Sentencia nº 577/2011 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 20 de Julio de 2011

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Resumen


CONTRATO DE COMPRAVENTA. RESOLUCIÓN DE CONTRATO POR FALTA DE PAGO. VALORACIÓN DE LA PRUEBA. ACTA NOTARIAL. Se reclama contra la sentencia que declaró resuelto el contrato de compraventa celebrado entre las partes y condenó a la compradora a satisfacer a la demandante la cantidad de 10.667,96 euros, así como los intereses de dicha cantidad desde la reclamación judicial. La cuestión fundamental -de la que deriva la prueba del incumplimiento por parte de la compradora- se centra en la valoración del acta notarial de manifestaciones aportadas como documento nº 11 de la demanda en la que aparecen debidamente relatados por la parte vendedora ante el Notario de Madrid los hechos acaecidos en la propia Notaría, de los que se desprende que la parte compradora, estuvo presente en dicha Notaría el día 21 de julio de 2003 para el otorgamiento de la escritura pública, manifestando que no disponía de efectivo para hacer el pago de la parte de precio pendiente, quedando diferida la firma hasta las 15 horas del mismo día, sin que dicha parte compradora compareciera nuevamente hasta ese momento, por lo cual la vendedora le formuló el requerimiento de resolución. Es cierto que el artículo 319.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en consonancia con el artículo 1218 del Código Civil , dispone que los documentos públicos -entre ellos, las escrituras notariales- harán prueba plena del hecho, acto o estado de cosas que documenten, de la fecha en que se produce esa documentación y de la identidad de los fedatarios y demás personas que, en su caso, intervengan en ella; por lo que, en cuanto a tales extremos, constituyen prueba legal de forzosa apreciación por los tribunales, pero nada impide que de ellos puedan extraerse por los mismos tribunales otras consecuencias probatorias libremente apreciadas, como es este caso la veracidad de las manifestaciones del representante de la actora a la vista del contenido del acta de manifestaciones, en la que incluso se contienen referencias cuya veracidad resulta clara. No se hace lugar la recurso de casación.

Original


ESCRITURA NOTARIAL. VALOR PROBATORIO. CONSTITUYE PRUEBA LEGAL EN CUANTO A LOS EXTREMOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 319.1 DE LA LEC, PERO NADA IMPIDE QUE DE LA MISMA PUEDAN EXTRAERSE POR EL TRIBUNA...

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Extracto


Sentencia nº 577/2011 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 20 de Julio de 2011

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinte de Julio de dos mil once.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada en grado de Apelación por la Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, como consecuencia de autos de juicio ordinario nº 831/2003 , seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 68 de Madrid; cuyos recursos fueron interpuestos ante la mencionada Audiencia por la representación procesal de Coproma Gestiones y Contratas, S.L ., representada ante esta Sala por la Procuradora de los Tribunales doña Mª del Mar Rodríguez Gil; siendo parte recurrida Parzara, S.L . representada por el Procurador de los Tribunales don Pedro Moreno Rodríguez.

PRIMERO.- Ante el Juzgado de Primera Instancia fueron vistos los autos, juicio ordinario, promovidos a instancia de Parzara, S.L. contra Coproma Gestiones y Contratas, S.L.

1.- Por la parte actora se formuló demanda arreglada a las prescripciones legales, en la cual solicitaba, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho, que "(...) de conformidad con las manifestaciones que contiene, tenga por interpuesta en la representación que ostento y acredito de Parzara, SL unipersonal, demanda de juicio declarativo ordinario contra la mercantil Coproma Gestiones y Contratas, S.L. cuyas circunstancias se describen en el encabezamiento, en solicitud de resolución de contrato de compraventa privada de fecha 26 de Agosto de 1999 de la vivienda letra D. planta Baja, portal O, Escalera número uno, y plaza de garaje número dos en planta sótano de...

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