Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 6 de Octubre de 2008

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Resumen


Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Colegios Profesionales: Improcedencia de aplicar la exención subjetiva que contempla el art. 45.I.A.a) del Texto Refundido de 1993, ante la doctrina sentada en interés de ley en la sentencia de 15 de Diciembre de 2006.

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 6 de Octubre de 2008

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a seis de Octubre de dos mil ocho.

Visto por la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el presente recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 8/2004, interpuesto por el Colegio Oficial de Graduados Sociales de Madrid, contra la sentencia de 14 de Mayo de 2003, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Cuarta, en el recurso contencioso-administrativo núm. 991/2000, promovido contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 23 de Marzo de 2000, que confirma el Acuerdo del Director General de Tributos del Ministerio de Economía y Hacienda de 16 de Febrero de 1999 por la que se deniega la solicitud de exención subjetiva del pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, respecto de los actos de formalización de préstamo hipotecario y compraventa de inmueble adquirido para la sede social de la Corporación.

Ha s...

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