Sentencia nº 542/2011 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 22 de Julio de 2011
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Resumen
VICIOS DE LA COSA VENDIDA. RESPONSABILIDAD DEL VENDEDOR. La cuestión jurídica principal que plantea es si el vendedor debe responder de los vicios de la cosa vendida conocidos por él y de los que no hubiera informado al comprador o, por el contrario, es el comprador quien debe soportar los vicios o defectos si tuvo la oportunidad de conocerlos y no mostró ningún interés. La aluminosis del edificio era manifiesta cuanto que la compradora, como sociedad dedicada a la actividad inmobiliaria, debía conocerla fácilmente. El art. 1486 no puede interpretarse prescindiendo del art. 1484 y, por ello, si los vicios o defectos de la cosa eran manifiestos o el comprador, por su condición de experto, hubiera debido conocerlos, el vendedor no responderá aunque no se los manifestara al comprador. Las circunstancias que según el art. 1484 eximen de responsabilidad al vendedor por no merecer los vicios la calificación de ocultos, son: primero, a la compradora no le importó o la misma compradora no aceptó ver la finca antes de comprarla; segundo, la aluminosis estaba a la vista; y tercero, la compradora se dedicaba a la promoción inmobiliaria. Se estima el recurso de casación.
Original
COMPRAVENTA-VICIOS OCULTOS: No lo son los manifiestos o detectables por un comprador experto; no lo es la aluminosis de un edificio apreciable a simple vista y que la inmobiliaria compradora no qui...
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Extracto
Sentencia nº 542/2011 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 22 de Julio de 2011
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintidós de Julio de dos mil once.La Sala Primera del Tribunal Supremo, constituida por los magistrados indicados al margen, ha visto el recurso de casación interpuesto por la compañía mercantil demandada-reconviniente RESIDENCIES ASSISTIDES DE CATALUNYA S.L., representada ante esta Sala por la procuradora Dª María José Bueno Ramírez, contra la sentencia dictada con fecha 25 de marzo de 2008 por la Sección 19ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el recurso de apelación nº 133/08 dimanante de las actuaciones de juicio ordinario nº 214/06 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Gavá, sobre saneamiento por vicios ocultos. Ha sido parte recurrida la compañía mercantil demandante-reconvenida ICRA S.A., representada ante esta Sala por el procurador D. Norberto Pablo Jerez Fernández.PRIMERO.- El 18 de abril de 2006 se presentó demanda interpuesta por la compañía mercantil ICRA S.A. contra la compañía mercantil Residencies Assistides de Catalunya S.L. solicitando se dictara sentencia por la que se condenara a esta demandada a "a abonar a la demandante la cantidad que se fije como coste de reparación del edificio y que prudencialmente se estima actualmente en no menos de 900.000 a compensar hasta donde alcance con la cantidad de 1.803.036,32 que tiene que abonar la compradora a la vendedora en el momento de la entrega de la posesión con expresa condena en costas a la parte demandada" .SEGUNDO.- Turnada la demanda al Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Gavá, dando lugar a las actuaciones nº 214/06 de juicio ordinario, y emplazada la demandada, ésta compareció y contestó a la demanda solicitando se dictara sentencia con los siguientes pronunciamientos:"a) Desestime la demanda, en su integridad, con expresa condena en costas a ICRA, S.A.b) Subsidiariamente, y para el caso de que se desestime la solicitud de absolución contenida en el anterior apartado a) del Suplico, se establezca la naturaleza y coste de los trabajos de rehabilitación necesarios para sanear los vicios de aluminosis que presenta la finca...Ver el contenido completo de este documento
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