Sentencia nº 410/2005 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 28 de Marzo de 2005
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Resumen
APROPIACIÓN INDEBIDA. La Sala ha considerado en su decisión del Pleno no jurisdiccional de 3 de febrero de 2005 que las cláusulas de reserva de dominio y de prohibición de enajenar carecen de efecto en el ámbito de los derechos reales y que, por lo tanto, no afectan la propiedad adquirida por el comprador mediante la tradición basada en un contrato de compraventa de cosas muebles. Se trata de cláusulas, que sólo tienen efectos obligacionales siempre y cuando hayan sido inscriptos en el Registro de Venta a Plazos. Se trata de cláusulas que no convierten por sí mismas la infracción del derecho civil en una conducta de relevancia penal. Dos razones avalan este punto vista: en primer lugar, el derecho penal no puede ser objeto de contratación entre las partes. En segundo lugar la criminalización del incumplimiento de las obligaciones emergentes de un contrato de compraventa sería incompatible con el principio de proporcionalidad. Se condena al acusado. Se estima la casación.
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Historial del Caso
→ Estima el recurso contra Sentencia de AP Guipúzcoa, Sección 2ª, 5 de Junio de 2003
☞ Sentencia Favorable a: Acusado
Extracto
Sentencia nº 410/2005 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 28 de Marzo de 2005
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a veintiocho de Marzo de dos mil cinco. En el recurso de casación por infracción de Ley que ante Nos pende interpuesto por el procesado Santiago contra sentencia de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, que le condenó por delito continuado de apropiación indebida, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan se han constituido para la deliberación y fallo bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Enrique Bacigalupo Zapater, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho procesado, como parte recurrente, representado por el Procurador Sr. Infante Sánchez.I. ANTECEDENTES 1.- El Juzgado de Instrucción número 3 de Donostia (San Sebastián) incoó procedimiento abreviado número 171/02 contra el procesado Santiago y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Guipúzcoa que con fecha 5 de junio de 2003 dictó sentencia que contiene ...Ver el contenido completo de este documento
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