Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 2 de Junio de 2008

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Resumen


IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS. PRESCRIPCION. Es cierto que la interrupción injustificada de las actuaciones inspectoras (artículo 31.3 y 4 RGIT) por más de seis meses sólo da lugar a la prescripción de las deudas tributarias cuando, dada la consecuente carencia de los efectos interruptivos del plazo prescriptivo iniciado con motivo de dichas actuaciones, no se produce luego ningún otro acto interruptivo dentro del período comprendido entre el dies a quo y la notificación del acuerdo liquidatorio (STS 17 de junio de 2003 ). Pero, en todo caso, lo cierto es que, si como señala la sentencia de instancia, ha de considerarse que, para el ejercicio de 1987, el plazo de prescripción se inicia el 20 de julio de 1988, desde dicho dies a quo hasta la fecha del 22 de abril de 1994, en el que se reanudan las actuaciones inspectoras han transcurrido los cinco años precisos para la consumación de la prescripción. Se estima el recurso contencioso administrativo. Se desestima la casación.

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 2 de Junio de 2008

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dos de Junio de dos mil ocho.

Visto por la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el presente recurso de casación núm. 3413/2003, interpuesto por la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección segunda, de la Audiencia Nacional, de fecha 19 de diciembre de 2002, dictada en el recurso de dicho orden jurisdiccional seguido ante la misma bajo el núm. 418/00, a instancia del Procurador de los Tribunales D. Antonio Gómez de la Serna Adrada, en representación de D. Ángel Jesús y Dª Asunción, contra la resolución del T...

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