STS 444/2012, 6 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución444/2012
Fecha06 Julio 2012

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a seis de Julio de dos mil doce.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos ante la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, sección 4ª, por Gestión Inmobiliaria Progilsa, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Juan Reinoso Rámis, contra la Sentencia dictada, el día 1 de septiembre de 2009, por la referida Audiencia y Sección en el rollo de apelación nº 98/2009, que resolvió el recurso de apelación interpuesto en su día contra la Sentencia que había pronunciado, el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Ibiza, en el procedimiento ordinario nº 669/2006. Ante esta Sala comparecen la Procuradora Dª Paloma Rubio Peláez, en nombre y representación de la sociedad "GESTIÓN INMOBILIARIA PROGILSA, S.A.", en concepto de recurrente. Asimismo, la Procuradora Dª Africa Martín-Rico Sanz, en nombre y representación de la entidad "METALÚRGICAS IBICENCAS, S.L.", presentó escrito, personándose en concepto de parte recurrida.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Ibiza, interpuso demanda de juicio ordinario Metalúrgicas Ibicencas, S.L. contra Gestión Inmobiliaria Progilsa, S.A., en reclamación de cantidad. El suplico de la demanda es del tenor siguiente: "...dicte sentencia condenando a la compañía demandada a pagar a mi representada la total suma de doscientos cincuenta y dos mil doscientos ochenta y un euros y diecinueve céntimos de euro (252.281,19 #), más los intereses legales calculados desde la fecha en que consta efectuado el primer requerimiento de pago (19 de mayo de 2006, doc. núm. QUINCE) y las costas que se originen, a los que también deberá ser condenada".

Admitida a trámite la demanda fue emplazada la demandada, alegando la representación de Gestión Inmobiliaria Progilsa, S. A. los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación al caso, para terminar suplicando: "...dictando en su día Sentencia íntegramente desestimatoria de la demanda, con expresa imposición de costas a la actora".

Asimismo formuló demanda reconvencional, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación y terminó suplicando: "...dictar sentencia por la que: 1º.- Se declare la resolución del contrato de ejecución de obra suscrito entre las partes en fecha 14 de Febrero de 2005, por incumplimiento contractual de METALURGICAS IBICENCAS, S.L.

  1. - Se declare la existencia de defectos en las obras ejecutadas.

  2. - Se condene a la actora-reconvenida, METALURGICAS IBICENCAS, S.L. a pagar o abonar a mi representada GESTIÓN INMOBILIARIA PROGILSA, S.A., la suma de UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE EUROS Y DIECISIETE CÉNTIMOS DE EURO (1.153.597,17#), o bien, la que resulte de la pericial anunciada, en concepto de devolución de las cantidades indebidamente percibidas e indemnizaciones por los defectos de ejecución de las obras contratadas y por el declarado incumplimiento contractual, en los términos y según detalle que obra en el expositivo fáctico "OCTAVO" de esta demanda reconvencional, que interesamos se tenga aquí por reproducido. 4º.- Todo ello con expresa condena a la contraparte al pago de las costas e intereses legales y moratorios".

Previos los trámites procesales correspondientes y práctica de las pruebas propuestas por las partes, previamente admitidas y declaradas pertinentes, el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Ibiza, dictó sentencia con fecha 15 de septiembre de 2008, y con la siguiente parte dispositiva: "FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Doña Josefa Roig Domínguez, en nombre y representación de METALÚRGICAS IBICENCAS, S.L. contra la mercantil GESTIÓN INMOBILIARIA PROGILSA DEBO CONDENAR y condeno a la citada entidad demandada a abonar a la actora la cantidad de 216.749,51 EUROS, mas el interés desde la fecha de presentación de la demanda, debiendo ser incrementado dicho interés en dos puntos desde la fecha de la presente resolución hasta aquella en que tenga lugar su total efectividad y sin imposición de las costas.

Que, ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta el Procurador de los Tribunales Don Juan Antonio Landaburu Riera, en nombre y representación de la mercantil GESTION INMOBILIARIA PROGILSA contra METALÚRGICAS IBICENCAS, S.L., DEBO DECLARAR Y DECLARO LA RESOLUCIÓN del contrato de ejecución de obra de fecha 14 de febrero de 2005 firmado por las partes, absolviendo a la entidad demandada de las restantes pretensiones contra la misma ejercitadas, sin imposición de las costas".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación Gestión Inmobiliaria Progilsa, S.A. . Sustanciada la apelación, la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, dictó Sentencia, con fecha 1 de septiembre de 2009, con el siguiente fallo: "1) Que debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Landaburu Riera, en nombre y representación de la entidad Gestión Inmobiliaria Progilsa, S.A., así como también parcialmente la impugnación formulada por la Procuradora Sra. Roig Domínguez, en nombre y representación de Metalúrgicas IBICENCAS, S.L., contra la sentencia de fecha 15 de septiembre de 2008 dictada por la Ilma. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Eivissa en el procedimiento del cual el presente Rollo dimana, cuya sentencia, en su consecuencia, debemos revocar y revocamos, y, en su lugar,

2) Se estima parcialmente la demanda principal formulada por la Procuradora Sra. Roig Domínguez, en nombre y representación de Metalúrgicas Ibicencas, S.L. contra la entidad Gestión Inmobiliaria Progilsa, S.A. contra la entidad Metalúrgicas Ibicencas, S.L., absolviendo a esta última de todas las pretensiones deducidas contra ella en dicha demanda; con expresa imposición de las costas a la entidad Gestión Inmobiliaria Progilsa, S.A.

3) No procede hacer especial pronunciamiento de las costas de esta alzada".

TERCERO

Anunciado recursos extraordinario por infracción procesal y de casación por Gestión Inmobiliaria Progilsa, S.A., el Tribunal de instancia los tuvo por preparados y dicha parte representada por el Procurador D. Juan Reinoso Ramis, interpuso el recurso extraordinario por infracción procesal, al amparo del párrafo 3º del párrafo 1º del art. 469 de la LEC, articulándolo en los siguientes motivos:

Primero

Infracción de los arts. 217, 218 y 348 de la LEC .

Segundo

Infracción del art. 24 de la Constitución Española .

El recurso de casación se interpuso al amparo del art. 477.2.2º de la LEC 2000, articulándolo en los siguientes motivos:

Primero

Infracción de los arts. 109, 1256, 1258, 1156, 1195, 1196 y 1202 del CC .

Segundo

Vulneración del art. 1124, 1544, 1091, 1256 y 2258 del CC .

Tercero

Infracción del art. 1124, en concordancia con los arts. 1544, 1597 y 1599 del CC .

Cuarto

Vulneración del art. 1124 CC, en concordancia con el art. 1091, 1256 y 1258 del CC .

Por resolución de fecha 17 de noviembre de 2009, la Audiencia Provincial acordó la remisión de los autos originales a la Sala Primera del Tribunal Supremo.

CUARTO

Recibidos los autos y formado el presente rollo se personó la Procuradora Dª Paloma Rubio Peláez, en nombre y representación de la sociedad "GESTIÓN INMOBILIARIA PROGILSA, S.A.", en concepto de recurrente. Asimismo, la Procuradora Dª Africa Martín-Rico Sanz, en nombre y representación de la entidad "METALÚRGICAS IBICENCAS, S.L.", presentó escrito, personándose en concepto de parte recurrida. Admitido el recurso por auto de fecha 14 de septiembre de 2010 y evacuado el traslado conferido al respecto, la Procuradora Dª. Africa Martín-Rico Sanz, en nombre y representación de Metalúrgicas Ibicencas, S.L., impugnó los mismos, solicitando su desestimación.

QUINTO

Se señaló como día para votación y fallo del recurso el catorce de junio de dos mil doce, en que el acto tuvo lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excma. Sra. Dª. Encarnacion Roca Trias,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Resumen de los hechos.

  1. METALÚRGICAS IBICENCAS, S.L. (METALÚRGICAS) y GESTION INMOBILIARIA PROGILSA, S.A. (PROGILSA) contrataron un arrendamiento de obra con suministros en una promoción que la segunda estaba efectuando en Ibiza, en el denominado edificio ANTARES. Previamente, ambas partes habían tenido ya relaciones del mismo tipo en otras promociones de PROGILSA.

  2. METALÚRGICAS inició los trabajos contratados en la promoción del edificio ANTARES, que tuvo que suspender, después de haber ejecutado una parte importante de la obra. El 19 abril 2006, METALÚRGICAS requirió notarialmente a PROGILSA resolviendo el contrato, con causa en el incumplimiento esta última, y en concreto, la falta de pago de diversas facturas- certificaciones pendientes. PROGILSA contestó a este requerimiento, ejercitando también la resolución del contrato, por incumplimiento de METALÚRGICAS.

  3. METALÚRGICAS demandó a PROGILSA y pidió que se la condenara al pago de 252.281,29# más sus intereses, cantidades que le debían por la parte ejecutada del contrato de arrendamiento de obra que se llevaba a cabo, así como las otras realizadas por METALÚRGICAS en otras promociones a cargo de PROGILSA.

    PROGILSA alegó el abandono de la obra, la existencia de vicios o defectos en la parte ejecutada y negó la existencia de deuda. Formuló asimismo reconvención, en la que denunció el incumplimiento de METALÚRGICAS, que daba lugar a la resolución del contrato y la reintegración y la indemnización de los daños y perjuicios causados por el incumplimiento.

  4. El Juzgado de 1ª instancia nº 4 de Eivissa, de 15 septiembre 2008, examinando las pruebas, estimó en parte tanto la demanda principal, como la reconvención. En relación a la demanda principal: (a) declaró resuelto el contrato, y (b) condenó a la demandada PROGILSA a abonar a METALÚRGICAS la cantidad de 216.749,51#, más el interés desde la fecha de la presentación de la demanda. Respecto a la reconvención, declaró resuelto el contrato y absolvió a la demandada en reconvención de las demás pretensiones.

  5. Recurrió en apelación PROGILSA e impugnó la demandante METALÚRGICAS. La SAP de Palma de Mallorca, sección 4ª, de 1 septiembre 2009, desestimó en parte el recurso de PROGILSA y la condenó al pago de 86.758,24# y desestimó en su totalidad la demanda reconvencional.

  6. Contra la anterior sentencia, PROGILSA formula recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación, que fueron admitidos por ATS de 14 septiembre 2010 .

    Figura el escrito de oposición de la parte recurrida, METALÚRGICAS.

    1. RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL

SEGUNDO

Contenido de los motivos.

Primer motivo. Se presenta al amparo del Art. 469, 1, LEC, entrando a debatir los hechos atinentes a la distribución de la carga de la prueba y la aplicación de las reglas que la regulan. En este motivo, la recurrente niega la propia existencia de la deuda, en contra de lo declarado probado en la sentencia recurrida.

Segundo motivo . Al amparo de la misma norma, dice que la sentencia recurrida se basa en la valoración de una sola de las pruebas practicadas, desechando de forma inmotivada e injustificada todas las demás, de modo que se produce una clara vulneración de las reglas que rigen el proceso y del derecho a la tutela judicial efectiva.

Los motivos primero y segundo se desestiman.

Como repetidamente ha dicho esta Sala, la casación no constituye una tercera instancia que permita la revisión de todo lo actuado. Como ejemplo más reciente de esta reiterada jurisprudencia, se cita la STS 74/2012, de 29/02/2012, que dice que "nuestro ordenamiento procesal articula un sistema de doble instancia, por virtud del cual las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales en apelación -únicas susceptibles de casación a tenor del art. 477.2 LEC - agotan en el orden civil las instancias, [...] ya que otra cosa supone convertir la casación en una tercera instancia, alejada de la finalidad que la norma asigna al Tribunal Supremo como órgano jurisdiccional superior en el orden civil consistente, como recoge el preámbulo del acuerdo de esta Sala sobre criterios de admisión de 30 de diciembre de 2011, en la unificación de la aplicación de la ley civil y mercantil [...]".

En este recurso extraordinario por infracción procesal se incurre claramente en el defecto señalado, porque:

  1. Se debaten los hechos atinentes a la carga de la prueba, cuando han sido declarados probados por el tribunal de instancia, cosa que no tiene que ver con la regla cuya infracción se ha denunciado.

  2. Se pretende una nueva valoración de las pruebas practicadas y la inclusión de una que, al parecer de la recurrente, no ha sido tomada en cuenta. Si ello le hubiera producido indefensión, la vía para denunciarla es la del art. 469.1, LEC, que no ha sido utilizada.

  3. De acuerdo con los criterios explicados en el Acuerdo de esta Sala, de 31 diciembre 2011, no se admite el recurso extraordinario por infracción procesal cuando "[...] se incluyen los motivos de recurso mediante los que se combate la valoración de la prueba hecha por la sentencia recurrida. La errónea valoración de la prueba no puede ser planteada en este recurso, salvo cuando, al amparo del artículo 469.1.4.º LEC, se demuestre que la valoración probatoria efectuada en la sentencia recurrida es arbitraria".

En consecuencia, el presente recurso no debería haber sido admitido, por lo que en este trámite, debe ser desestimado.

TERCERO

Desestimación del recurso extraordinario por infracción procesal

La desestimación de los motivos del recurso extraordinario por infracción procesal formulado por la representación procesal de GESTION INMOBILIARIA PROGILSA, S.A. (PROGILSA) contra la SAP de Palma de Mallorca, sección 4ª, de 1 septiembre 2009, determina la de su recurso.

De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 398.1 LEC, procede imponer a la recurrente las costas de este recurso.

  1. RECURSO DE CASACIÓN

CUARTO

Los motivos del recurso de casación

El recurso de casación contiene cuatro motivos, que se van a exponer y tratar conjuntamente.

Primer motivo . Infracción de los Arts. 1091, 1256, 1258, 1156, 1195, 1196 y 1202 CC . De la prueba practicada, no puede apreciarse la existencia de un derecho a reclamar y mucho menos, la propia existencia de la deuda, porque de los anticipos, pagos a cuenta, presentación de facturas, etc., se derivaría una cantidad vencida y líquida que compensaría la deuda.

Segundo motivo. Vulneración del Art. 1124 CC, en relación con los Arts. 1544 y 1091 CC y 1256 y 1258 CC, en relación a la reclamación de las obras pendientes de liquidación en otras promociones de PROGILSA. Señala que no se han acreditado los trabajos llevados a cabo.

Tercer motivo . Infracción del Art. 1124 CC, en relación con los Arts. 1544, 1597 y 1599 CC, en relación a la condena a satisfacer a METALÚRGICAS una determinada cantidad por trabajos ejecutados en el edificio ANTARES, que niega tener que abonar al encontrarse deficientemente realizada.

Cuarto motivo. Vulneración del Art. 1124 CC, en concordancia con los Arts. 1091, 1256 y 1258 CC, en relación a la improcedente reclamación de la demanda reconvencional.

Los motivos primero, segundo, tercero y cuarto se desestiman.

QUINTO

Razones para la desestimación de los motivos: supuesto de la cuestión .

La recurrente incurre en la formulación de los cuatro motivos que se han desestimado, en hacer supuesto de la cuestión. Es decir, como afirma la STS 54/2012, de 6 febrero, "Los motivos de casación incurren en el defecto casacional de hacer supuesto de la cuestión, lo que ocurre cuando la proposición que ha de ser probada se incluye -implícita o explícitamente- entre las premisas o, lo que es lo mismo, cuando se presenta a la consideración del Tribunal un relato fáctico absolutamente distinto del que la sentencia recurrida declara probado, de modo que la infracción legal que se denuncia únicamente se daría si efectivamente se tuvieran por probados unos hechos que no se han tenido por acreditados por la sentencia recurrida ( sentencias núm. 288/2011, de 13 julio ; y núm. 142/2010, de 22 marzo, entre otras)" y que como señala la STS 263/2012, de 25 abril, parten de un hecho frontalmente contrario al proclamado por la sentencia recurrida sin haber desvirtuado previamente su base fáctica.

Esta misma regla se incluyó en el documento sobre criterios de admisión de esta Sala, de 31 diciembre 2011, donde se dice que no serán admisibles los recursos de casación cuando se produzca "La falta de respeto a la valoración de la prueba efectuada en la sentencia recurrida o al ámbito de la discusión jurídica habida en la instancia ( artículos 477.1 LEC ), cuando en el escrito de interposición del recurso: (a) se pretenda una revisión de los hechos probados o una valoración global de la prueba [...]"

Efectivamente, el motivo primero parte de la inexistencia de la deuda que ha sido declarada probada; el motivo segundo, en contra de lo probado, niega la efectividad de los trabajos realizados por la recurrida; el motivo tercero se basa en la deficiencia de los trabajos realizados por METALÚRGICAS, cuando la prueba ha demostrado lo contrario. Lo mismo debe aplicarse a lo argumentado para sostener, en el motivo cuarto, la admisión de la demanda reconvencional.

El recurso incurre en dos defectos esenciales que llevan a su desestimación:

  1. La pretensión de revisión de la prueba practicada, sin haber utilizado el cauce procesal correspondiente, tal como ya se ha dicho, y

  2. Además, la cita indiscriminada de disposiciones que impide el conocimiento exacto de lo pretendido por la recurrente.

QUINTO

Desestimación del recurso de casación

La desestimación de los motivos del recurso de casación formulado por la representación procesal de GESTION INMOBILIARIA PROGILSA, S.A. (PROGILSA) contra la SAP de Palma de Mallorca, sección 4ª, de 1 septiembre 2009, determina la de su recurso.

De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 398.1 LEC, procede imponer a la recurrente las costas de este recurso.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

  1. Se desestima el recurso extraordinario por infracción procesal formulado por la representación procesal de GESTION INMOBILIARIA PROGILSA, S.A. (PROGILSA) contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, sección 4ª, de 1 septiembre 2009, en el rollo de apelación nº 98/09 .

  2. Se desestima el recurso de casación formulado por la representación procesal de GESTION INMOBILIARIA PROGILSA, S.A. (PROGILSA) contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, sección 4ª, de 1 septiembre 2009, en el rollo de apelación nº 98/09 .

  3. No ha lugar a casar por los motivos formulados la sentencia recurrida, que resulta confirmada con este alcance.

  4. Se imponen a la parte recurrente las costas del recurso extraordinario por infracción procesal.

  5. Se imponen a la parte recurrente las costas del recurso de casación.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Juan Antonio Xiol Rios.-Jose Ramon Ferrandiz Gabriel.-Antonio Salas Carceller.-Ignacio Sancho Gargallo.-Rafael Gimeno-Bayon Cobos.-Firmado y rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMA. SRA. Dª. Encarnacion Roca Trias, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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