Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 15 de Junio de 2011
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Resumen
SEPARACIÓN DE HECHO. UNIDAD ECONÓMICA DE CONVIVENCIA. PRESTACIÓN DE INVALIDEZ NO CONTRIBUTIVA. El núcleo del debate es el relativo a determinar si han de ser objeto de cómputo, a efectos de determinar el límite de acumulación de recursos, los ingresos del esposo de la titular de una prestación no contributiva cuando existe entre ellos una situación de separación de hecho. Cuando se trate de prestaciones para cuyo nacimiento o permanencia se establezca como requisito carecer de rentas o medios propios de vida, no puede prescindirse de exigir al solicitante, que sea un cónyuge separado de hecho, que haya agotado los deberes de protección recíproca en el marco de la institución familiar. El requisito de carecer de medios propios de vida adquiere sentido a la vista de las exigencias de ayuda mutua de los cónyuges, que se mantiene sin alteración en la separación de hecho, y que, en cambio, se sustituyen eventualmente por otras compensaciones en la situación de separación legal, la constatación de tal carencia de recursos o medios de vida solo es posible en la separación de hecho después de que hayan sido objeto de la reclamación oportuna al otro cónyuge, a diferencia de la separación legal en la que ya hay una sentencia judicial que se encarga de fijar posibles obligaciones sustitutorias y las eventuales cautelas o garantias del cumplimiento de las mismas. Sólo cuando constan que se han agotado los deberes de protección recíproca en el marco de la institución matrimonial para los cónyuges separados de hecho, cabría pensar en la posibilidad de recurso a la protección social dispensada por las prestaciones de Seguridad Social por muerte y supervivencia en favor de otros familiares distintos de los viudos y huérfanos. Se desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina.
Original
Cuando se trate de prestaciones para cuyo nacimiento o permanencia se establezca como requisito carecer de medios propios de vida, debe exigirse al solicitante que sea un cónyuge separado de hecho ...
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 15 de Junio de 2011
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a quince de Junio de dos mil once.Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Bernardo Diaz Muñoz, en nombre y representación de Dª María Angeles , frente a la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, de fecha 17 de diciembre de 2009 dictada en el recurso de suplicación número 1328/2009 , formulado por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 9 de Málaga de fecha 18 de noviembre de 2008 , autos nº 706/2008, dictada en virtud de demanda formulada por Dª María Angeles , frente a la consejería para la Igualdad y Bienestar Social sobre Invalidez.Ha comparedido en esta Sala en concepto de parte recurrida el Letrado de la Junta de Andalucía.Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jesus Souto Prieto,PRIMERO.- Con fecha 18 de noviembre de 2008, el Juzgado de lo Social número 9 de Málaga, dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Que debo estimar la demanda, formulada por Dª María Angeles y consiguientemente debo declarar el derecho de la actora a la prestación de invalidez no contributiva, reponiéndola en el cobro de la misma con efectos de 1-10-07, declarando la inexistencia de prestacione...Ver el contenido completo de este documento
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