Sentencia nº 631/2011 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 21 de Junio de 2011
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Resumen
DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA. TRÁFICO DE DROGAS. PRINCIPIO DE INSIGNIFICANCIA. TIPO ATENUADO. Se reclama contra la sentencia que condena al acusado como autor de un delito contra la salud pública. Se está en presencia de la venta de una escasa cantidad de heroína que el recurrente extrajo de su boca y la entregó al comprador recibiendo de éste 25 euros. El objeto del a transacción contenía 30 miligramos netos de cocaína. Dicha cantidad supera y con creces el miligramo a partir del cual no opera el principio de insignificancia de acuerdo con la Tabla confeccionada por el Instituto Nacional de Toxicología sobre dosis mínimas psicoactivas. Igualmente, procede la aplicación del tipo atenuado del art. 368-2º Cpenal introducido por la L.O. 5/2010 , ahora ya en vigor. La aplicación del tipo atenuado exige la concurrencia de una menor antijuridicidad -escasa cantidad- y una menor culpabilidad -en referencia a las circunstancias personales-, pero no se exige conjuntamente los dos parámetros expuestos, bastando la concurrencia de uno de ellos como es el caso de autos en el que es patente la menor antijuridicidad. Se hace lugar al recurso de casación.
Original
-Delito contra la Salud Pública-Aplicación del tipo atenuado del art. 368-2º Cpenal introducido por L.O. 5/2010. Basta la concurrencia de la menor antijuridicidad de la acción enjuiciada
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Extracto
Sentencia nº 631/2011 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 21 de Junio de 2011
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintiuno de Junio de dos mil once.En el recurso de casación por Infracción de Ley y Quebrantamiento de Forma que ante Nos pende, interpuesto por la representación de Rubén , contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección V, por delito contra la salud pública, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan, se han constituido para la Votación y Fallo, bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Joaquin Gimenez Garcia, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por la Procuradora Sra. López Roses.Primero.- El Juzgado de Instrucción nº 21 de Barcelona, incoó Diligencias Previas nº 2943/2009, se...Ver el contenido completo de este documento
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