Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 18 de Febrero de 2009

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Resumen


Innecesariedad de la puesta de manifiesto al responsable del expediente de gestión y recaudación seguido contra el deudor principal.

Es claro que los declarados responsables por razón de las conductas tipificadas en el

artículo 42.2 de la Ley General Tributaria

, solo pueden impugnar el denominado "presupuesto habilitante" y "el alcance global de la responsabilidad". Consta que esta posibilidad ha sido ofrecida a la parte recurrente, no sólo con ocasión de la notificación de la iniciación del trámite de audiencia en el expediente de declaración de responsabilidad solidaria por incumplimiento de embargo de créditos, en el que la entidad presentó las alegaciones que estimó pertinentes, sino también cuando se dicta acuerdo declarándole responsable solidaria.

El acuerdo notificado el 5 de octubre de 2001 contenía una orden de embargo de los créditos que la entidad tuviera pendientes de pago a favor del deudor, no siendo posible hablar de falta de concreción, pues su contestación fue clara y contundente.

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 18 de Febrero de 2009

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciocho de febrero de dos mil nueve

Visto por la Sección Segunda de la Sala Tercera de este Tribunal el recurso de casación número 5316/2006, interpuesto por la entidad KERABEN S.A., representada por la Procuradora Dª Mª Teresa de las Alas-Pumariño Larrañaga, contra la sentencia dictada el 7 de Septiembre de 2006, por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso contencioso-administrativo seguido ante la misma bajo el número 186/2005, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 2 de marzo de 2005 que desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta contra acuerdo del Jefe de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T. en Castellón, en asunto relativo a declaración de responsabilidad solidaria por incumplimiento de embargo.

Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La sentencia recurrida contiene parte dispositiva que, copiada literalmente, dice: "FALLAMOS: DESESTIMANDO el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de KERABEN, S.A., contra la resolución del TEAC de fecha 2 de marzo de 2005 a la que la demanda se contrae que declaramos conf...

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