Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 19 de Diciembre de 2007

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Resumen


RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL. ARTÍCULO 294 LOPJ. CUÁNDO PROCEDE INDEMNIZACIÓN. ESTIMACIÓN. Por la representación del actor, se interpone recurso de casación contra sentencia dictada el 15 de Julio de 2003 por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en la que se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por el mismo contra desestimación por silencio de la reclamación de indemnización por importe de 348.693,33 euros que había formulado por el tiempo que pasó en prisión provisional y las medidas cautelares que en relación al mismo se tomaron habiendo resultado posteriormente absuelto del delito contra la salud pública por el que había sido acusado. El tribunal entiende que la adopción de las medidas cautelares en cuanto a su adopción, condiciones de cumplimiento y mantenimiento en el tiempo, no puede hacerse sino dentro del marco del error judicial, supuesto distinto del funcionamiento anormal. A estos efectos conviene recordar la reiterada doctrina del TS, expresada, por ejemplo, en la sentencia de 18 de Abril de 2.000 (rec. 1311/1996 ), según la cual <<""el error judicial consiste, en los términos que ha reconocido la jurisprudencia de esta Sala (sentencias de 16 de junio de 1995, 6 de mayo de 1996, 26 de junio de 1996 y 13 de julio de 1999, entre otras, y sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 18 de abril de 1992 ), en la desatención del juzgador a datos de carácter indiscutible en una resolución que rompe la armonía del orden jurídico o en la decisión que interpreta equivocadamente el ordenamiento jurídico, si se trata de una interpretación no sostenible por ningún método interpretativo aceptable en la práctica judicial (sentencia de la Sala Segunda de este Tribunal de 2 de julio de 1999 ). El funcionamiento anormal abarca, por su parte, cualquier defecto en la actuación de los juzgados y tribunales, concebidos como complejo orgánico en el que se integran diversas personas, servicios, medios y actividades. Del funcionamiento anormal se extrae un supuesto específico, el de error judicial, para seguir un tratamiento jurídico separado. No cabe duda de que, como dice la sentencia de 17 de febrero de 1999, el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia está sujeto en nuestro ordenamiento jurídico a un tratamiento diferenciado respecto del error judicial. Mientras la indemnización por causa de error debe ir precedida de una decisión judicial que expresamente lo reconozca, a tenor del art. 293.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la reclamación por los daños causados como consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia no exige una previa declaración judicial, sino que se formula directamente ante el Ministerio de Justicia, en los términos prevenidos en el art. 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se desestima la casación del actor.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Demandante

Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 19 de Diciembre de 2007

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Diciembre de dos mil siete.

Visto por la Sala Tercera, Sección Sexta del Tribunal Supremo constituida por los señores al margen anotados el presente recurso de casación con el número 7286/03 que ante la misma pende de resolución interpuesto por la representación procesal de D. Enrique contra sentencia de fecha 15 de Julio de 2.003 dictada en el recurso 329/02 por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional. Siendo parte recurrida el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La sentencia recurrida contiene parte dispositiva que copiada literalmente dice: "Fallamos: Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de Enrique c...

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