Sentencia de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 22 de Octubre de 2008
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Resumen
Juicio ordinario sobre Propiedad Horizontal: Determinación de si, para la instalación por los titulares de una vivienda de un aparato de aire acondicionado en la cubierta y fachada del edificio, se considera legalmente necesaria o no la unanimidad en el acuerdo adoptado por la Junta de Propietarios.Recurso de casación por interés casacional: la doctrina científica y jurisprudencial sostienen que la colocación de aparatos sin necesidad de obras de perforación, no se considera como alteración de elementos comunes, pues, en el supuesto contrario, se impediría el uso y disfrute de los adelantos técnicos en todos los edificios no preparados para dicho particular, que no es la interpretación correcta que acepta la sociedad, habida cuenta de la actuación generalizada de los comuneros sobre esta materia en nuestro país, por lo que corresponde acudir a la realidad social impuesta en el art. 3.1 del CC; sin embargo, ello no significa que el propietario utilice azoteas o fachadas o realice obras que afecten a los elementos comunes o que perjudiquen a otros propietarios. En este caso nos encontramos ante obras a realizar en elementos comunes, prohibidas genéricamente en los Estatutos por lo que se precisa el acuerdo unánime de los propietarios.
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 22 de Octubre de 2008
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintidós de Octubre de dos mil ocho.Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados indicados al margen, el presente recurso de casación interpuesto por don Carlos Alberto, que no ha comparecido ante esta Sala, contra la sentencia dictada en grado de apelación -rollo nº 524/02-, en fecha 11 de octubre de 2002, por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, dimanante de autos de juicio declarativo ordinario seguidos con el número 694/2001, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Palma de Mallorca.Han sido parte recurrida, aunque no se han personado ante esta Sala, la "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN LA CALLE001 NÚMERO NUM001 DE PALMA", doña Mercedes y don Joaquín.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- 1º.- El Procurador don Juan Reinoso Ramis, en nombre y representación de don Carlos Alberto, promovió...Ver el contenido completo de este documento
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