Sentencia de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 16 de Marzo de 1987
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Resumen
La desestimación del motivo fundado en la no admisión de la excepción de incompetencia de jurisdicción, alegada con base en la infracción del art. 40-2 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado de 1957, se produce, además de por ser cuestión alegada por vez primera en casación, porque en este caso la Administración actuó como empresario privado fuera de su actividad pública o de servicios públicos causando daños a una empleada suya por culpa o negligencia, lo que es tema de Derecho civil lo mismo que la reclamación de la correspondiente indemnización. Se trata, por tanto, de conducta culposa extraadministrativa, desconectada del servicio público, por lo que es competente la Jurisdicción ordinaria. A su vez, establecida la culpa o negligencia de la encargada del servicio planchado, resulta también la culpa «in vigilando» o «in eligendo» de la empresa de que aquélla dependía, empresa demandada conforme al art. 1.903, párr. 4.° C.c. es responsable en forma directa por los actos de sus operarios, sin necesidad de demandar además a éstos, y sin que todo ello obste al carácter público de la entidad demandada, por las razones que se han dejado expuestas. Respecto al litisconsorcio pasivo necesario, el motivo se rechaza por cuanto el perjudicado no tiene necesidad de reclamar primero contra el causante real del daño, según doctrina de esta Sala.
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 16 de Marzo de 1987
En la villa de Madrid, a dieciséis de marzo de mil novecientos ochenta y siete. Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de casación por infracción de Ley y Doctrina legal contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sala de lo Civil de la Audiencia Territorial de Oviedo, como consecuencia de autos de juicio declarativo ordinario de mayor cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Aviles, sobre reclamación de cantidad, cuyo recurso fue interpuesto por la Entidad Gestora de la Seguridad Social Instituto Nacional de la Salud, representado por el curador de los Tribunales don José Granados Weil y asistido del Letrado don Antonio Pedreira Andrade; en el que es recurrida doña Isabel Rodríguez Ruiz, personada, representada por el Procurador de los Tribunales don Ignacio Corujo Pita y asistida del Letrado don Alvaro Fernández Llaneza. Antecedentes de hecho. 1. El Procurador señor Arroyo Vega, en representación de doña Isabel Rodríguez Ruiz, formuló ante el Juzgado de Primera Instancia número dos de Aviles, demanda de juicio declarativo ordinario de mayor cuantía, contra la Entidad Instituto Nacional de la Salud, sobre reclamación de cantidades, estableciendo en síntesis los siguientes hechos: Primero. Mi poderdante, doña Isabel Rodríguez Ruiz, prestaba servicio para el Instituto Nacional de la Salud, en la residencia sanitaria de la Seguridad Social «San Agustín, de Aviles», con la categoría profesional de «planchadora» y afiliada a la Seguridad Social. Segundo. El día 5 de octubre de 1979, y cuando se encontra...
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