Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 11 de Marzo de 2009

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Resumen


Es doctrina reiterada de esta

Sala

que, en asuntos como el ahora examinado, el valor de la pretensión --que es el criterio a tener en cuenta ex art. 41.1 de la Ley de esta Jurisdicción-- viene determinado por la cuota tributaria, pues ésta es la que representa el verdadero valor económico de la pretensión. Teniendo en cuenta el importe total de las cuotas liquidadas, en concepto de Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, del periodo considerado (46.764.257 pesetas), razonablemente, el importe de ninguna de las cuotas mensuales liquidadas por el referido concepto, puede superar el limite legal de 150.000 euros establecidos para acceder al recurso de casaci

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 11 de Marzo de 2009

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a once de marzo de dos mil nueve

Visto por la Sección Segunda de la Sala Tercera de este Tribunal el recurso de casación núm. 7073 / 2004, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Jorge Deleito García en representación de la entidad COMBUSTIBLES RODRIGUEZ MUÑOZ, S.L., contra la sentencia dictada, el 5 de abril de 2004, por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso contencioso-administrativo núm. 1229/2002, promovido contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 6 de junio de 2002 en materia de Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, ejercicio 1994.

Ha comparecido como parte recurrida la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En el recurso contencioso-administrativo de la referencia se dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que debemos DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. JORGE DELEITO G...

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