Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 24 de Enero de 2012
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Resumen
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL POR FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. DILACIONES INDEBIDAS. Se reclama contra la sentencia que desestimó el recurso deducido contra la resolución del Ministerio de Justicia, que desestimó la reclamación deducida por el concepto de responsabilidad patrimonial por funcionamiento de la Administración de Justicia. El demandante, que en las fechas de autos ejercía la profesión de Abogado, estaba casado y tenía dos hijos, presentó ante el Ministerio de Justicia la reclamación por responsabilidad patrimonial origen de la litis solicitando que se declarase la existencia de error judicial y anormal funcionamiento de la Administración de Justicia, y como consecuencia de ello se le abonase indemnización: primero por los daños morales derivados de su estancia injusta e indebida en prisión durante el plazo de ciento setenta y un días; segundo, por resarcimiento de daños morales derivados de la dilación indebida en la administración de justicia al sufrir durante catorce años y cuatro meses la condición de imputado; y tercero por abono de intereses sobre el importe de la fianza constituida. Aún admitiendo la duración excesiva del procedimiento no es posible aceptar que la misma alcance en este concreto supuesto la categoría de dilaciones indebidas que no se determinan en periodos concretos de inactividad injustificada imputable a los órganos judiciales que instruían los distintos procesos y que por otra parte no se demuestra que perjudicaran al recurrente que finalmente y por las dificultades surgidas por la complicada instrucción de las distintas causas dieron lugar a la extinción de las mismas al haber prescrito los delitos que se imputaban al demandante. No se hace lugar al recurso de casación.
Original
Reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado por anormal funcionamiento de la Administración de Justicia. Inexistencia de dilaciones indebidas acreditadas. Prisión pro...
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 24 de Enero de 2012
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Enero de dos mil doce.La Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, Sección Cuarta, ha visto el recurso de casación número 921 de 2010, interpuesto por la Procuradora Doña Mercedes Rodríguez Puyol, en nombre y representación de D. Raúl , contra la Sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, de fecha veintiuno de diciembre de dos mil nueve, en el recurso contencioso-administrativo número 681 de 2008 .PRIMERO.- La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Tercera, dictó Sentencia, el veintiuno de diciembre de dos mil nueve, en el Recurso número 681 de 2008 , en cuya parte dispositiva se establecía: "Desestimar el recurso. Confirmar la resolución a que se contrae la litis. No hacer pronunciamiento expreso en materia de costas".SEGUNDO.- En escrito de dos de febrero de dos mil diez, la Procuradora Doña Mercedes Rodríguez Puyol, en nombre y representación de D. Raúl , interesó se tuviera por presentado el recurso de casación contra la Sentencia mencionada de esa Sala de fecha veintiuno de diciembre de dos mil nueve .La Sala de Instancia, por Providencia de cinco de febrero de dos mil diez, procedió a tener por preparado el Recurso de Casación, con emplazamiento de las partes ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en el plazo de treinta días.TERCERO.- En escrito de veintitrés de marzo de dos mil diez, la Procuradora Doña Mercedes Rodríguez Puyol, en nombre y representación de D. Raúl , procedió a formalizar el Recurso de Casación, interesando la revocación de la Sentencia dictada por la Sala de instancia, y que se dicte en su día nueva resolución ajustada a Derecho, admitiéndose el mismo por Providencia de tres de mayo de dos mil diez.CUARTO .- En escrito de veintidós de septiembre de dos mil diez, el Abogado del Estado, en la representación y defensa que legalmente ostenta, manifiesta su oposición al Recurso de Casación y solicita se dicte sentencia por la que se declare no haber lugar al recurso y se impongan las costa...Ver el contenido completo de este documento
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