STS, 11 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Febrero 2013

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a once de Febrero de dos mil trece.

Vistos los autos pendientes ante la Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto en nombre y representación de D. Leovigildo , contra sentencia de fecha 27 de febrero de 2012 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Valladolid, en el recurso núm. 36/12 , por la que se resuelve el recurso de suplicación interpuesto por D. Leovigildo , contra la sentencia de fecha 25 de octubre de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Palencia , en autos núm. 31/09, seguidos por la misma parte frente a PROSEGUR COMPAÑIA DE SEGURIDAD, S.A..

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Luis Fernando de Castro Fernandez,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 25 de octubre de 2011, el Juzgado de lo Social nº 1 de Palencia, dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva: "FALLO.- Que desestimando la excepción de prescripción de la acción alegada en el acto del juicio por la representación procesal de la empresa demandada y entrando a conocer del fondo del asunto, que estimando parcialmente la demanda inicial de éstos autos interpuesta por D. Leovigildo frente a PROSEGUR COMPAÑIA DE SEGURIDAD, S.A. debo condenar y condeno a la empresa demandada Prosegur Compañía de Seguridad S.A. a que abone al trabajador D. Leovigildo las siguientes cantidades brutas por el concepto de diferencias económicas en la retribución de las horas extraordinarias correspondientes a los años: .- 2.005: 0,00 euros.- 2006: 13,13 EUROS.- 2007: 41,75 EUROS.- 2007: 148,80 EUROS.- 2008: 0,00 EUROS".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1°.- El actor D. Leovigildo , mayor de edad y con DNI NUM000 ha venido prestando servicios laborales como vigilante de seguridad para la empresa demandada Prosegur Compañía de Seguridad S.A. desde el 2 con una antigüedad reconocida de 25- 6-2001 y hasta el 22-2-2008.- 2°.- Durante el año 2005 (enero a diciembre), el Sr. Leovigildo ha realizado horas extraordinarias, siendo su número e importe el siguiente:

Mensualidad N° horas Devengo

Enero 7,44 052,82 €

Julio 26,08 185,17 €

Agosto 19,17 136,11 €

Octubre 2,64 018,74 €

Diciembre 35,93255,10 €

91,26 647,94 €

También realizó las siguientes horas extraordinarias en festivos:

Mensualidad N° Horas Devengo

Enero 2,75 19,53 €

Julio 8,00 56,80 €

Agosto 2,75 19,53 €

Octubre 2,75 19,53 €

Noviembre 0,45 03,20 €

Diciembre 5,5139,12 €

22,21 157,71 €

  1. - Las retribuciones brutas que D Leovigildo ha percibido durante el año 2005 (de enero a diciembre) por su prestación de servicios como vigilante de seguridad para la empresa Prosegur Cía Seguridad S.A. (exceptuando lo cobrado por horas extraordinarias indicado en el hecho probado anterior) han sido las siguientes:

  2. 1.- Enero 2005

    - Salario Base 731,39 €

    - Plus Transporte 075,17 €

    - Plus Vestuario 071,40 €

    - Plus Transporte Cotizab 000,25 €

    - Plus Nocturnidad 035,20 €

    - Kilometraje Exento IRPF 002,55 €

    - Kilometraje Mejora Convenio 000,60 €

    - Locomoción 029,40 €

    - Plus 24/31 Diciembre 055,66 €

    - Comp. Fin Semana/Festivos 053,25 €

    - Plus Peligrosidad (H.N) 070,74 €

    1.125,61 €

  3. 2.- Febrero 2005

    - Salario Base 731,39 €

    - Plus Transporte 075,17 €

    - Plus Vestuario 071,40 €

    - Plus Transporte Cotizab 000,25 €

    - Plus Nocturnidad 071,28 €

    - Locomoción 018,90 €

    - Compl. Fin Semana/Festivos 048,28 €

    - Plus Peligrosidad (H.N) 006,35 €

    - Descuento Locomoción 018,97 €

    1.004,05 €

  4. 3.- Marzo 2005

    - Salario Base 781,69 €

    - Plus Transporte 068,00 €

    - Plus Vestuario 067,16 €

    - Plus Nocturnidad 066,24 €

    - Atrasos Convenio Cotiz 100,10 €

    - Atrasos Noct. Convenio 003,24 €

    - Comp. Fin Semana/Festivos 039,96 €

    - Atr. Conv.Ein Semana/Fest 002,04 €

    - Plus Peligrosidad (H.N) 077,91 €

    - Regular. Pl. Peligr. (H.N) 006,04 €

    - Dto. Convenio No Cotiz. -22,82 €

    - Regul. Dto. Plus Peligrad -00,13 €

    1.189,43 €

  5. - Paga Beneficios

    - Salario Base 449,56 €

    - Plus Transporte 045,29 €

    - Plus Vestuario 043,89 €

    - Plus Transporte Cotizab 001,07 €

    539,81 €

  6. 4.- Abril 2005

    - Salario Base 781,69 €

    - Plus Transporte 068,00 €

    - Plus Vestuario 067,16 €

    - Plus Nocturnidad 044,16 €

    - Comp. Fin semana/Festivos 023,68 €

    - Plus Peligrosidad (H.N) 025,97 €

    1.010,66 €

  7. 5.- Mayo 2005

    - Salario Base 781,69 €

    - Plus Transporte 068,00 €

    - Plus Vesruario 067,16 €

    - Plus Nocturnidad 088,32 €

    - Comp. Fin Semana/Festivos 057,72 €

    - Plus Peligrosidad (H.N) 069,26 €

    1.132,15 €

  8. 6.- Junio 2005

    - Salario Base 781,69 €

    - Plus Transporte 068,00 €

    - Plus Vestuario 067,16 €

    - Plus Nocturnidad 103,04 €

    - Comp. Fin Semana/Festivos 042,92 €

    - Peligrosidad (H.N) 010,28 €

    1.073,09 €

  9. 7.- Julio 2005

    - Salario Base 781,69 €

    - Plus Transporte 068,00 €

    - Plus Vestuario 067,16 €

    - Plus Peligrosidad (H.N.) 001,03 €

    917,88 €

  10. 9.- Paga Extra de Julio 2005

    - Salario Base 781,69 €

    - Plus Transporte 068,00 €

    - Plus Vestuario 067,16 €

    916,85 €

  11. 10.- Agosto 2005

    - Salario Base 781,69 €

    - Plus Transporte 068,00 €

    - Plus Vestuario 067,16 €

    - Plus Nocturnidad 097,52 €

    - Kilometraje Exento IRPF 008,50 €

    - Kilometraje Mejora Convenio 002,50 €

    - Comp. Fin Semana/Festivos 064,01 €

    - Plus Peligrosidad (H.N) 012,26 €

    1.101,64 €

  12. 11.- Septiembre 2005

    - Salario Base 781,69 €

    - Plus Transporte 068,00 €

    - Plus Vestuario 067,16 €

    - Plus Nocturnidad 125,12 €

    - Comp. Fin Semana/Festivos 042,92 €

    - Plus Peligrosidad (H.N) 012,26 €

    1.097,15 €

  13. 12.- Octubre 2005

    - Salario Base 781,69 €

    - Plus Transporte 068,00 €

    - Plus Vestuario 067,16 €

    - Plus Nocturnidad 088,32 €

    - Comp. Fin Semana/Festivos 051,80 €

    - Plus Peligrosidad (H.N) 012,26 €

    1.069,23 €

  14. 13.- Noviembre 2005

    - Salario Base 781,69 €

    - Plus Transporte 068,00 €

    - Plus Vestuario 067,16 €

    - Plus Nocturnidad 073,60 €

    - Comp. Fin Semana/Festivos 065,12 €

    - Plus Peligrosidad (H.N) 012,26 €

    1.067,83 €

  15. 14.- Diciembre 2005

    - Salario base 781,69 €

    - Plus Transporte 068,00 €

    - Plus Vestuario 067,16 €

    - Plus Nocturnidad 073,60 €

    - Comp. Fin Semana/Festivos 048,84 €

    - Plus Peligrosidad (H.N) 012,26 €

    1.051,55 €

  16. 15.- Paga Extra de Navidad 2005

    - Salario Base 781,69 €

    - Plus Transporte 068,00 €

    - Plus Vestuario 067,16 €

    916,85 €

  17. - Durante el año 2006 (enero a diciembre), el Sr. Leovigildo ha realizado horas extraordinarias, siendo su número e importe el siguiente:

    Mensualidad N° horas Devengo

    Febrero 03,18 023,18 €

    Marzo 00,45 003,28 €

    Abril 01,70 012,39 €

    Julio 34,59 252,16 €

    Agosto 32,44 236,49 €

    18,14 132,24 €

    90,50 659,74 €

    También realizó las siguientes horas extraordinarias en festivos:

    Mensualidad N° Horas Devengo

    Enero 06,38 046,51 €

    Abril 15,74 114,74 €

    Julio 02,75 020,05 €

    Agosto 06,75 049,21 €

    Octubre 06,75 049,21 €

    Noviembre 00,95 006,93 €

    Diciembre 12,70092,58 €

    52,02 379,23 €

  18. Las retribuciones brutas que D. Leovigildo ha percibido durante el año 2006 (de enero a diciembre) por su prestación de servicios como vigilante de seguridad para la empresa Prosegur Compañía de Seguridad S.A. (exceptuando lo cobrado por horas extraordinarias indicado en el hecho probado anterior) han sido las siguientes:

  19. 1.- Enero 2006

    - Salario Base 810,87 €

    - Plus Transporte (No Cotiz) 070,25 €

    - Plus Vestuario (No Cotiz) 069,65 €

    - Plus Nocturnidad 117,76 €

    - Plus Peligrosidad 012,26 €

    - Plus 24/31 Diciembre 057,44 €

    - Plus fin de Semana/Festivos 075,52 €

    1.210,75 €

  20. 2.- Febrero 2006

    - Salario Base 810,87 €

    - Plus Transporte (No Cotiz) 070,25 €

    - Plus Vestuario (No Cotiz) 069,65 €

    - Plus Nocturnidad 084,48 €

    - Plus Peligrosidad 016,35 €

    - Plus fin Semana/Festivos 086,20 €

    1.137,84 €

  21. 3.- Marzo 2006

    - Salario Base 810,87 €

    - Plus Transporte (No Cotiz) 070,25 €

    - Plus Vestuario (No Cotiz) 069,65 €

    - Plus Nocturnidad 046,08 €

    - Plus Peligrosidad 007,92€

    - Plus fin Semana/Festivos 040,04€

    1.044,81 €

  22. - Paga Extra de Marzo

    - Salario Base 781,69 €

    - Plus Transporte 060,00 €

    - Plus Vestuario 067,16 €

    916,85 €

  23. 5.- Abril 2006

    - Salario Base 810,87 €

    - Plus Transporte 070,25 €

    - Plus Vestuario 069,65 €

    - Plus Nocturnidad 057,60 €

    - Plus Peligrosidad (v) 016,35 €

    - Plus fin Semana/Festivos 080,08 €

    1.104,80 €

  24. 6.- Mayo 2006

    - Salario Base 810,87 €

    - Plus Transporte 070,25 €

    - Plus Vestuario 069,65 €

    - Plus Nocturnidad 084,48 €

    - Plus Peligrosidad (v) 016,35 €

    - Plus fin Semana/Festivos 117,04 €

    1.168,64 €

  25. 7.- Junio 2006

    - Salario Base 810,87 €

    - Antigüedad 032,74 €

    - Plus Transporte 070,25 €

    - Plus Vestuario 069,65 €

    - Plus Nocturnidad 053,76 €

    - Plus Peligrosidad (v) 016,35 €

    - Plus Escolta 014,58 €

    - Plus fin de Semana/Festivos 081,62 €

    - Ayuda Manutención 005,99 €

    - Servicios Especiales 014,58 €

    - Kilometraje 011,40 €

    - Kilometraje (mejora) 002,40 €

    1.184,19 €

  26. 8.- Julio 2006

    - Salario Base 810,87 €

    - Antigüedad 032,74 €

    - Plus Transporte 070,25 €

    - Plus Vestuario 069,65 €

    - Plus Nocturnidad 099,84 €

    - Plus Peligrosidad (v) 016,35 €

    - Plus fin de Semana/Festivos 073,92 €

    1.173,62 €

  27. 9.- Paga Extra de Verano 2006

    - Salario Base 810,87 €

    - Antigüedad 032,74 €

    - Plus Transporte 070,25 €

    - Plus Vestuario 069,65 €

    983,51 €

  28. 10.- Agosto 2006

    - Salario Base 810,87 €

    - Antigüedad 032,74 €

    - Plus Transporte 070,25 €

    - Plus Vestuario 069,65 €

    - Plus Nocturnidad 099,84 €

    - Plus Peligrosidad (v) 016,35 €

    - Plus fin de Semana/Festivos 095,48 €

    1.195,18 €

  29. 11.- Septiembre 2006

    - Salario Base 810,87 €

    - Antigüedad 032,74 €

    - Plus Transporte 070,25 €

    - Plus Vestuario 069,65 €

    - Plus Nocturnidad 053,76 €

    - Plus Peligrosidad (v) 016,35 €

    - Plus fin de Semana/Festivos 077,00 €

    - Comp. categ. superior 007,68 €

    - Kilometraje 009,12 €

    - Kilometraje (mejora) 001,92 €

    1.149,34 €

  30. 10.- Octubre 2006

    - Salario Base 810,87 €

    - Antigüedad 032,74 €

    - Plus Transporte 070,25 €

    - Plus Vestuario 069,65 €

    - Plus Nocturnidad 046,08 €

    - Plus Peligrosidad (v) 008,45 €

    - Plus fin de Semana/Festivos 049,28 €

    1.087,32 €

  31. 11.- Noviembre 2006

    - Salario Base 810,87 €

    - Antigüedad 032,74 €

    - Plus Transporte 070,25 €

    - Plus Vestuario 069,65 €

    - Plus Nocturnidad 063,36 €

    - Plus Peligrosidad (v) 016,35 €

    - Plus fin de Semana/Festivos 088,55 €

    - Servicios Especiales 007,29 €

    1.159,06 €

  32. 14.- Diciembre 2006

    - Salario Base 810,87 €

    - Antigüedad 032,74 €

    - Plus Transporte 070,25 €

    - Plus Vestuario 069,65 €

    - Plus Nocturnidad 030,72 €

    - Plus Peligrosidad (v) 022,73 €

    - Plus fin de Semana/Festivos 077,39 €

    - Comp. Puesto (v) 007,29 €

    - Servicios Especiales 007,29 €

    - Kilometraje 039,90 €

    - Kilometraje (mejora) 008,40 €

    1.177,23 €

  33. 15.- Paga Extra de Navidad 2006

    - Salario Base 810,87 €

    - Antigüedad 032,74 €

    - Plus Transporte 070,25 €

    - Plus Vestuario 069,65 €

    983,51 €

  34. - Durante el año 2007 (enero a diciembre), el Sr. Leovigildo ha realizado horas extraordinarias, siendo su número e importe el siguiente:

    Mensualidad N° horas Devengo

    Mayo 01,22 009,04 €

    Junio 02,00 014,82 €

    Julio 62,00 159,42 €

    Agosto 27,22 201,70 €

    Septiembre 01,73 012,82 €

    Octubre 03,22023,86 €

    97,39 721,66 €

    También realizó las siguientes horas extraordinarias en festivos:

    Mensual N° Horas Devengo

    Enero 06,00 44,46 €

    Abril 07,58 56,17 €

    Mayo 02,77 20,53 €

    Agosto 06,77 50,17 €

    Octubre 06,77 50,17 €

    Noviembre 06,00 44,46 €

    Diciembre 10,9180,84 €

    46,80 346,80 €

  35. - Las retribuciones brutas que D. Leovigildo ha percibido durante el año 2007 (de enero a diciembre) por su prestación de servicios como vigilante de seguridad para la empresa Prosegur Compañía de Seguridad, S.A. (exceptuando lo cobrado por horas extraordinarias indicado en el hecho probado anterior) han sido las siguientes:

    - Salario Base 832,76 €

    - Antigüedad 033,62 €

    - Plus Transporte 072,15 €

    - Plus Vestuario 071,53 €

    - Plus Nocturnidad 099,84 €

    - Plus Peligrosidad (v) 016,36 €

    - Plus 24/31 Diciembre 119,14 €

    - Plus fin de Semana/Festivos 104,72 €

    - Complemento Categoría Superior 008,96 €

    - Kilometraje 007,60 €

    - Kilometraje (Mejora) 001,60 €

    1.368,28 €

  36. 2.- Febrero 2007

    - Salario Base 832,76 €

    - Antigüedad 033,62 €

    - Plus Transporte 072,15 €

    - Plus Vestuario 071,53 €

    - Plus Nocturnidad 088,00 €

    - Plus Peligrosidad (v) 020,45 €

    - Plus fin de Semana/Festivos 075,20 €

    1.193,71 €

  37. 3- Marzo 2007

    - Salario Base 832,76 €

    - Antigüedad 033,62 €

    - Plus Transporte 072,15 €

    - Plus Vestuario 071,53 €

    - Plus Nocturnidad 082,00 €

    - Plus Peligrosidad (v) 020,45 €

    - Plus fin de Semana/Festivos 082,40 €

    - Complementos Categoría Superior 005,60 €

    - Servicios Especiales 007,41 €

    1.207,92 €

  38. 4.- Paga Extra de Marzo

    - Salario Base 810,87 €

    - Antigüedad 032,74 €

    - Plus Transporte 070,25 €

    - Plus Vestuario 069,65 €

    983,51 €

  39. 5.- Abril 2007

    - Salario Base 832,76 €

    - Antigüedad 033,62 €

    - Plus Transporte 072,15 €

    - Plus Vestuario 071,53 €

    - Plus Nocturnidad 088,00 €

    - Plus Peligrosidad (v) 020,45 €

    - Plus fin de Semana/Festivos 084,80 €

    1.203,31 €

  40. 6.- Mayo 2007

    - Salario Base 832,76 €

    - Antigüedad 033,62 €

    - Plus Transporte 072,15 €

    - Plus Vestuario 071,53 €

    - Plus Nocturnidad 048,00 €

    - Plus Peligrosidad (v) 010,53 €

    - Plus fin de Semana/Festivos 062,40 €

    1.130,99 €

  41. 7.- Junio 2007

    - Salario Base 832,76 €

    - Antigüedad 033,62 €

    - Plus Transporte 072,15 €

    - Plus Vestuario 071,53 €

    - Plus Nocturnidad 096,00 €

    - Plus Peligrosidad (v) 020,45 €

    - Plus fin de Semana/Festivos 084,80 €

    1.211,31 €

  42. 8.- Julio 2007

    - Salario Base 832,76 €

    - Antigüedad 033,62 €

    - Plus Transporte 072,15 €

    - Plus Vestuario 071,53 €

    - Nocturnidad 104,00 €

    - Plus Peligrosidad (v) 020,45 €

    - Plus fin de Semana/Festivos 092,80 €

    1.227,31 €

  43. 9.- Paga Extra de Julio 2007

    - Salario Base 832,76 €

    - Antigüedad 033,62 €

    - Plus Transporte 072,15 €

    - Plus Vestuario 071,53 €

    1.010,06 €

  44. 10- Agosto 2007

    - Salario Base 832,76 €

    - Antigüedad 033,62 €

    - Plus Transporte 072,15 €

    - Plus Vestuario 071,53 €

    - Plus Nocturnidad 136,00 €

    - Plus Peligrosidad (v) 056,47 €

    - Plus fin de Semana/Festivos 078,40 €

    - Kilometraje 038,00 €

    - Kilometraje (Mejora) 010,00 €

    - Dietas Varias 035,00 €

    1.363,93 €

  45. 11- Septiembre 2007

    - Salario Base 832,76 €

    - Antigüedad 033,62 €

    - Plus Transporte 072,15 €

    - Plus Vestuario 071,53 €

    - Plus Nocturnidad 128,00 €

    - Plus Peligrosidad (v) 020,45 €

    - Plus fin de Semana/Festivos 084,80 €

    1.243,31 €

  46. 12- Octubre de 2007

    - Salario Base 832,76 €

    - Antigüedad 033,62 €

    - Plus Transporte 072,15 €

    - Plus Vestuario 071,53 €

    - Plus Nocturnidad 048,00 €

    - Plus Peligrosidad (v) 009,87 €

    - Plus fin de Semana/Festivos 036,80 €

    1.104,73 €

  47. 13- Noviembre 2007

    - Salario Base 832,76 €

    - Antigüedad 033,62 €

    - Plus Transporte 072,15 €

    - Plus Vestuario 071,53 €

    - Plus Nocturnidad 096,00 €

    - Plus Peligrosidad (v) 020,45 €

    - Plus fin de Semana/Festivos 088,00 €

    1.214,51 €

  48. 14- Diciembre 2007

    - Salario Base 832,76 €

    - Antigüedad 033,62 €

    - Plus Transporte 072,15 €

    - Plus Vestuario 071,53 €

    - Plus Nocturnidad 096,00 €

    - Plus Peligrosidad (v) 020,45 €

    - Plus fin de Semana/Festivos 083,20 €

    1.209,71 €

  49. 15- Paga Extra Navidad 2007

    - Salario Base 832,76 €

    - Antigüedad 033,62 €

    - Plus Transporte 072,15 €

    - Plus Vestuario 071,53 €

    1.010,06 €

  50. - Durante el año 2008 (del 1 de enero al 22 de febrero), el Sr. Leovigildo no ha realizado horas extraordinarias.- 9º. Las retribuciones brutas que D. Leovigildo ha percibido durante el año 2008 (del 1-1 al 22-2) por su prestación de servicios como vigilante de seguridad para la empresa Prosegur Compañía de Seguridad S.A. ha sido las siguientes:

  51. 1.- Enero 2009

    - Salario Base 809,89€

    - Antigüedad 032,69€

    - Plus Transporte 070,17 €

    - Plus Vestuario 069,56€

    - Plus Nocturnidad 072,00 €

    - Plus Peligrosidad (v) 017,81 €

    - Plus fin de Semana/Festivos 086,40 €

    - Horas Extras Festivas 080,84 €

    1.239,36 €

  52. 2- Febrero 2009 (Del 1 al 22)

    - Salario Base 636,34 €

    - Antigüedad 025,69 €

    - Plus Transporte 055,13 €

    - Plus Vestuario 054,66 €

    - Plus Nocturnidad 049,92 €

    - Plus Nocturnidad 074,08 €

    - Plus Peligrosidad (v) 016,23 €

    - Plus Peligrosidad (v) 022,95 €

    - Plus fin de Semana/Festivos 059,76 €

    - Plus fin de Semana/Festivos 086,32 €

    - Horas a Compensar -165,96 €

    - P.P. paga Extra julio 664,22 €

    - P.P. Paga Ex. Diciembre 146,61 €

    - P.P. Paga Extra Marzo 998,95 €

    - P.P. Paga Extra Marzo 146,61 €

    - P.P. Vacaciones (cotiz) 043,57 €

    - P.P. Vacaciones (no cotiz) 007,23 €

    2.923,11 €

  53. - En el Boletín Oficial del Estado de 10 de junio de 2005 se publicó el Convenio colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad con ámbito temporal 2005-2008, del que destacan, a los fines de este procedimiento, los siguientes extremos: Artículo 36. Desplazamientos.- Cuando un trabajador tenga que desplazarse por necesidad del servicio fuera de la localidad, entendida en los términos del artículo 35 donde habitualmente presta sus servicios o cuando salga de la localidad para la que haya sido contratado, tendrá derecho al percibo de dietas salvo que dicho desplazamiento no tenga perjuicios económicos para el trabajador. En el caso de que no se desplace en vehículo de la Empresa, tendrá derecho a que se le abone, además el importe del billete en medio de transporte idóneo.- Si el desplazamiento se realizase en un vehículo particular del trabajador, se abonará, durante 2005 a razón de 0,22 euros el kilómetro. En los años 2006, 2007 y 2008 se revisarán en el IPC real del 2005, 2006 y 2007, respectivamente.- Artículo 41. Jornada de trabajo. - La jornada de trabajo será para los años 2005 y 2006, será de 1.788 horas anuales de trabajo efectivo en cómputo mensual a razón de 162 horas.- Artículo 42. Horas extraordinarias. 1. Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan de la jornada ordinaria establecida en el artículo 41 de este Convenio Colectivo .- Durante el año 2005 regirán los siguientes importes: a) Para la categoría de Vigilante de Seguridad con arma y sin arma, el importe será de 7,10 euros por hora, siendo este importe unificado tanto para horas laborables como festivas.- Cuando un vigilante de seguridad realiza parte de su trabajo con arma y parte sin arma, realizando horas extraordinarias, las horas realizadas con arma se deben computar en primer lugar como jornada ordinaria, abonando el plus de peligrosidad hasta el máximo de la jornada. Las horas extras que excedan de esta máximo realizado con arma, se abonarán a precio de hora extra.- El incremento del importe de las Horas Extraordinarias para los Vigilantes de Seguridad de Vigilancia con arma y sin arma para los años 2006, 2007 y 2008, equivaldrá al IPC real menos un punto, fijado al 31 de diciembre de los años 2005, 2006 y 2007 respectivamente.- El incremento del importe de las Horas Extraordinarias para el resto de personal para los años 2006, 2007 y 2008 equivaldrá al IPC real fijado al 31 de diciembre de los años 2005, 2006 y 2007 respectivamente.- Si bien la realización de horas extraordinarias es de libre aceptación del trabajador, cuando se inicie un servicio de vigilancia o de conducción de caudales, deberá proseguir hasta su conclusión o la llegada del relevo. El período de tiempo que exceda de la jornada ordinaria de trabajo se abonará como horas extraordinarias.- 2. Valor de la Hora Ordinaria.- A los únicos efectos de garantizar el importe mínimo de las horas extraordinarias incluidas en los párrafos a y b precedentes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores , ambas partes acuerdan que el Valor de la Hora Ordinaria es igual al cociente de dividir el salario base mensual de cada categoría laboral entre el número de horas mensuales de trabajo efectivo fijado en el artículo 41 del presente Convenio, quedando excluidas las pagas extraordinarias, así como los complementos retributivos, sean fijos o variables, salariales o extrasalariales de Convenio o fuera de Convenio.- Por tanto, el Valor de la Hora Extraordinaria, deberá ser igual o mayor al importe resultante del Valor de la Hora Ordinaria, calculada según la fórmula del párrafo anterior.- Artículo 64. Disposición general.- Las retribuciones del personal comprendido en el ámbito de aplicación de este Convenio Colectivo estarán constituidas por el salario base y los complementos del mismo y corresponde a la jornada normal a que se refiere el artículo 41 del presente Convenio.- El pago del salario se efectuará por meses vencidos en los tres primeros días hábiles y dentro, en todo caso, de los cinco primeros días naturales de cada mes. No obstante, los complementos variables establecidos en el Convenio Colectivo se abonarán en la nómina del mes siguiente al que se haya devengado.- Artículo 66. Estructura salarial.- La estructura salarial que pasarán a tener las retribuciones desde la entrada en vigor, del presente Convenio será la siguiente:

    a) Sueldo base.

    b) Complementos:

    1. Personales:

      Antigüedad.

    2. De puestos de trabajo:

      Peligrosidad.

      Plus escolta.

      Plus de actividad.

      Plus de responsable de equipo de vigilancia, de transporte de fondos o sistemas.

      Plus de trabajo nocturno.

      Plus de Radioscopia Aeroportuaria.

      Plus de Radioscopia básica.

      Plus de Fines de Semana y festivos-Vigilancia.

      Plus de Residencia de Ceuta y Melilla.

    3. Cantidad o calidad de trabajo:

      Horas extraordinarias.

    4. De vencimiento superior al mes:

      Gratificación de Navidad.

      Gratificación de Julio.

      Beneficios.

    5. Indemnizaciones o suplidos:

      Plus de Distancia y Transporte.

      Plus de Mantenimiento de Vestuario.

      Artículo 67. Sueldo base.- Se entenderá por sueldo base la retribución correspondiente, en cada una de las categorías profesionales a una actividad normal, durante la jornada de trabajo fijada en este Convenio.- El sueldo base se considerará siempre referido a la jornada legal establecida en este Convenio. Si por acuerdo particular de la Empresa con sus operarios se trabajara la jornada con horario restringido, el sueldo base será divisible por horas, abonándose el que corresponda, que en ningún caso podrá ser inferior al correspondiente a cuatro horas.- Artículo 68. Complemento personal de antigüedad. - Todos los trabajadores, sin excepción de categorías, disfrutarán además de su sueldo, aumentos por años de servicio.- Artículo 69. Complementos de puesto de trabajo.- a. Peligrosidad.- Los Vigilantes de Seguridad de Vigilancia cuando realicen servicio con arma de fuego reglamentaria percibirán un plus de peligrosidad de 129 euros al mes o un precio por hora de 0,79 € con un máximo de 162 horas 33 minutos en 2005 y 2006 y 162 horas en 2007 y 2008. En la mensualidad correspondiente a vacaciones, así como en las pagas extraordinarias, percibirán la parte proporcional devengada durante los doce últimos meses.- En los años 2006 y 2007 el importe del plus de peligrosidad será de 129 euros, y se incrementará para el año 2008 de acuerdo con el IPC real del año 2007.- Sin perjuicio de la naturaleza del plus de peligrosidad como plus funcional, se garantiza a todos los vigilantes de seguridad del servicio de vigilancia que realicen servicios sin arma la percepción de un plus de peligrosidad mínimo equivalente a 9 euros mensuales, abonables también en pagas extraordinarias y vacaciones para el año 2005, 12 euros para el año 2006, 15 euros para el año 2007 y 18 euros para el año 2008.- En el caso de que realizaran parte o la totalidad del servicio con arma, percibirán el importe correspondiente a las horas realizadas con arma, siempre y cuando esta cantidad mensual superara los importes mínimos garantizados previstos en el párrafo precedente, quedando éstos subsumidos en dicha cantidad mensual. Es decir, percibirá el mayor importe de las dos cuantías, nunca la suma de ambas, con el límite de 129 euros para los años 2005, 2006 y 2007, y del importe resultante de la actualización de acuerdo con el IPC real del año 2007 para el año 2008.- Los importes del plus de peligrosidad señalados en este apartado letra a puntos 2 y 3, podrán ser abonados por las empresas en once pagas, incluyéndose en las mismas las partes proporcionales de pagas extraordinarias y vacaciones.- b. Plus escolta.- El personal descrito en el artículo 22 A.3.a, cuando realice las funciones establecidas en el apartado 7 del citado precepto sobre funciones de los vigilantes de seguridad, percibirá, como mínimo por tal concepto, la cantidad de 235 euros mensuales como complemento. Los años 2006, 2007 y 2008, esta cuantía se incrementará de acuerdo con el IPC real de los años 2005, 2006 y 2007, respectivamente.- g. Plus de Trabajo Nocturno.- Se fija un plus de Trabajo Nocturno por hora trabajada. De acuerdo con el artículo 41 del presente Convenio Colectivo , se entenderá por trabajo nocturno el comprendido entre las veintidós horas y las seis horas del día siguiente. Si las horas trabajadas en jornada nocturna fueran de cuatro o más horas, se abonará el plus correspondiente a la jornada trabajada, con máximo de ocho horas.- Cada hora nocturna trabajada se abonará para las siguientes categorías con los siguientes valores durante la vigencia del Convenio:

      2005 2006 2007 2008

      Vigilante de seguridad 0,92 0,96 1,00 1,04

      h. Plus Fin de semana y Festivos.- Teniendo en cuenta que los fines de semana y festivos del año son habitualmente días laborables normales en el cuadrante de los vigilantes de seguridad del Servicio de Vigilancia, se acuerda abonar a estos trabajadores un Plus por hora efectiva trabajada de 0,74 € durante los sábados, domingos y festivos para el año 2005. Este plus ascenderá a 0,77 € para el año 2006, 0,80 € para el año 2007 y 0,83 € para el año 2008. A efectos de cómputo será a partir de las 00'00 horas del sábado a las 24'00 del domingo y en los festivos de las 00'00 horas a las 24'00 horas de dichos días trabajados. No es abonable para aquellos trabajadores que hayan sido contratados expresamente para trabajar en dichos días (Ej. Contratos a Tiempo Parcial para fines de semana).- A los efectos de los días festivos, se tendrán en cuenta los nacionales, autonómicos y locales señalados para cada año, correspondientes al lugar de trabajo donde el vigilante de seguridad de vigilancia preste el servicio, independientemente del centro de trabajo donde esté dado de alta.- Artículo 70. Complemento de cantidad o calidad de trabajo, Horas extraordinarias.- Respecto a las horas extraordinarias se estará a lo dispuesto en el artículo 42 del presente Convenio Colectivo y en el artículo 35 del Estatuto de los trabajadores .- Artículo 71. Complemento de vencimiento superior al mes.- 1. Gratificación de julio y Navidad.- El personal al servicio de las Empresas de Seguridad percibirá dos gratificaciones extraordinarias con los devengos y fechas de pago siguientes: 1.1 Gratificación de julio: Se devengará del 1 de julio al 30 de junio. Independientemente de la finalización de su devengo, el pago se realizará entre el 13 y el 15 de julio.- El importe de esta gratificación será de una mensualidad de la columna de total correspondiente al anexo salarial y por los mismos conceptos, incluyendo el complemento personal de Antigüedad, así como la parte proporcional del Plus de Peligrosidad correspondiente al tiempo trabajado con armas durante su devengo.- 1.2 Gratificación de Navidad: Se devengará del 1 de enero al 31 de diciembre. Independientemente de la finalización de su devengo, el pago se realizará entre el 13 y el 15 de diciembre. El importe de esta gratificación será de una mensualidad de la columna del total correspondiente al anexo salarial y por los mismos conceptos, incluyendo el complemento personal de Antigüedad, así como la parte proporcional del plus de peligrosidad correspondiente al tiempo trabajado con armas durante su devengo.- El personal que hubiere ingresado en el transcurso del año o cesare durante el mismo, percibirá las gratificaciones extraordinarias aludidas, prorrateando su importe en relación con el tiempo trabajado.- 2. Gratificación de beneficios.- Todos los trabajadores de las Empresas de Seguridad sujetas a este Convenio, cualquiera que sea la modalidad de su contrato de trabajo, tendrá el derecho al percibo, en concepto de beneficios, de una cantidad equivalente a una mensualidad de la columna de total, correspondiente al anexo del año anterior al del mes del percibo, incluyendo antigüedad, así como la parte proporcional del plus de peligrosidad correspondiente al tiempo trabajado con armas durante su devengo.- La participación en beneficios se devengará anualmente del 1 de enero al 31 de diciembre, y se abonará, por años vencidos, entre el 13 y el 15 de marzo del año siguiente. Los trabajadores que al 31 de diciembre lleven menos de un año al servicio de la Empresa o que cesen durante el año, tendrán derecho igualmente a percibir la parte proporcional correspondiente al tiempo trabajado, ya que su devengo se computará por años naturales.- 3. Las anteriores gratificaciones extraordinarias se podrán prorratear en doce mensualidades, previo acuerdo del trabajador y la empresa.- Artículo 72. Complementos de Indemnizaciones o Suplidos. [Véase revisión salarial para 2006 en Resolución de 14 de febrero de 2006, de la Dirección General de Trabajo.] [Véase revisión salarial para 2007 en Resolución de 6 de febrero de 2007, de la Dirección General de Trabajo].- a. Plus de Distancia y Transporte.- Se establece como compensación a los gastos de desplazamiento y medios de transporte dentro de la localidad, así como desde el domicilio a los centros de trabajo y su regreso. Su cuantía, en cómputo anual de 1.020 € para el año 2005, y redistribuida en quince pagas, según se establece en la columna correspondiente del Anexo Salarial.- b. Plus de Mantenimiento de Vestuario.- Se establece como compensación de gastos que obligatoriamente correrán a cargo del trabajador, por limpieza y conservación del vestuario, calzado, correajes, y demás prendas que componen su uniformidad, considerándose a estos efectos, como indemnización por mantenimiento de vestuario. Su cuantía, según categoría, en cómputo anual, y redistribuida en quince pagas, se establece en la columna correspondiente en el Anexo Salarial.- 11°.- Ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, se presentó con fecha 15 de septiembre de 2.005 demanda en materia de impugnación de convenio colectivo, interesando se dictara sentencia por la que se declarase: "la nulidad del apartado 1.a) del Art. 42 que fija el valor de las horas extraordinarias: laborables y festivas para los vigilantes de seguridad; del apartado b) del Art. 42 solamente en cuanto a las horas extraordinarias laborables para el resto de las horas extraordinarias profesionales, y del apartado c) punto 2. del Art. 4; que fija un valor de la hora ordinario a efectos de garantizar el importe mínimo de las horas extraordinarias inferior al que corresponde legalmente" dando origen al procedimiento n° 121/2005.- 11°.1.- Frente a la sentencia dictada por la Audiencia Nacional, se interpuso recurso de casación que fue resuelto por la Sala 4 del Tribunal Supremo en sentencia de fecha 21-2-2007 , cuyo fallo es del siguiente tenor: "Estimamos el recurso de casación interpuesto por el Letrado D. Miguel Angel Torresano Arellano, en nombre y representación de Alternativa Sindical de Trabajadores de Empresas de Seguridad Privada y de Servicios Afines y por el Letrado Dª. Mª. Teresa del Valle González, en nombre y representación del Sindicat Independent Professional de Vigilancia i Serveis de Catalunya contra la sentencia dictada en fecha 6 de febrero de 2006, por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el procesod e Conflicto Colectivo núm. 121/2005 , instado por los ahora recurrentes. - Casamos y anulamos la sentencia impugnada y estimando íntegramente la pretensión actora declaramos la nulidad correspondiente, del 'apartado 1.a) del articulo 42 del Convednio Colectivo estatal de las empresas de seguridad para los años 2005 y 2008 que fija el valor de las horas extraordinarias laborables y festivas para los vigilantes de seguridad'; del Art. 42, apartado b), únicamene en cuanto a las horas extraordinarias laborales para el resto de las categorías profesionales y el punto 2 del artículo 42, que fija el valor de la hora ordinaria a efectos de garantizar el importe mínimo de las horas extraordinarias inferior al que corresponde legalmente. Sin costas'.- 12º. Ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional se ha tramitado el procedimiento de Conflicto Colectivo nº 110/2007 en solicitud de que se declarase 'que, a tenor de lo previsto en el ar5tículo 35.1 del Estatuto de los Tragajadores, el valor de la hora extraordinaria debe obtenerse a partir del valor de la hora ordinaria de trabajo, considerando como tal el correspondiente al salario ordinario por unidad de tiempo, sin computar todos aquellos conceptos que vienen a compensar un modo específico de realizar el trabajo o su prestación en circunstancias concretas, que ya se encuentra retribuido por el propio complemento salarial de que se trata', dictándose sentencia el 21 de enero de 2008 por la Sala de lo social de la Audiencia Nacional , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'En la demanda interpuesta por APROSER contra UNION GENERAL DE TRABAJADORES (FES UGT), UNION SINDICAL OBRERA (F.T.S.P.U.S.O.), CONFEDERACION INTERSINDICAL GALLEGA, EL SINDICATO AA.DD.-CC.OO., FEDERACION EMPRESARIAL ESPAÑOLA DE SEGUIRDAD (FES), ASOCIACION DE LA MEDIANA Y PEQUEÑA EMPRESA (AMPES), ASSOCIACIO CATALANA D'EMPRESES DE SEGURETAT (ACAES), SINDICATO ALTERNATIVA SINDICAL Y SINDICATO SINDICAT INDEPENDENT PROFFESSIONAL DE VIGILANCIA I SERVEIS DE CATALUNYA, sobre conflicto colectivo, la Sala ha resuelto: PRIMERO: Desestimamos la excepción de la cosa juzgada.- -SEGUNDO: Desestimamos la excepción de falta de jurisdicción.- TERCERO: Desestimamos la excepción de falta de acción.- CUARTO: Desestimamos la excepción de litis consorcio pasivo.- QUINTO: Estimamos la demanda y declaramos que el valor de la hora ordinaria de trabajo para calcular el de cada hora extraordinaria esta compuesto por salario base, complementos personales, de vencimiento superior al mes, el de residencia en Ceuta y Melilla en su caso, a los que deberá adicionarse el complemento de puesto de trabajo que efectivamente se dé.- 12º.1.- Formalizado Recurso de Casación frente a la citada resolución fue resuelto por la Sala 4ª del Tribunal Supremo en sentencia de 10-11-2009 cuyo fallo es del siguiente tenor: "Estimamos los recursos interpuestos por Alternativa Sindical de Trabajadores y de Empresas de Seguridad Privadas y Servicios Afines, Sindicat Independent Professional de Vigilancia i Serveis de Catalunya, Confederación Sindical Galega (CIG), en su petición subsidiaria, Federación de Servicios de la Unión General de Trabajadores (FES-UGT) y Unión Sindical Obrera (USO) contra la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 21 de enero de 2008 (JUR 2008, 80123), autos 111/07, seguidos a instancia de Asociación Profesional de Empresas de Servicios de Seguridad Privada (Aproser) contra UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, (FES-UGT), UNIÓN SINDICAL OBRERA (F.T.S.P.USO), CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALLEGA, EL SINDICATO AA.DD.-CC.OO, FEDERACIÓN EMPRESARIAL ESPAÑOLA DE SEGURIDAD (FES), ASOCIACIÓN DE LA MEDIANA Y PEQUEÑA EMPRESA (AMPES), ASSOCIACIÓ CATALANA D'EMPRESES DE SEGURETAT (ACAES), SINDICATO ALTERATIVA SINDICAL Y SINDICATO SINDICAT INDEPENDENT PROFESSIONAL DE VIGILANCIA I SERVEIS DE CATALUNYA sobre Conflicto Colectivo. Casamos la sentencia recurrida, anulando sus pronunciamientos y desestimando la demanda formulada por la Asociación Profesional de Empresas de Servicios de Seguridad Privada (Aproser). Se desestima el recurso formulado por la Federación de Actividades diversas de Comisiones Obreras. Sin imposición de costas". 13º.- Ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional se ha tramitado Conflicto Colectivo nº 171/2007 en solicitud de que "las entidades demandadas acepten la inaplicación de los conceptos económicos del Convenio Colectivo vigente, como consecuencia de haberse roto el equilibrio del mismo con efecto retroactivo al 31.12.04 , debiéndose proceder a la renegociación de los mismos, para la recuperación del equilibrio del convenio, aplicándose mientras tanto los conceptos económicos del convenio anterior, correspondiente a los años 2002-2004, hasta que se proceda a la citada renegociación, o hasta que se negocie un convenio nuevo" habiendose dictado sentencia el 5 de marzo de 2010 por la citada Sala de lo Social de la Audiencia nacional en la que consta la siguiente parte dispositiva: Que desestimando la excepción de cosa juzgada, propuesta por CCOO y el SINDICAT INDEPENDENT PROFESSIONAL DE VIGILANCIA I SERVEIS DE CATALUNYA Y ALTERNATIVA SINDICAL DE TRABAJADORES DE EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA, desestimamos la demanda de conflicto colectivo, promovida por FES, AMPES y ACAES, a la que se adhirió APROSER y absolvemos a UNION GENERAL DE TRABAJADORES, UNION SINDICAL OBRERA, CONFEDERACION INTERSINDICAL GALLEGA, CONFEDERACION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS, SINDICAT INDEPENDENT PROFESSIONAL DE VIGILANCIA SERVEIS DE CATALUNYA Y SINDICATO ALTERNATIVA SINDICAL de los pedimentos". - 13º.1.- Formalizado Recurso de Casación fue resuelto por la Sal 4ª del Tribunal Supremo en sentencia de 30-5-2011 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: Desestimamos el recurso de casación interpuesto por el Letrado D. Miguel Valentín-Gamazo y de Cárdenas, en nombre y representación de las Asociaciones Empresariales FES, AMPES y ACAES y por el Procurador D. José Lledó Moreno, en nombre y representación de la ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA (APROSER), contra la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de fecha 5 de marzo de 2010, dictada en autos número 171/07 , en virtud de demanda formulada por FEDERACIÓN EMPRESARIAL ESPAÑOLA DE SEGURIDAD (FES), ASOCIACIÓN DE MEDIOS PROFESIONALES Y EMPRESAS DE SEGURIDAD (AMPES) y ASOCIACIÓN CATALANA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD (ACAES), contra ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA (APROSER), UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FES-UGT), UNIÓN SINDICAL OBRERA (FTSP-USO), CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALLEGA (CIG) y CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS (CCOO), sobre CONFLICTO COLECTIVO.- Confirmamos la sentencia recurrida. Los recurrentes deberían pagar exclusivamente las costas causadas a su instancia, en aplicación del artículo 233.2 de la LPL , pues no se aprecia temeridad.- 14º. Ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional se ha tramitado procedimiento de Impugnación de Convenio Colectivo nº 226/2008, en solicitud de que 'se declare la nulidad del Convenio Colectivo impugnado en lo relativo a las cláusulas del contenido económico y la consecuente aplicación de las condiciones económicas existentes con anterioridad al mismo' y ello en relación al Convenio Colectivo estatal de las Empresas de Seguridad para los años 2005-2008, procedimiento en el que se dictó decreto el 26-11-2010 acordando el desestimiento y archivo de las actuaciones.- 15º.- Ante este Juzgado de lo Social nº 1 de Palencia se han tramitado autos nº 303/2008 por demanda de D. Leovigildo frente a Prosegur Compañía de Seguridad, S.A. en reclamación de cantidad, habiendose dictado sentencia el 30-12-2008, de la que destacan los siguientes pronunciamientos (folios 300 y siguiente copia).- 15º.1 Hechos Probados: 1º. El Actor D. Leovigildo , mayor de edad y con D.N.I. NUM000 ha prestado servicios laborales para la empresa demandada Prosegur Cía de Seguridad S.A., desde el 21-5-2004 con una antigüedad reconocida de 25-6-2001, siendo su categoría la de vigilante de seguridad. 2º El Sr. Leovigildo participó en dos cursos de formación impartidos por el Centro Nacional de Formación de Prosegur Cía de Seguridad S.A.: - Los días 18 y 19 de junio de 2007 con una duración de 10 horas sobre 'seguridad en el transporte de fondos'.- Los días 20 y 21 de junio de 2007 con una duración de 10 horas sobre 'calidad del servicio y atención al cliente'.- 2.1.- Las 20 horas de asistencia a ambos cursos no le han sido satisfechas a D. Leovigildo .- 11º.- Existen procedimientos judiciales sin resolución firme sobre cual ha de ser el valor de las horas extraordinarias.- 15.º2.- Fundamentos de derecho.- PRIMERO.- Mediante la demanda origen de este procedimiento se solicita se la abone la cantidad de 3.965,75 euros pro diversos conceptos relacionados con su prestación de servicios para la mercantil demandada, pretensión a la que se ha opuesto parcialmente Prosegur Cía de Seguridad, S.A.- SEGUNDO.- Con base en la prueba documental practicada ha quedado acreditado que D. Leovigildo ha trabajado hasta el 22.2.2008 como vigilante de seguridad para Prosegur, Cía de Seguridad S.A. habiendose alegado por al representación mercantil de la misma la existencia de litispendencia en relación con el valor de las horas extraordinarias al existir un procedimiento judicial en el que se cuestionan los conceptos que han de tenerse en cuenta (sueldo base y algunos complementos), excepción con la que se mostró conforme el actor lo que determina que no van a ser objeto de este pleito todas las reclamaciones que versen sobre horas extraordinarias o sobre horas extraordinarias o sobre otras peticiones pero que se retribuyen como horas extraordinarias.- Y así, en relación con las concretas peticiones del Sr. Leovigildo : 1.- Horas de asistencia a cursos de formación.- A los folios 41 y 42 constan los certificados de asistencia de D. Leovigildo a sendas actividades formativas en los términos recogidos en el hecho probado 2º de esta sentencia.- Según el artículo 12 del Convenio Colectivo de empresas de seguridad las horas empleadas en una actividad formativa obligatoria fuera de la jornada laboral, se abonará al trabajador el precio de hora extraordinaria.- 15.3.- Fallo: Que estimando parcialmente la demanda inicial de éstos autos interpuesta por D. Leovigildo frente a Prosegur Cía de Seguridad, S.A., debo condenar y condeno a la empresa demandada Prosegur Cía de Seguridad S.A. a que abone a quien fue su trabajador D. Leovigildo , las siguientes cantidades brutas... Absolviendole del resto de las pretensiones deducidas en su contra y con reserva expresa de acciones para reclamar, en su momento, sobre horas extraordinarias y/o sobre otros conceptos retributivos cuyo valor sea el de horas extraordinarias.- 16º. Presentada papeleta de conciliación ante el SMAC el 20-2-2008 el acto se celebró el 7-3-2008 con el resultado de "intentada sin efecto por incomparecencia de la reclamadas".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, D. Leovigildo formuló recurso de suplicación y la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Valladolid, dictó sentencia en fecha 27 de febrero de 2012 , en la que consta el siguiente fallo: "Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por D. Leovigildo contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Palencia de fecha 25 de octubre de 2.011 (autos 31/09) dictada en virtud de demanda promovida por dicho actor contra PROSEGUR COMPAÑIA DE SEGURIDAD, S.A. sobre CANTIDAD y en consecuencia, confirmamos el fallo de instancia".

CUARTO

Por la Letrada Dª. Rocío Blanco Castro, en nombre y representación de D. Leovigildo , se preparó recurso de casación para unificación de doctrina. En su formalización se invocó como sentencia de contraste la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Valladolid, de fecha 16 de noviembre de 2011, recurso núm. 1699/11 .

QUINTO

Por providencia de esta Sala se procedió a admitir el citado recurso y, habiéndose impugnado, pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal, que presentó escrito en el sentido considerar improcedente el recurso, e instruido el Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 5 de febrero de 2013, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

1.- La recurrida dictada en fecha 27/02/12 por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León/Valladolid [rec. 36/12 ] desestimó el recurso formulado por el trabajador frente a la resolución que en 25/10/2011 [autos 405/11] había pronunciando el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Palencia, rechazando -una y otra- que en el cálculo del importe atribuible a las horas extraordinarias efectuadas en el sector de vigilancia y seguridad sean computables los pluses de fin de semana u festivos, salvo cuando tales circunstancias concurran en la concreta realización de la jornada extraordinaria; y negando igualmente -a los efectos del referido cálculo- el cómputo del plus y transporte, por considerar que el mismo tiene naturaleza extrasalarial, por compensatorio.

  1. - La decisión se recurre por el trabajador, que señala como referencial la STSJ Castilla y León/Valladolid 16/11/11 [rec. 1699/11 ] y se denuncia la infracción de los arts. 26.1 y 35.1 ET , en relación con el art. 42 del Convenio Colectivo Estatal para las empresas de seguridad, limitando el recurso -al menos argumentalmente- a los conceptos que la recurrida había excluido por extrasalariales.

  2. - El art. 219 LPL exige -para la viabilidad del RCUD- -que exista contradicción entre la resolución judicial que se impugna y otra decisión judicial, lo que se verifica por el contraste entre la parte dispositiva de las sentencias que contienen pronunciamientos diversos respecto de hechos y pretensiones sustancialmente iguales (recientemente, SSTS 10/12/12 -rcud 4389/11 -; 10/12/12 -rcud 70/12 -; y 17/12/12 -rcud 259/12 -). Exigencia que se cumple adecuadamente en las presentes actuaciones, pues la decisión de contraste resuelve idéntica reclamación de otros trabajadores del mismo sector por igual concepto de horas extraordinaria y la Sala de Suplicación realiza una interpretación distinta a la recurrida e incluye en el salario regulador de las horas extraordinarias los pluses de vestuario y transporte, a los que atribuye carácter salarial. Y aunque -como con tino observa el informe del Ministerio Fiscal- los convenios objeto de interpretación en una y otra sentencia son de ámbito temporal distinto [2005/2008 en la recurrida ; y 2009/2012 en la de contraste], su redacción es sustancialmente idéntica y por lo mismo no obsta la necesaria contradicción. En este sentido hemos de indicar que lo que rechaza nuestra doctrina a efectos de contradicción no es la contraposición de preceptos distintos, sino que éstos regulen la materia controvertida de modo diferente ( SSTS 04/05/00 -rcud 2147/99 - ... 22/11/11 -rcud 4227/10 -; y 05/12/11 -rcud 486/11 -).

SEGUNDO

1.- La cuestión que ahora se plantea ya ha sido resuelta en numerosas ocasiones por este Tribunal, tanto para el sector de que tratamos como para otros varios. En concreto, como acertadamente señala el Ministerio Fiscal en su estudiado informe, la materia ya fue decidida por la Sala en la lejana fecha de 15/03/99 [-rco 2175/98-], interpretando el art. 74 del Convenio Colectivo que estuvo vigente -tras ser prorrogado- hasta 1998, y cuya redacción en manera alguna difiere de la actual.

  1. - El art. 72 del Convenio Colectivo de Seguridad Privada aplicable al supuesto objeto de debate [el vigente para los años 2005/2008], bajo el epígrafe «Complementos de Indemnizaciones o Suplidos» [redactado de forma similar al art. 74 del Convenio en periodo 1994/1998, precepto que fue examinado por la STS 15/03/99 -rcud 2175/98 - a la que se refiere el Ministerio Público], dispone: «a) Plus de Distancia y Transporte. Se establece como compensación a los gastos de desplazamiento y medios de transporte dentro de la localidad, así como desde el domicilio a los centros de trabajo y su regreso. Su cuantía, en cómputo anual de 1.020 € para el año 2005, y redistribuida en quince pagas, según se establece en la columna correspondiente del Anexo Salarial. b) Plus de Mantenimiento de Vestuario. Se establece como compensación de gastos que obligatoriamente correrán a cargo del trabajador, por limpieza y conservación del vestuario, calzado, correajes, y demás prendas que componen su uniformidad, considerándose a estos efectos, como indemnización por mantenimiento de vestuario. Su cuantía, según categoría, en cómputo anual, y redistribuida en quince pagas, se establece en la columna correspondiente en el Anexo Salarial».

  2. - En la interpretación de este precepto y otros similares, con carácter general se ha mantenido:

    a).- Que la naturaleza -salarial o extrasalarial- de los pluses de transporte y vestuario dependerá -al margen de la denominación que las partes le hayan dado en el Convenio- de si tales conceptos remuneran o no de forma efectiva el gasto de transporte o de mantenimiento de vestido del trabajador, «sin que se pueda deducir de forma automática la pretendida naturaleza salarial de la forma de abonarlos todos los meses, incluso el de vacaciones, pues ello no denota sin más la inexistencia de los gastos que conceptualmente remunerar tales complementos».

    b).- Que los citados pluses no tienen naturaleza salarial, si el Convenio Colectivo les califica de extrasalariales y dispone que no se satisfagan los días en que no se trabaja. Y

    c).- Que si los pluses litigiosos han sido calificados en el convenio colectivo como retribuciones extrasalariales de carácter indemnizatorio, ante tal calificación y sin que la autoridad laboral [ art. 90 ET ] constatara motivo de ilegalidad, no cabe sostener la alegación actora basada en la presunción remuneratoria [ art 26.1 ET ] y sin prueba alguna que desvirtúe aquella calificación.

  3. - Más concretamente, para el específico ámbito de las empresas de vigilancia y seguridad se ha mantenido que «[n]o hay duda, pues, que de la simple lectura del precepto transcrito se deduce la naturaleza de compensación de gastos que se asigna a los complementos discutidos y, por ende, según la definición del artículo 27.2 del Estatuto de los Trabajadores , su carácter extrasalarial. ... el sindicato recurrente en lugar de aportar datos relevantes tendentes a desvirtuar la presunción de extrasalariedad que poseen esos pluses como por ejemplo que no se entrega vestuario o que no existen desplazamientos reales, se limita a justificar su petición haciendo alusión a meros extremos formales [como la cuantía y forma de pago de los pluses]. Así el argumento de que los pluses son salariales porque se abonan en 15 pagas no es válido, ya que el propio texto del artículo alude a que su cuantía se efectúa en cómputo anual y se redistribuye en las 15 pagas anuales. Lo mismo puede decirse respecto del argumento referente a que los pluses se establecen en cuantía variable para los diferentes grupos profesionales. Pero en el plus de transporte, según las tablas salariales, su importe para los grupos que lo tienen asignado es igual para todos ellos. ...Y respecto a la no necesidad de justificación del gasto, tampoco este dato convierte en salariales los complementos discutidos ya que precisamente para no tener que justificar el gasto se convino en señalar una cuantía en cómputo anual a percibir luego mensualmente a través de quince pagas» (en tal sentido, SSTS 18/09/12 -rcud 4486/11 -; 02/10/12 -rcud 3509/11 -; 10/10/12 -rcud 4384/11 -; 19/12/12 -rcud 1033/12 -; y 21/12/12 -rcud 897/12 -. Además de la citada resolución de 15/03/99 -rco 2175/98-;).

  4. - Aparte de las sentencias que ya se han citado -todas ellas referidas al sector de seguridad, como se ha precisado, en numerosas ocasiones esta Sala también ha sostenido el carácter extrasalarial de los conceptos de que tratamos [transporte y vestuario], cuando la regulación del convenio colectivo ofrecía elemental similitud con la de autos. En este sentido son de señalar las SSTS 08/11/11 -rcud 885/11 - y 08/11/11 -rcud 3865/10 - para el sector de «Contac Center»; la de 16/04/10 -rco 70/09-, para el de limpieza de edificios y locales; la de 20/05/98 -rec. 3202/1997 -, en el ámbito de la construcción y a propósito de la responsabilidad del comitente; también, a propósito de la retribución del crédito horario para el ejercicio de funciones representativa, las de 20/05/92 -rco 1634/91- [sector de hostelería], 09/10/01 -rcud 1855/00- [industrias cerámicas], 22/11/06 -rco 58/05- [«Altadis, S.A. y 02/10/07 -rcud 3627/06- [«vías y obras» de una Diputación Provincial]; y para reclamación salarial del sector siderometalúrgico, la de 25/11/11 -rcud 1346/11-].

TERCERO

Las precedentes consideraciones nos llevan a afirmar -con el Ministerio Fiscal- que la doctrina ajustada a Derecho es la mantenida por la sentencia recurrida y que -en consecuencia- la misma ha de ser confirmada. Sin imposición de costas [ art. 235.1 LPL ].

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la representación de Don Leovigildo y confirmamos la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León/Valladolid en fecha 27/Febrero/2012 [recurso de Suplicación nº 36/12 ], que a su vez había confirmado la resolución -parcialmente estimatoria de la demanda- que en 25/Octubre/2011 pronunciara el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Palencia [autos 31/09], que confirmamos en su integridad.

Sin imposición de costas a la parte recurrente en ambas instancias.

Devuélvanse las actuaciones a la Sala de lo Social de procedencia ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Luis Fernando de Castro Fernandez hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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