Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 1 de Octubre de 2008
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Resumen
Recurso contencioso-administrativo estimación porque, al tratarse de unas instalaciones de cogeneración, no se les asignaron suficientes derechos de emisión de gases como se preveía, según exige el apartado 4.A b del Plan Nacional de Asignación de Derechos de emisión para el período 2005-2007, aprobado por Real Decreto 1866/2004, de 6 de septiembre.
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 1 de Octubre de 2008
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a uno de Octubre de dos mil ocho.Visto por la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo, constituída por los Magistrados Excmos. Sres. anotados al margen, el presente recurso contencioso-administrativo, que, con el número 99 de 2005, pende ante ella de resolución, interpuesto por la Procuradora Doña María Isabel Torres Ruiz, en nombre y representación de la entidad UBE CHEMICAL EUROPE S.A., contra el acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de enero de 2005 (BOE nº 24, de 28 de enero de 2005), por el que se aprueba la asignación individual de derechos de emisión a las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto Ley 5/2004, de 27 de agosto, y contra la desestimación expresa del recurso de reposición deducido contra el anterior acuerdo, adoptada por el Consejo de Ministros en su acuerdo de 2 de febrero de 2007, habiendo comparecido como demandado el Abogado del Estado en representación de la Administración General del Estado.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Con fecha 28 de marzo de 2005, la Procuradora Doña María Isabel Torres Ruiz, en nombre y representación de la entidad Ube Chemical Europe S.A., presentó escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo del Consejo de Ministros, de 21 de enero de 2005 (BOE nº 24, de 28 de enero de 2005), por el que se aprobó la asignación individual de derechos de emisión a las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto Ley 5/2004, de 27 de agosto, al que adjuntaba copias de poder de Procurador, de la resolución recurrida y de los estatutos de la sociedad recurrente.SEGUNDO.- Mediante providencia de fecha 1 de julio de 2005, se admitió a trámite el recurso contencioso-administrativo interpuesto y se tuvo a la Procuradora por comparecida en la representación ostentada, y, al haberse ampliado el referido recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta del recurso de reposición de...Ver el contenido completo de este documento
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