Sentencia de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 16 de Octubre de 1989

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Resumen


La inclusión en el ordinal 4.° del artículo 1.692 de la Ley Enjuiciamiento Civil, de la impugnación de validez y eficacia de determinados documentos es menos adecuada que por vía del número 3.° del mismo precepto. La aportación de documentos en trámite de réplica a consecuencia de las excepciones propuestas en la contestación a la demanda es correcta. El particular concerniente a la propiedad del terreno era inoperante en punto a la reclamación litigiosa, toda vez que ésta recayó sobre una relación individualizada y de contenido puramente laboral entre un profesional, el Arquitecto, y la persona que le encargó el trabajo.

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 16 de Octubre de 1989

En la villa de Madrid, a dieciséis de octubre de mil novecientos ochenta y nueve.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de casación contra la Sentencia dictada en grado de apelación por la Sala Primera de lo Civil de la Audiencia Territorial de Valencia, como consecuencia de autos de juicio ordinario de mayor cuantía seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Alicante, sobre pago de honorarios, cuyo recurso fue interpuesto por don José Ivars Bertomeu, representado por el Procurador don José Granados Weil, y asistido de Letrado don José Querol Sancho, y como recurrido personado Colegio Oficial de Arquitectos de Valencia, representado por el Procurador don Juan Corujo López Villamil, y asistido de Letrado don Francisco Zaragoza ...

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