Sentencia nº 323/2008 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 12 de Mayo de 2008
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Resumen
Imposición a plazo fijo cuya restitución exige firma de un concreto titular, más otra firma de cualquiera de los otros tres. Solicitud de información sobre movimientos producida más de seis años después de la fecha de vencimiento. Aplicación del artículo 30.1 CCom.: Apunte de cancelación producido menos de seis años antes de la petición de información. Carga de la prueba.
Frases clave
“ el tiempo máximo de puesta a disposición que el empleador puede exigir al trabajador, con la consiguiente subordinación a sus poderes directivos y disciplinarios de aquel, coincide con el de la jornada pactada en los convenios colectivos o en los contratos de trabajo (art. 34.1 párrafo primero ). ”
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Extracto
Sentencia nº 323/2008 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 12 de Mayo de 2008
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a doce de Mayo de dos mil ocho.La Sala Primera del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados indicados al margen, ha visto el presente recurso de casación interpuesto por la Procuradora Dª Pilar Huerta Camarero, en nombre y representación de Dª María Antonieta y Dª Concepción y D. Paulino, contra la Sentencia dictada en 28 de noviembre de 2000 por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga en el Recurso de Apelación nº 363/99, dimanante de los Autos de Juicio de Menor cuantía nº 615/97 del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Málaga. Ha sido parte recurrida BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A., representada por el Procurador D. Eduardo Codes Feijóo.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia de Málaga nº 7 conoció de los Autos de Juicio de Menor Cuantía nº 615/97, promovido por Dª María Antonieta, Dª Concepción y D. Paulino contra la entidad entonces denominada BANCO CENTRAL HISPANOAMERICANO, S.A., por demanda que más tarde fue ampliada contra D. Gaspar.Los actores postulaban sentencia en la que se condenara a la entidad financiera demandada a ".. devolver el saldo que resulte a favor (de los actores) después de poner de manifiesto contablemente cuales han sido los movimientos que lo han propiciado y en virtud de qué firma o firmas autorizadas estos movimientos de abonos y principalmente cargos en cuenta se han llevado a cabo, anulando los que no se hayan efectuado con la firma de Dª María Antonieta) y otro de los titulares, e incrementando además dicho saldo con los intereses que el capital debería haber producido según los períodos en que debía estar impuesto..."SEGUNDO.- El Banco demandado compareció y se opuso a la demanda, solicitando la absolución, con costas.TERCERO.- Opuesta por la entidad demandada la existencia de litisc...Ver el contenido completo de este documento
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