Sentencia nº 1237/2011 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 23 de Noviembre de 2011
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Resumen
DELITO DE DETENCIÓN ILEGAL. DELITO CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL. FALTAS DE MALTRATO DE OBRA Y LESIONES. Se reclama contra la sentencia que condenaba a dos de los mossos d'Esquadra en concepto de autores de un delito de detención ilegal y dos faltas de maltrato de obra. También condenaba a uno de ellos como autor de un delito contra la integridad moral en la modalidad de atentado no grave y de una falta de lesiones. Se alega que en cuanto el atentado contra la integridad moral, quedaría subsumido en el delito de detención ilegal; así como, en la indebida aplicación de la falta de lesiones, ya sea porque, al no concurrir dicha falta con el delito del art. 175 C.P., habría prescrito, o bien porque, si existiera el delito del art. 175 , deberían subsumirse en él las lesiones como medio de cometerlo. Sea de una forma u otra, de los hechos declarados probados resulta que, si se condena por un delito contra la integridad moral, se está penando el mismo hecho a través de dos preceptos diferentes, el de la falta de lesiones y el delito contra la integridad moral. Es incuestionable que no cabe hablar de concurso medial de delitos (art. 77 C.P.), y menos aún de un supuesto de absorción o consunción del delito contra la integridad moral por el de la detención ilegal. El propio discurso del Tribunal a quo, incluye en la mecánica comisiva del delito contra la integridad moral las agresiones físicas sufridas en el interior de la Comisaría. Por ello, la falta del art. 617.1 C.P . que tipifica estas acciones deben, en este caso, considerarse absorbidas por el delito del art. 175 C.P.y no ser sancionadas separadamente. Se hace lugar al recurso de casación.
Original
Si se condena por un delito contra la integridad moral, se está penando el mismo hecho a través de dos preceptos diferentes, el de la falta de lesiones y el delito contra la integridad moral; por e...
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Texto
SUMARIO:
I. ANTECEDENTES
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
III. FALLO
ARTICULADO:
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintitrés de Noviembre de dos mil once.
En el recurso de casación por infracción de ley e infracción de precepto constitucional, que ante Nos pende, interpuesto por la representación de los acusados Celestino y Donato al que se adhirió la representación del Responsable Civil Subsidiario DEPARTAMENT D'INTERIOR DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Segunda, que condenó a los anteriores acusados por delitos de detención ilegal y contra la integridad moral, y de dos faltas de maltrato de obra y lesiones, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan, se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Diego Ramos Gancedo, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dichos recurrentes acusados representados por el Procurador Sr. De Luis Otero y la Generalitat de Catalunya representada por el Procurador Sr. Velasco Muñoz Cuellar, siendo parte recurrida la Acusación Particular Gabriel , representado por el Procurador Sr. Bordallo Huidobro.
I. ANTECEDENTES
1.- El Juzgado de Instrucción nº 25 de Barcelona incoó diligencias previas con el nº 884 de 2006 contra Donato , Celestino y otro, y una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Segunda, que con fecha 20 de enero de 2011 dictó sentencia que contiene los siguientes Hechos Probados: PRIMERO.- Sobre las 5'00 horas del día 25 de febrero de 2006, cuando D. Gabriel se hallaba en la c/ Nou de la Rambla de Barcelona después de haber salido junto con unos amigos de una Discoteca, observó una llamada perdida en su teléfono móvil, dirigiéndose a sus acompañantes que se encontraban próximos diciendo "me ha llamado Bea" a tiempo que levantaba la mano en la que portaba el citado teléfono, momento en que pasaron a su altura, a bordo de un vehículo logotipado de los Mossos d'Esquadra, los acusados Donato y Celestino , mayores de edad y sin antecedentes penales, agentes del citado Cuerpo Policial con TIP nº NUM000 y NUM001 , los cuales detuvieron el vehículo, se apearon del mismo y dirigiéndose al Sr. Gabriel le propinaron un empujón al tiempo que le demandaban la documentación a efectos identificativos, siéndole mostrada la misma no sin que el requerido preguntase por la razón de ello, recibiendo por respuesta que iba a ser denunciado por una falta de respeto a los agentes de la autoridad. SEGUNDO.- Una vez tales agentes abandonaron el lugar a bordo del turismo, el Sr. Gabriel , al considerar injustificada la actuación policial decidió acudir a presentar denuncia a la Comisaría más próxima de la Guardia Urbana, lo que hizo acompañado por sus amigos, siéndole comunicado en tales dependencias policiales que carecían de competencia para tramitar dicha denuncia y que debería dirigirse a una Comisaría de los Mosss d'Esquadra, encaminándose así a la ubicada en el nº 80 de la propia c/ Nou de la Rambla, observando al dirigirse a ella cuando iba en compañía de su amigo Roberto , caminando unos metros más adelantados sus también amigos Valeriano y Carlos Jesús , que a su altura y en dirección contraria a la que ellos llevaban pasaba el vehículo que ocupaban los dos agentes que habían procedido previamente a su identificación, quienes, tras haberle sobrepasado, detuvieron el turismo emprendiendo marcha atrás con el mismo hasta llegar nuevamente a la altura del Sr. Gabriel y, sin que se haya acreditado que éste se dirigiera a ellos de alguna manera, se bajaron de aquél y agarraron violentamente al citado Sr. Gabriel haciéndole caer al suelo e introduciéndole finalmente en el vehículo policial, colocándole las esposas y trasladándole a Comisaría. TERCERO.- Ya en las dependencias policiales, el acusado Celestino , mientras el Sr. Gabriel era sujetado por cada brazo por sendos agentes de los Mossos d'Esquadra no identificados, le golpeó con sus manos en la cara y zona abdominal y le propinó un puñetazo en la zona de la nariz, siendo igualmente agredido por otro agente tampoco identificado, hallándose presente el acusado Donato mientras se llevaban a cabo tales actos sin que hiciese nada por evitarlos, habiendo sufrido el Sr. Gabriel lesiones consistentes en policontusiones (abrasiones parrilla costal derecha, abrasiones y contusiones lumbares, contusión con equimosis en la falange distal del 5º dedo de la mano derecha y contusión nasal con fractura de huesos propios de la nariz), quebranto corporal del que curó a los 14 días, de los que 7 fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales, habiendo precisado tratamiento médico de tipo paliativo mediante cura tópica y antiinflamatorios, quedándole como secuelas defecto estético ligero y síndrome por estrés postraumático. Acto seguido le cachearon pidiéndole que se fuera quitando la ropa hasta que quedó en calzoncillos y calcetines, ordenándosele entonces que se bajase los calzoncillos, cosa que hizo, indicándosele al cabo de breves segundos que se vistiese, procediéndose acto seguido a su traslado a un calabozo, sin que haya quedado acreditado que durante el desarrollo de este último episodio estuviese presente el acusado Sr. Donato . CUARTO.- Sobre las 6,30 horas el Sr. Gabriel fue conducido al centro médico Peracamps por el acusado Fausto , agente del Cuerpo de Mossos d'Esquadra con TIP nº NUM002 , mayor de edad y sin antecedentes penales, y por otro compañero de dotación, ajustándole el primero excesivamente las esposas pese al ruego del detenido para que se las aflojase ya que le provocaba un importante dolor, requerimiento que no fue atendido por el acusado, sufriendo a consecuencia de ello abrasiones en ambas muñecas, lesión de la que curó a los 7 días, siéndole colocadas aquéllas de regreso a comisaría de forma que no le causaron daño alguno. QUINTO.- D. Gabriel permaneció en dependencias policiales hasta que fue puesto en libertad sobre las 14,15 horas del mismo día 25 de febrero de 2006 sin haber pasado a disposición judicial. SEXTO .- Los acusados Celestino y Donato , con conciencia de su falta de adecuación a la realidad, elaboraron una minuta policial en la que, entre otras conductas, se atribuía al Sr. Gabriel haberse lanzado sobre la puerta del conductor del vehículo policial golpeando de forma violenta y reiterada el cristal delantero del vehículo, increpando a los agentes e insultándoles en catalán diciéndoles "Mossos cabrons, aneu a la merda tots, fills de puta" (Mossos cabrones, iros a la mierda todos, hijos de puta) .... y que sobre las 5,45 horas, los agentes actuantes se encontraban circulando por la c/ Nou de la Rambla cuando sobre el número 70 aproximadamente la patrulla actuante ha observado a la persona presentada como detenida ... Que en el momento en que la patrulla actuante ha pasado a su altura dicho idnividuo ha vuelto a increpar y a insultar a los agentes diciéndoles en catalán "Mossos fils de puta, no sabeu amb qui esteu parlant, ni vosaltres ni cap Jutge em podeu tocar els ous, cabrons de merda tos" (Mossos hijos de puta, no sabéis con quien estáis hablando, ni vosotros ni ningún Juez me podéis tocar los huevos, cabrones de mierda todos) ... Que en el momento de dirigirse a la persona detenida la misma ha dado un empujón al agente con TIP NUM001 y ha levantado el puño derecho con ánimo de agredirlo .... Que la persona detenida ha vuelto a intentar golpear a los agentes actuantes". SÉPTIMO.- Dicha minuta policial, incorporada al atestado, motivó la incoación de Juicio de Faltas nº 139/06 ante el Juzgado de Instrucción nº 33 de Barcelona seguido contra el Sr. Gabriel , recayendo sentencia de 9 de enero de 2007 por la que se absolvió al mismo de las faltas de lesiones y contra el orden público por la que había sido acusado. OCTAVO.- El procedimiento estuvo paralizado sin materializarse actividad instructora impulsora del mismo desde el día 12 de febrero de 2009 en que se presentó escrito de conclusiones provisionales por la acusación particular hasta el día 18 de septiembre de 2009 en que por el M. Fiscal se presentó escrito interesando aclaración del auto de acomodación procedimental dictado el 15 de enero de 2.009. NOVENO.- Por los acusados Celestino y Donato se efectuaron en la cuenta de consignaciones del Tribunal, en concepto de responsabilidad civil, sendos ingresos de 2.120 y 5.710 euros el 22 y el 26 de noviembre de 2010 respectivamente.II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La Audiencia Provincial de Barcelona (Sección Segunda), dictó sentencia por la que condenaba a los mossos d'Esquadra Donato y a Celestino en concepto de autores criminalmente responsables de un delito de detención ilegal y dos faltas de maltrato de obra, precedentemente definidos, sin la concurrencia en su actuación de circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal, a las penas, para cada uno de ellos, de tres años de prisión e inhabilitación absoluta por tiempo de ocho años por el delito de detención ilegal y multa de diez días, con cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas por cada falta de maltrato de obra. También condenaba a Celestino en concepto de autor criminalmente responsable de un delito contra la integridad moral en la modalidad de atentado no grave y de una falta de lesiones, precedentemente definidos, sin la concurrencia en su actuación de circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal, a las penas, por el delito, de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el empleo o cargo público de funcionario de fuerzas y cuerpos de seguridad al servicio de las administraciones estatal, autonómica o local por tiempo de dos años, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena privativa de libertad y, por la falta, multa de un mes, con cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.III. FALLO
QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN por infracción de ley, con estimación de su motivo segundo y desestimación del resto interpuesto por la representación de los acusados Donato y Celestino , al que se adhirió la representación del Responsable Civil Subsidiario Departament D'interior de la Generalitat de Catalunya; y, en su virtud, casamos y anulamos la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Segunda, de fecha 20 de enero de 2.011 , en causa seguida contra los anteriores acusados por delitos de detención ilegal y contra la integridad moral y de dos faltas de maltrato de obra y lesiones. Se declaran de oficio las costas procesales ocasionadas en su recurso. Y, comuníquese esta resolución, y la que seguidamente se dicte a la mencionada Audiencia, a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió.Enlaces patrocinados
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