Sentencia nº 831/2011 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 17 de Noviembre de 2011

Enlazado como:
Abogados Civil

Resumen


INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. RÉGIMEN DE PRÓRROGA FORZOSA. Se reclama contra la sentencia que desestimó demanda en la que se ejercitaban acumuladamente acción de retracto y acción por la que se solicitaba se declarase que la demandada-arrendadora había incurrido en incumplimiento contractual al rescindir el arrendamiento, sin justificación legal ni convencional, pues el contrato estaba sometido al régimen de prórroga forzosa. Pese a que el contrato se celebró bajo la vigencia del RDL 2/1985, la voluntad de las partes fue someterse, en cuanto a su duración, al régimen de prórroga forzosa previsto en la LAU 1964. Por ello, resultaba de aplicación la DT Tercera LAU 1994, en cuyo apartado cuarto, establece la duración de los contratos de arrendamientos de local de negocio celebrados al amparo de la LAU 1964 , cuando el arrendatario era una persona jurídica. Conforme a esta norma, la duración del contrato de arrendamiento era de cinco años desde la entrada en vigor de la LAU 1994, transcurridos los cuales resultaba de aplicación la tácita reconducción prevista en el artículo 1566 CC. En conclusión el requerimiento realizado por la arrendadora para poner fin al contrato en fecha 1 de junio de 2007, era plenamente válido. En definitiva, la DT Primera LAU 1994, remite expresamente al RDL 2/1985 y a la LAU 1964 para la regulación de los arrendamientos de local de negocio, por lo que se debe entender que la alusión a la tácita reconducción está únicamente prevista para aquellos contratos de arrendamiento de local de negocio que se celebraron al amparo del RDL 2/1985 sin incluirse referencia alguna a una prórroga forzosa en cuanto a su duración. Para el resto, esto es, para los arrendamientos de locales de negocio respecto a los que sí se estableció de modo voluntario un sistema de prórroga forzosa, les resulta aplicable la LAU 1964, y consecuentemente en materia de finalización de la situación de prórroga, la DT Tercera LAU 1994. En aplicación del apartado cuarto de la DT Tercera LAU 1994, tras la entrada en vigor de la LAU 1994, el contrato que vinculaba a los litigantes se prorrogó hasta el año 2000, fecha a partir de la cual el arrendamiento entró en periodo de tácita reconducción anual, conforme a lo establecido en el artículo 1566 CC, por lo que la arrendadora podía, como así hizo, comunicar al arrendatario, a partir de esa fecha, su deseo de poner fin al contrato de arrendamiento al término de la anualidad. No se hace lugar al recurso de casación.

Original


En aplicación de la DT Tercera LAU 1994, tras la entrada en vigor de la LAU 1994, el contrato de arendamiento que se celebró bajo la vigencia del RDL 2/1985, se prorrogó hasta el año 2000, fecha a ...

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


Sentencia nº 831/2011 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 17 de Noviembre de 2011

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Noviembre de dos mil once.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los señores al margen indicados, el recurso de casación que con el n.º 1635/2008 ante la misma pende de resolución, interpuesto por la representación procesal de Policlínica Rozona S.L., aquí representadas por el procurador D. Rafael Gamarra Megías contra la sentencia de 9 de junio de 2008 dictada en grado de apelación, rollo n.º 107/2008 por la Audiencia Provincial de Asturias Sección 6 .ª, dimanante de procedimiento de juicio ordinario n.º 767/2006, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Avilés . Habiendo comparecido en calidad de parte recurrida el procurador D. Fernando Anaya García en nombre y representación de Promociones Puente Nonaya S.L.

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Avilés dictó sentencia el 17 de octubre de 2007 en el juicio ordinario n.º 767/2006 , cuyo fallo dice:

«Fallo.

»Que desestimando la demanda interpuesta por la representación de Policlínica Rozona, S.L. contra Promociones Puente Nonaya, S.L. debo declarar y declaro no haber lugar a ella absolviendo a la citada demandada de todos los pedimentos de la parte actora y con imposición a esta de las costas causadas.»

SEGUNDO.- En los fundamentos de Derecho de la sentencia se declara:

«Primero.- La parte actora solicita en su escrito de demanda que se declare el derecho de retracto que ostenta sobre el local sito en la entreplanta del edificio sito en el número 19 de la calle La Muralla de Avilés, ejercitando la acción de retracto del artículo 47.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 , y a la vez, que se declare el incumplimiento contractual en el que ha incurrido la demandada al rescindir el contrato de arrendamiento existente.

La actora manifiesta que es arrendataria desde el 30 de septiembre 1985 del citado local, en virtud del contrato de arrendamiento...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía