Sentencia de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 17 de Noviembre de 1989
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Resumen
Las sentencias absolutorias y desestimatorias de la demanda no son incongruentes, pues que con ello se resuelven todos los puntos litigiosos objeto de debate, y su planteamiento es por el cauce del número 3.° del artículo 1.692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El artículo 131 1.a, 17 de la Ley Hipotecaria prevé la cancelación de los derechos reales posteriores a la hipoteca y permite que, libres los bienes gravados de esos derechos reales, se ponga en posesión judicial de los mismos al adquirente. Los arrendamientos constituidos con posterioridad a la hipoteca y a la declaración del concurso de acreedores, no afecta a la eficacia real de la hipoteca, ni al efecto, también real de la atribución de dominio de los inmuebles hipotecados al adjudicatario. No puede hablarse de prórroga arrendaticia si el contrato de arrendamiento de que se pretende dimanar carece de existencia. La situación de nueva posesión «de facto» de precario carece de efectos de protección jurídica frente a derechos reales plenos, ni por tanto con relación a bienes hipotecados adjudicados. La novación ha de basarse siempre en una obligación válida preexistente y la creación de otra nueva dispar, así como en la voluntad de novar («animus novandi»). El principio de justicia efectiva, proclamado en el artículo 24.1.° de la Constitución Española, no se entiende infringido cuando quien lo alegue infringido ha tenido a través de las correspondientes instancias y en el recurso de casación los mencionados medios de defensa que puso a su disposición el ordenamiento jurídico.
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 17 de Noviembre de 1989
En la villa de Madrid, a diecisiete de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve.Vistos por la Sala Primera del Tribunal Supremo, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sala de lo Civil de la Audiencia Territorial de Palma de Mallorca, como consecuencia de autos de juicio declarativo de menor cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Mahón, sobre nulidad de comparecencia judicial y otros extremos; cuyo recurso fue interpuesto por don Juan Villalonga Escudero y doña Carmen Moragues Gomila, representados por el Procurador de los Tribunales don José-Pedro Vila Rodríguez, asistidos del Letrado don Rafael González Bautista, habiendo asistido el Letrado de la parte recurrida, don José-Manuel Martín Valencia.
Antecedentes de hecho Primero: La Procuradora doña Dolores Pérez Genovard, en representación de don Juan Villalonga Escudero y su esposa doña Carmen Moragues Gomila, formuló ante el Juzgado de Primera Instancia, de Mahón, demanda de juicio declarativo de menor cuantía contra «Inmobiliaria Bernardo, S. A.» y «Banco de Bilbao, S. A.» sobre nulidad de comparecencia judicial y otros extremos, estableciendo en síntesis los hechos y fundamentos de Derecho que tuvo por co...Ver el contenido completo de este documento
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