Sentencia nº / de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 31 de Diciembre de 2002
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Resumen
Deslinde de zona marítimo-terrestre. Tramo de costa comprendido entre "La Canaleta" y el extremo de poniente, final de la urbanización de la Playa de Punta Umbría. Infracción art. 43 LPA: inexistente: consideración de que los terrenos revisten la naturaleza de playa suficiente a efectos de motivación (condición demanial del término "playa": art. 3º.1.b Ley de Costas 22/1988). Valoración de hechos: improcedente. Infracción art. 1.214 CC: inexistente. Compatibilidad entre bienes demaniales y suelo clasificado como urbano por instrumentos de planeamiento: STS 18/12/02.
Frases clave
“ Reconocida la clasificación como playa, la circunstancia de que se haya construido sobre la misma, dotando al terreno de las infraestructuras propias del suelo urbano e, incluso, edificando sobre ella, en nada afecta a la consideración de bienes demaniales, pues el artículo 4°.5 de la Ley de Costas, como reiteradamente ha dicho esta Sala -sentencias de 13 marzo, 19 de abril y 16 de octubre de 2002, entre otras-, mantiene la naturaleza de bienes de dominio público marítimo-terrestre, mientras no se haya producido la desafectación de los mismos, como reconoce la sentencia recurrida.
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Extracto
Sentencia nº / de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 31 de Diciembre de 2002
D. OSCAR GONZALEZ GONZALEZD. MANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONAD. FRANCISCO TRUJILLO MAMELYD. PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVAD. FERNANDO CID FONTAN
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a treinta y uno de Diciembre de dos mil dos. En el recurso de casación nº 2.370/1997, interpuesto por DON Pedro , DON Armando , DON Felipe , DON Miguel , DON Alexander , DON Juan , DON Sergio , DOÑA Isabel , DON Fidel y DON Millán , representados por el procurador don Antonio de Palma Villalón y asistidos de letrado, contra la sentencia de fecha 25 de octubre de 1996, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en los recursos acumulados números 828/1992, 117/1993 y 585/1993, sobre deslinde de zona marítimo-terrestre; habiendo comparecido como parte recurrida la ADMINISTRACIÓN...Ver el contenido completo de este documento
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