaba a la promoción inmobiliaria y debía construir, con licencia, veinte viviendas unifamiliares en Navalcarnero. Que, para ejecutar las obras, seleccionó a SEOP Obras y Proyectos, SLU, la tenedora del pagaré, con la que celebró el contrato de ejecución el veintiocho de junio de dos mil siete, como demostraba el documento que aportaba con el número 1. Añadió que el precio de la obra se convino alzado y por la suma de tres millones novecientos cuarenta y siete mil ochenta y un euros, con noventa y ocho céntimos (3 947 081,98 €). Que, para el caso de retraso en la ejecución de la obra, las partes pactaron que la contratista quedara obligada a pagar una penalidad de 0,45/1000 sobre el precio total de las obras por cada día natural de retraso o fracción de él. Que el pago del precio convinieron las partes en hacerlo efectivo mediante pagarés, con vencimientos respectivos a los noventa días de la fecha de cada certificación.

También alegó que la certificación a que correspondía el pagaré objeto de la demanda era la que aportaba como documento número 2 y la factura correspondiente la del documento que aportaba con el número 3. Que, en todo caso, las obras las debía haber terminado la contratista a los dieciséis meses, por lo tanto el veintiocho de octubre de dos mil ocho.

También alegó que, no obstante, SEOP incumplió ese plazo y abandonó la obra en marzo de dos mil ocho, por problemas económicos.

Que, por esa razón, ella denunció la relación el veinticinco de marzo de dos mil ocho, a fin de proceder a la liquidación de la misma. Que la contratista había sido declarada en concurso el siete de octubre de dos mil ocho, como demostraba con el documento que aportaba con el número 5.

Que, al fin, el ocho de junio de dos mil nueve, la obra sólo estaba ejecutada en cuanto a la estructura, de modo que quedaba pendiente de realizar el setenta y cinco por ciento, razones por las que oponía la excepción de falta de provisión de fondos, por incumplimiento del contrato de obra, con invocación del artículo 67.3 Ley cambiaria y del cheque y 824.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, subsidiariamente, la falta de provisión de fondos, por compensación de la deuda con su crédito nacido de la cláusula penal, por importe de trescientos noventa y seis mil ochenta y ocho euros con catorce céntimos (396 088,14 €).

La representación procesal de Euroholding Corporación Financiera e Inmobiliaria, SA invocó los artículos 67.3 Ley cambiaria y del cheque y 824.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , e interesó del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Móstoles una sentencia que " estime la oposición cambiaria formulada por esta parte, desestime íntegramente la pretensión formulada en la demanda inicial de juicio cambiario, acuerde levantar los embargos preventivos acordados en este procedimiento frente a mi mandante e imponga las costas procesales a Seop Obras y Proyectos SLU ".

TERCERO

El Juzgado de Primera Instancia número Dos de Móstoles admitió a trámite la demanda de oposición, formulada por la representación procesal de Euroholding Corporación Financiera e Inmobiliaria, SA, por auto de quince de junio de dos mil nueve . Y, celebrado el juicio verbal, el veintiocho de septiembre de dos mil nueve , dictó sentencia, con fecha dieciséis de diciembre de dos mil nueve , con la siguiente parte dispositiva: " Fallo. Que estimando la demanda oposición interpuesta por el Procurador señor Navarro Blanco, en nombre y representación de Euroholding Corporación Financiera e Inmobiliaria, SA, frente a la demanda de juicio cambiario interpuesta por el Procurador señor Franco González, en nombre y representación de Seop Obras y Proyectos, SL, contra Euroholding Corporación Financiera e Inmobiliaria, SA, por lo que debo absolver y absuelvo a Euroholding Corporación Financiera e Inmobiliaria, SA de todos los pedimentos deducidos en la demanda de juicio cambiario ".

CUARTO

La representación procesal de Seop Obras y Proyectos, SL recurrió en apelación la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Móstoles en el juicio cambiario número 1715/2008, el dieciséis de diciembre de dos mil nueve .

Las actuaciones se elevaron a la Audiencia Provincial de Madrid, en la que se turnaron a la Sección Decimoctava de la misma, la cual tramitó el recurso de apelación, con el número 572/2010, y dictó sentencia con fecha veinticuatro de enero de dos mil once , con la siguiente parte dispositiva: "Fallamos. Estimando el recurso de apelación planteado por Seop Obras y Proyectos, contra la sentencia de fecha dieciséis de diciembre de dos mil nueve, dictada por la Ilustrísima Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Móstoles , en autos de juicio cambiario número 1715/2008, promovidos, a instancia de la citada parte, contra Euroholding Corporación Financiera e Inmobiliaria, SA, representada por la Sra. Procuradora doña Carmen Montes Baladrón, debemos revocar y revocamos la referida resolución que queda sin efecto y, en su lugar, desestimando la demanda de oposición interpuesta por Euroholding Corporación Financiera e Inmobiliaria, SA frente a la demanda de juicio cambiario interpuesta por Seop Obras y Proyectos, SL, debemos despachar y despachamos ejecución por las cantidades reclamadas en la demanda de juicio cambiario, imponiendo las costas procesales de la primera instancia a Euroholding Corporación Financiera e Inmobiliaria, SA. No procede especial pronunciamiento sobre las costas procesales generadas en esta segunda instancia. Con devolución del depósito constituído ".

QUINTO

La representación procesal de Euroholding Corporación Financiera e Inmobiliaria, SA recurrió en apelación la sentencia dictada por la Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, en el rollo número 572/2010, de veinticuatro de enero de dos mil once .

Las actuaciones se elevaron a la Sala Primera del Tribunal Supremo que, por auto de dieciséis de octubre de dos mil doce , decidió: " Admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de la entidad Euroholding Corporación Financiera e Inmobiliaria, SA, contra la sentencia dictada, con fecha veinticuatro de enero de dos mil once, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Decimoctava), en el rollo de apelación número 572/2010 , dimanante de los autos de juicio cambiario número 1715/2008 del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Móstoles ".

SEXTO

El recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de Euroholding Corporación Financiera e Inmobiliaria, SA contra la sentencia dictada por la Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, en el rollo número 572/2010, el veinticuatro de enero de dos mil once , se compone de dos motivos, en los que la recurrente denuncia:

PRIMERO

Con apoyo en el artículo 469, apartado 1, ordinal segundo, de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la infracción del artículo 222, apartado 2, en relación con el artículo 827, apartado 3, ambos de la misma Ley .

SEGUNDO

Con apoyo en el artículo 469, apartado 1, ordinal segundo, de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la infracción de los artículos 218, apartado 1 , y 827, apartado 3, de la misma Ley .

SÉPTIMO

El recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Euroholding Corporación Financiera e Inmobiliaria, SA contra la sentencia dictada por la Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, en el rollo número 572/2010, el veinticuatro de enero de dos mil once , se compone de dos motivos, en los que la recurrente, con apoyo en la norma tercera del apartado 2 del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , denuncia:

PRIMERO

La infracción de los artículos 1100 y 1124, en relación con el 1544, todos del Código Civil .

SEGUNDO

La infracción de los artículos 1258, en relación con el 1544, ambos del Código Civil .

OCTAVO

Evacuado el traslado conferido al respecto, la parte recurrida no presentó escrito de oposición al recurso.

NOVENO

No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló como día para votación y fallo del recurso el nueve de octubre de dos mil trece, en que el acto tuvo lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Jose Ramon Ferrandiz Gabriel,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Resumen de los antecedentes.

Seop Obras y Proyectos, SL, beneficiaria de un pagaré, instó, con apoyo en ese título, el juicio cambiario regulado en los artículos 819 a 827 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , contra la firmante del documento, Euroholding Corporación Financiera e Inmobiliaria, SA.

La libradora emitió y entregó ese efecto, y otros, en pago de la deuda que, como comitente, había asumido, a favor de la contratista demandante, con la perfección de un contrato de ejecución de obra.

La promitente del pago formuló oposición, con apoyo en el artículo 67 de la Ley 19/1985, de 16 de julio, cambiaria y del cheque , y el argumento de que nada debía a la contratista por haber resuelto extrajudicialmente la relación contractual subyacente, a causa de los incumplimientos de la misma, que había abandonado la obra sin terminarla.

Dicha oposición fue estimada en la primera instancia y desestimada en la segunda. En particular, la sentencia de apelación decidió el conflicto dando la razón a la demandante por entender el Tribunal probado que el pagaré estaba referido a la parte del precio que se correspondía, según el contrato, a una porción determinada de la obra - objeto de certificación -, la cual había sido efectivamente terminada y entregada.

Contra la sentencia de apelación interpuso Euroholding Corporación Financiera e Inmobiliaria, SA recurso extraordinario por infracción procesal y de casación, que seguidamente examinamos.

  1. RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL.

SEGUNDO

Enunciado y fundamentos de los dos motivos.

En el primero de los motivos de su recurso extraordinario por infracción procesal, con apoyo en el artículo 469, apartado 1, regla segunda, de la Ley de Enjuiciamiento Civil denuncia Euroholding Corporación Financiera e Inmobiliaria, SA la infracción de los artículos 222, apartado 2 , y 827, apartado 3, de la misma Ley .

En el motivo segundo, con el mismo apoyo, denuncia la infracción de los artículos 218, apartado 1 , y 827, apartado 3, de la propia Ley de Enjuiciamiento Civil .

Al explicar el fundamento de ambos motivos, alega la recurrente que dichas infracciones se habían producido al haberse negado el Tribunal de apelación a pronunciarse sobre la excepción de incumplimiento del contrato de ejecución de obra y al remitirle al correspondiente juicio ordinario, pese a ser el cambiario un cauce procesal adecuado para el planteamiento de las anomalías en el funcionamiento de la relación jurídica causal o subyacente.

En el motivo segundo sostiene que el Tribunal de apelación había incurrido en incongruencia por omisión, al no haberse pronunciado sobre la referida excepción de incumplimiento, opuesta oportunamente por ella.

En el primero afirma que la sentencia que era procedente según su oposición, debería haber generado efectos de cosa juzgada sobre el alegado incumplimiento de la obligación esencial de la contratista.

TERCERO

Desestimación de ambos motivos.

En la sentencia 894/2010, de 18 de enero , señalamos que el artículo 67 de la Ley 19/1985, de 16 de julio, cambiaria y del cheque - a cuyo tenor "el deudor cambiario podrá oponer al tenedor de la letra las excepciones basadas en sus relaciones personales con él" -, aplicable al pagaré, de conformidad con el artículo 96 de la misma Ley , establecía "un régimen único de excepciones, oponibles tanto en el juicio ejecutivo como en el ordinario " y que, por ello, era posible oponer al pago del mismo, en el juicio cambiario, tanto el incumplimiento total del contrato que sirvió de causa externa a la declaración cambiaria, como el incumplimiento parcial o deficiente.

Añadimos en la misma sentencia que la consecuencia de lo expuesto era que la alegación de hechos pertenecientes a la relación causal subyacente era " admisible de forma completa y total cuando se superponen en el litigio las condiciones de acreedor y obligado cambiarios por un lado, y acreedor y deudor extracambiarios por otro, o, dicho de otra forma, inter partes las excepciones extracambiarias son oponibles sin limitación alguna, quebrando en tales supuestos la exorbitancia del derecho cambiario, suprimiendo el ‹inutilis circuitus› que resultaría de condenar primero al pago a quien no debe pagar, que, para reembolsarse frente a quien cobró indebidamente se, se vería abocado a acudir a un segundo proceso para obtener en él la declaración de la inutilidad de todo lo actuado en el primero ".

  1. El Tribunal de apelación no ha desconocido esa doctrina, sino que la ha seguido, aunque su conclusión hubiera sido contraria a la perseguida con su planteamiento por la ahora recurrente, dado que declaró que el título cambiario a que se refería la demanda de la contratista tenía su causa en una parte de la obra ya recibida por la comitente. Se lee en el fundamento de derecho tercero de la sentencia recurrida que, " si bien efectivamente existe un precio final pactado [...], lo cierto es que los pagos parciales, que lógicamente se integran en el precio final global, vienen dados no por unos plazos concretos, sino por la necesaria existencia anterior de una certificación de obra concreta que conste aprobada y por la cual se entregaría a la propiedad una factura desglosada, que se abonaría por la propiedad mediante la entrega de un pagaré ", razón por la que la cuestión del incumplimiento " debe examinarse, no en relación al cumplimiento y buen fin del contrato total, sino como referido a las obras concretas que son objeto de abono [...] ".

    Ante esa argumentación no cabe hablar de incongruencia omisiva y, menos, de infracción de las normas sobre la cosa juzgada.

  2. RECURSO DE CASACIÓN.

CUARTO

Enunciado y fundamentos de los dos motivos.

Denuncia Eurholding Corporación Financiera e Inmobiliaria, SA, en el primer motivo de su recurso de casación, la infracción de los artículos 1100 y 1124, en relación con el 1544, todos del Código Civil .

Alega que la contratista demandante había incurrido en mora en el cumplimiento de su obligación de ejecutar y entregarle la total obra objeto del contrato y que, por esa razón, podía oponer a su reclamación, como efectivamente hizo, la excepción de contrato incumplido, liberatoria, aunque fuera temporalmente, del deber de cumplir la contraprestación por ella prometida.

En el motivo segundo del recurso, las normas que la promitente señala como infringidas son las de los artículos 1258 y 1544, ambos del Código Civil .

Alega que el Tribunal de apelación no había tenido en cuenta la naturaleza consensual del contrato de ejecución de obra ni el efecto vinculante del mismo, así como el incumplimiento en que había incurrido la contratista y, de nuevo, la adecuación del juicio cambiario para el planteamiento de tal tipo de excepción causal.

QUINTO

Desestimación de ambos motivos.

Como hemos puesto de manifiesto, entre otras muchas, en las sentencias 490/2004, de 14 de junio , 329/2009, de 28 de mayo , y 132/2011, de 11 de marzo , el carácter sinalagmático de una relación contractual y la reciprocidad e interdependencia de las prestaciones objeto de las obligaciones que en ella se integran, permiten al deudor-acreedor neutralizar provisionalmente la reclamación de ejecución del comportamiento por él debido que le dirija el acreedor-deudor, mientras éste no cumpla o esté dispuesto a cumplir correctamente la prestación por él debida, siempre que sea exigible y, además, entre ambas exista la necesaria reciprocidad.

Nos referimos a la conocida como " exceptio non adimpleti contractus ", admitida por la jurisprudencia con apoyo en los artículos 1100 , 1124 1466 y 1500 del Código Civil , como respuesta a la necesidad de mantener en el funcionamiento de la relación jurídica el mismo equilibrio querido por las partes al perfeccionar el contrato que la generó.

Sin embargo, al margen de que ese efecto meramente temporal de la excepción, limitada a suspender provisionalmente la exigibilidad de la obligación del deudor demandado o, si se quiere, a neutralizar por el momento la efectividad del derecho del acreedor, la convierte en inadecuada cuando se trate de liquidar definitivamente una relación que, como la litigiosa, se afirma ya extinguida y sometida a liquidación, no hay que olvidar que el Tribunal de apelación, tras interpretar el contrato, declaró que, según el mismo, el pagaré en que se basa la pretensión de la contratista constituía la contraprestación de una determinada parte de obra ya realizada y recibida por la comitente.

Lo expuesto, que significa lo mismo que afirmar que la deuda reflejada en el pagaré tiene causa y que ésta, en el plano funcional, ha de llevar al pago, no sufre variación por la circunstancia, apuntada, de que el vínculo contractual hubiera quedado resuelto y debiera ser liquidado, dado que el efecto restitutorio de la resolución de los contratos recibe un tratamiento particular en los que son del tipo del subyacente al pagaré, por respeto al equilibrio de los intereses de las partes, a fin de que lo recibido por una sea pagado a la otra.

SEXTO

Régimen de las costas.

En aplicación del artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil las costas de los recursos desestimados quedan a cargo de la recurrente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españoly su Constitución.

FALLAMOS

Declaramos no haber lugar a los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación interpuestos por Euroholding Corporación Financiera e Inmobiliaria, SA, contra la sentencia dictada el veinticuatro de enero de dos mil once, por la Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid .

Las costas de los recursos desestimados quedan a cargo de la recurrente.

Declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por Euroholding Corporación Financiera e Inmobiliaria, SA, contra la Sentencia dictada, con fecha veinticuatro de enero de dos mil once, por la Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid .

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente, con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .-Jose Ramon Ferrandiz Gabriel.- Antonio Salas Carceller.- Ignacio Sancho Gargallo.- Rafael Saraza Jimena.-Sebastian Sastre Papiol.- Firmado y rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Jose Ramon Ferrandiz Gabriel, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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