Sentencia de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 31 de Octubre de 1988

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Resumen


El objeto del presente recurso se reduce exclusivamente a analizar la suficiencia del poder utilizado por la parte actora. El recurrente viene haciendo patente que la firma que consta en la apostilla del poder a Procuradores otorgado en Alemania fue puesta por el Vicepresidente de la Audiencia y no por el Presidente como exige la Convención. Ello constituye en su sentir defecto denunciable por la vía del núm. 3.º del art. 1.692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El apoderamiento fue acto jurídico celebrado en Alemania por lo que se rigió por las formalidades allí exigidas, como prevé nuestro Código Civil en el art. 11, párrafo 1.º Fue otorgado por la representación legal de una sociedad alemana por lo que es la ley alemana la que rige sobre la capacidad del otorgante (art. 10, párrafo 11, del Código Civil). Presentado en España en la ley española la que rige y decide si se acomoda a nuestras normas procesales. Cierto que en la antefirma de la apostilla (exigida por la Convención) figura el cargo de Vicepresidente, pero no se ha demostrado que conforme a la ley alemana no pueda sustituir para ese menester al Presidente. Si a ello se añade que los formalismos procesales deben ser reducidos a estrictos límites (art. 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial) y que en cualquier caso no se ha producido indefensión, el recurso debe decaer.

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 31 de Octubre de 1988

En la villa de Madrid, a treinta y uno de octubre de mil novecientos ochenta y ocho.

Vistos en los autos de juicio declarativo de mayor cuantía promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Barcelona núm. 1 por Braun & Kemmler GMBM Co. Kg.. con domicilio social en Tubigén (Alemania), contra Elym. S.A., con domicilio social en Barcelona, sobre reclamación de cantidad; y seguidos en apelación ante la Sala ...

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