Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 20 de Diciembre de 2007

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Resumen


Orden 2513/99, de 31-5, de la Comunidad Autónoma de Madrid, sobre INSPECCIÓN TÉCNICA PERIÓDICA DE LOS APARATOS ELEVADORESPrincipio de legalidad penal. La disposición reglamentaria establece obligaciones, no infracciones o sanciones; la norma tipificadora es la Ley de Industria (21/1992)Arts. 31.2.h) y 3.a) de la Ley de Industria

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 20 de Diciembre de 2007

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinte de Diciembre de dos mil siete.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, constituída en su Sección Tercera por los Magistrados indicados al margen, el recurso de casación número 1.445/2.005, interpuesto por la ASOCIACIÓN EMPRESARIAL DE ASCENSORES DE MADRID, representada por el Procurador D. Francisco de las Alas-Pumariño y Miranda, contra la sentencia dictada por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en fecha 1 de diciembre de 2.004 en el recurso contencioso-administrativo número 1.334/1.999, sobre inspección técnica periódica de los aparatos elevadores.

Es parte recurrida la COMUNIDAD DE MADRID, representada por el Letrado de dicha Administración.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En el proceso contencioso-administrativo antes r...

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