Sentencia nº 981/1996 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 22 de Noviembre de 1996
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Resumen
"RECLAMACIÓN DE CANTIDAD. Se comprueba que la sentencia recurrida, tras analizar minuciosamente las pruebas practicadas en sus fundamentos segundo y tercero, llega a la convicción de que el recurrente compró un vehículo tras cuatro años de pertenencia a su vendedor, de quien recibió la advertencia de las anormalidades por él observadas en el circuito de refrigeración. Que el adquirente lo llevó a revisar y luego a reparar averías, cuando el coche comprado con 34.891 kilómetros recorridos, llevaba 37.500, 43.205, 44.076, 44.455, 47.380, 49.803 y 58.777 kilómetros desde el 24 de abril de 1987 hasta septiembre de 1988, respectivamente. Declara también la sentencia que ""en ningún momento la deficiente reparación de alguna de ellas fuere la causa desencadenante de otra posterior"". ""Si bien, varias tienen su origen común en esporádicas pérdidas de líquido en el circuito de refrigeración, es decir, en el defecto que ya le había advertido el vendedor que tenía el vehículo de motor que le vendía"". Se desestima la demanda. Se desestima la apelación."
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Demandado
Extracto
Sentencia nº 981/1996 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 22 de Noviembre de 1996
En la Villa de Madrid, a veintidós de Noviembre de mil novecientos noventa y seis.
Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Vigesimoprimera, como consecuencia de autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Dieciocho de Madrid, sobre reclamación de cantidad; cuyo recurso fue interpuesto por D. Carlos Alberto, representado por el Procurador D. Felipe Ramos Cea; siendo parte recurrida la entidad "TURBOMOVIL, S.A.", representada por el Procurador Dª. Isabel Julia Corujo y la entidad "PORSCHE ESPAÑA, S.A.", representada por el Procurador D. José Alb...Ver el contenido completo de este documento
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