Sentencia nº 88/2008 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 15 de Febrero de 2008

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Abogados Civil

Resumen


Responsabilidad civil de abogados por no actuar con la diligencia debida en el procedimiento laboral para defender los derechos laborales de los trabajadores, al ejercitar una acción indebida, con la consecuencia de la pérdida de los puestos laborales. La relación entre abogado y cliente es un contrato de gestión con elementos del contrato de arrendamientos de servicios y del mandato. Lex artis. Exigencia de que exista una infracción manifiesta de la ley, de la jurisprudencia o de la práctica de los tribunales imputable al abogado. El deber de defensa judicial debe ceñirse a la lex artis. La prueba es carga de quien reclama la responsabilidad. Es una obligación de medios y no de resultado. La determinación del daño depende de si tiene un contenido económico o es una pérdida de oportunidades. No existe nexo causal cuando la respuesta desfavorable de los tribunales pueda entenderse como razonablemente aceptable en el marco del debate jurídico procesal y no atribuible directamente al abogado. No existe ese grado de certeza objetiva en este caso.

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Extracto


Sentencia nº 88/2008 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 15 de Febrero de 2008

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a quince de Febrero de dos mil ocho.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, constituida por los señores al margen anotados, el recurso de casación que con el número 5015/2000, ante la misma pende de resolución, interpuesto por la procuradora Dª Beatriz Ruano Casanova, en nombre y representación de D. Sergio, D. Eloy y D. Luis Manuel, contra la sentencia dictada en grado de apelación, rollo 66/98, por la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 22 de septiembre de 2000, dimanante del juicio de menor cuantía número 825/96 del Juzgado de Primera Instancia número 40 de Madrid. Habiendo comparecido en calidad de recurrida la procuradora Dª. Enriqueta Salman Alonso Khouri en nombre y representación de Dª Francisca y D. Lorenzo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - El Juzgado de Primera Instancia número 40 de Madrid dictó sentencia de 26 de noviembre de 1997 en autos de juicio de menor cuantía n.º 825/1996, cuyo fallo dice:

«Fallo. Desestimando como desestimo la demanda interpuesta por D. Eloy, D. Sergio y D. Luis Manuel representados por la procuradora D.ª Beatriz Ruano Casanova, contra D.ª Francisca y D. Lorenzo representados por la procuradora D.ª M.ª Victoria Alvarado Rodríguez, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos contenidos en la demanda, todo ello con imposición de costas a la parte actora».

SEGUNDO. - La sentencia contiene los siguientes fundamentos jurídicos:

«Primero. Ejercitándose por D. Sergio, D. Eloy y D. Luis Manuel acción en reclamación de responsabilidad contractual contra D.ª Francisca y D. Lorenzo, invocando que acudieron a los letrados aquí demandados a fin de que "reclamaran sus derechos a continuar la prestación laboral y, en caso contrario a que se les indemnizase legalmente y pudieran tener acceso al seguro de desempleo", ya que, trabajando para Esabe Seguridad Madrid, S. A., ésta les comunicó que la nueva adjudicataria -Segurisa- de la contrata con CTNE en el centro de trabajo donde prestaban sus servicios quedaba subrogada en sus obligaciones con los trabajadores, continuando la prestación laboral en la misma, si bien dicha adjudicataria les negó la incorporación. Señalando igualmente que habiéndose interpuesto por los abogados demanda de reclamación de derechos, en vez de demanda por despido, la misma fue desestimada por inadecuación del procedimiento por el Juzgado de lo Social, ratificada la sentencia por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, e inadmitido recurso de casación para la unificación de doctrina que se formalizó; por todo lo cual han sufrido los daños y perjuicios que se expresan en la demanda, procede, ante la oposición esgrimida por los demandados, entrar en e...

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