Sentencia nº / de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 14 de Enero de 2003
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Resumen
Tasa de Dirección e Inspección de Obras: Obras de Ampliación del dique rompeolas en el Puerto de Bermeo: Decreto 137/1960 y Ley del Parlamento Vasco 3/1990, de 31 de mayo: En las liquidaciones se ha hecho aplicación del Decreto 137/1960 y no de la Ley 3/1990 (artículos 43 y 45), por lo que, en principio, tratándose de un error de derecho, que no ha sido subsanado, las liquidaciones deben entenderse inválidas en la parte en que su base de la Tasa está constituída, en contra de la STS 30.11.1990, por el presupuesto de contrata (con todos los gastos complementarios, excepto el IVA), en lugar de por el mero presupuesto de ejecución de obras (que es a lo que se refiere el hecho imponible de "la realización de los trabajos facultativos de dirección e inspección de las obras").-
Aun aplicando la Ley 3/1990, una interpretación conjunta de sus artículos 43 y 45 llevarían a la misma solución (teniendo en cuenta, además, que, por mor del principio de armonización reflejado en el Concierto Económico de 1981, tales preceptos deben interpretarse de acuerdo con los correspondientes y semejantes del Decreto 137/1960 y con lo sentado en la STS 30.11.1990).- Se estima el recurso de casación y, a su vez, se estima el rec. Cont-Adm., con anulación de las liquidaciones y giro de otras nuevas a tenor de una base adecuada al importe, sólo, de ejecución material de las obras y con devolución de las diferencias ingresadas de más, con los intereses legales.-Frases clave
“ En pro, pues, de una lógica armonización fiscal de una misma figura tributaria, regulada por un Decreto estatal y por una Ley del Parlamento Vasco de forma completamente idéntica en la redacción de hecho imponible y de forma muy similar en la determinación de la base, procede concluir que, con total respeto a la redacción del precepto autonómico, debe liquidarse de la misma manera la (misma) Tasa ahora cuestionada en ambos ordenamientos jurídicos (so pena, en caso contrario, de quedar desvirtuado el comentado principio armonizador).
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Extracto
Sentencia nº / de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 14 de Enero de 2003
D. JAIME ROUANET MOSCARDOD. RAMON RODRIGUEZ ARRIBASD. JOSE MATEO DIAZD. ALFONSO GOTA LOSADA
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a catorce de Enero de dos mil tres. Visto el presente recurso de casación interpuesto por la empresa DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES S.A., representada por la Procuradora Doña Isabel Fernández-Criado Bedoya y asistida del Letrado Don Juan de la Barreda, contra la sentencia número 643 dictada, con fecha 5 de septiembre de 1997, por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal superior de Justicia del País Vasco, desestimatoria del recurso de dicho orden jurisdiccional número 930/1995 promovido contra el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Foral, TEAF, de Euskadi de 22 de diciembre de 1994 por el que se había desestimado la reclamación de tal naturaleza deducida contra varias liquidaciones practicadas por la Dirección de Recursos Materiales y Planificación del Departamento de Justicia del Gobierno Vasco, en concepto de Tasa del Dec...Ver el contenido completo de este documento
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