Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 27 de Marzo de 2008
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Resumen
En el caso de la litis existió una expresa petición de suspensión de la sanción, que fue denegada por la Sala, por entender que la suspensión automática establecida en el
art. 35 de la Ley 1/1998 , se circunscribe únicamente al ámbito administrativo y económico administrativo, por lo que la cuestión debía resolverse de acuerdo con las disposiciones sobre medidas cautelares de la Ley Jurisdiccional, negando que concurriese el presupuesto exigido en el art. 130 , por no haber explicado la recurrente el tipo de perjuicio que le podía ocasionar la ejecución, ni tampoco ofrecido aval o garantía por el importe de la sanción vía contencioso-administrativa. Como la recurrente no alega la infracción de los preceptos sobre medidas cautelares de la Ley Jurisdiccional no cabe cuestionar la interpretación que mantiene la Sala de instancia, debiendo rechazarse asimismo que su fundamentación suponga vulneración de los derechos constitucionales de tutela judicial efectiva y de presunción de inocencia.En efecto, no cabe olvidar que la ejecutividad de los actos administrativos, según reiterada doctrina del Tribunal Constitucional, no atenta a la Constitución, en cuanto que es una manifestación del derecho de autotutela de la Administración Pública, ni al derecho a la tutela judicial efectivaVer el contenido completo de este documento
Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 27 de Marzo de 2008
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintisiete de Marzo de dos mil ocho.Visto por la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el presente recurso de casación núm. 1159/2007, interpuesto por Innovaciones Tecnológicas en Medicina, S.L., representada por el Procurador D. Antonio Ramón Rueda López, contra el Auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Sexta, de fecha 29 de Enero de 2007, por el que se acuerda desestimar el recurso de súplica presentado contra el Auto de 11 de Diciembre de 2006 que, a su vez, desestima la suspensión solicitada de la ejecución de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC, en adelante) de 12 de Julio de 2006, en cuanto a la sanción.Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Innovaciones Tecnológicas en Medicina S.L. interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del TEAC de 12 de Julio de 20...Ver el contenido completo de este documento
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