Sentencia de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 6 de Noviembre de 1986
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Resumen
La Ley de 4 de mayo de 1948 restableció la andadura administrativa para las rehabilitaciones, siendo la normativa aplicable materialmente la contenida en el Fuero Sexto del Libro VII «De praescripcionibus» con arreglo al cual cabe la prescripción de los treinta años y un día, pues la Ley citada no pretendió derogarla y lo que ha de primar en el derecho moderno es la seguridad jurídica.
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 6 de Noviembre de 1986
En la villa de Madrid, a seis de noviembre de mil novecientos ochenta y seis.
En los autos de juicio declarativo de mayor cuantía promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Toledo por el excelentísimo señor don Alfonso Escrivá de Romaní y Artiño, Marqués de Aguilera contra el excelentísimo señor don Justo San Miguel Escrivá de Romaní, Marqués de Cayo del Rey y el Ministerio Fiscal, sobre derecho preferente al Título de Marqués de Centellas; y seguidos en apelación ante la Sala Segunda de lo Civil de la Audiencia Territorial de Madrid, que ante Nos penden en virtus de recurso de casación por infracción de ley interpuesto por don Alfonso y don Joaquín Artal Escrivá de Romaní y de la Mora, representados por el Procurador doña Elisa Hurtado Pérez y con la dirección del Letrado don Federico Bravo Cabello, habiéndose personado la parte demandada representada por el Procurador doña Lidia Leiva Cavero y con la dirección del Letrado don Fausto Vicente Gella y el Ministerio Fiscal. Antecedentes de hecho Primero: El Procurador don Ricardo Sánchez Calvo en representación del excelentísimo señor don Alfonso Escrivá de Romaní y Artiño, Marqués de Aguilera, formuló ante el Juzgado de Primera Instancia de Toledo, demanda de mayor cuantía contra el excelentísimo señor don Justo San Miguel Escrivá de Romaní, Marqués de Cayo del Rey y al Ministerio Fiscal, sobre título nobiliario, estableciendo los siguientes hechos: Primero. Creación del título de Marqués de Centellas. Su Majestad el Rey don Carlos II y en su nombre la Regente doña María Ana de Austria, en cinco de octubre de mil seiscientos sesenta y seis, hizo merced del título de Marqués de Centellas a favor de don Antonio de Juan Centellas, para sí, sus herederos y sucesores. Segundo. De la sucesión del título de Marqués de Centellas desde su concesionario hasta su ...Ver el contenido completo de este documento
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