Sentencia nº 1029/2011 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 13 de Octubre de 2011
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Resumen
ROBO CON INTIMIDACIÓN. ATENUANTE. AGRAVANTE. PENA. Se reclama contra la sentencia que condena al acusado como autor de un delito de robo con intimidación y uso de instrumento peligroso, concurriendo la agravante de reincidencia y la atenuante de drogadicción. La regla aplicable es la prevista en el artículo 66.1.7ª , por lo que la pena solo podrá imponerse en la mitad superior si se aprecia la concurrencia de un fundamento cualificado de agravación. El recurrente había cumplido las penas impuestas en las anteriores condenas, y ejecutó los hechos por los que fue condenado en la sentencia impugnada. Aceptada la constitucionalidad de la agravante de reincidencia, puede apreciarse un mayor fundamento de agravación, dado el escaso tiempo transcurrido desde la finalización del cumplimiento de las anteriores condenas hasta el tiempo en el que el recurrente volvió a delinquir. No obstante, debe ponerse de relieve que las condenas anteriores lo fueron por delitos de robo con fuerza en las cosas, de manera que, aun cuando se trate de delitos comprendidos en el mismo título y de la misma naturaleza a los efectos de la reincidencia, no justificarían una exacerbación de la pena hasta la superior en grado, por lo que, en cualquier caso, la pena imponible no debería superar el máximo de la prevista para el tipo en el artículo 242 del Código Penal. Se hace lugar parcialmente al recurso de casación.
Original
Aun cuando se trate de delitos comprendidos en el mismo título y de la misma naturaleza a los efectos de la reincidencia, no justificarían una exacerbación de la pena hasta la superior en grado, po...
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Extracto
Sentencia nº 1029/2011 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 13 de Octubre de 2011
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a trece de Octubre de dos mil once.En el recurso de Casación por infracción de Ley y de precepto constitucional ante Nos penden, interpuesto por Bernardo , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Tercera, con fecha veintisiete de Enero de dos mil once , en causa seguida contra Bernardo , por delito de robo, los Excmos. Sres. componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para Votación y Fallo bajo la Presidencia del primero de los citados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca, siendo parte recurrente Bernardo , representado por el Procurador Don Eduardo Martínez Pérez y defendido por la Letrado Doña Silvia Vega Riba.Primero.- El Juzgado de Instrucción nº 33 de los de Barcelona, instruyó las diligenc...Ver el contenido completo de este documento
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