Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 9 de Mayo de 2011

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Resumen


DESPIDO. SUCESIÓN DE EMPRESAS. CESIÓN ILEGAL DE TRABAJADORES. COMPETENCIA. La cuestión que ha de resolverse se refiere a determinar si es competente la Jurisdicción Social para conocer de la pretensión de la demanda, declaración de despido nulo o improcedente, de un trabajador que, al igual que la totalidad de la plantilla, vio extinguido su contrato de trabajo con la empresa en el marco de un ERE en el que la Autoridad laboral dictó resolución autorizando a dicha empresa a las extinciones de los contratos, pero con la particularidad de que en la demanda laboral se afirma la existencia de una cesión ilegal de trabajadores como base de la extensión de la responsabilidad a la empresa cedente, la Diputación Provincial de León, extremo no analizado en la resolución administrativa con la que concluyó el ERE, recurrida ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Se debatió en el expediente administrativo el problema de la sucesión de empresas, desde las alegaciones de los trabajadores, el informe de la Inspección de Trabajo, la resolución inicial y la que resolvió el recurso de alzada, razón por la que sobre esa materia resulta ahora manifiesta la incompetencia de la Jurisdicción Social. Por el contrario, no puede aplicarse la misma doctrina a la acción que por despido se ejercita contra la Diputación con base en una pretendida cesión ilícita de trabajadores desde la empresa hacia aquélla, pues ni la Corporación Provincial ha sido autorizada para extinguir el eventual vínculo laboral que pudiera existir con la recurrente en virtud de la cesión que se alega, ni, sobre todo, tal cuestión fue planteada ni resuelta en el expediente de regulación de empleo, de forma que para conocer de ésta segunda pretensión, netamente laboral, hay que concluir que es competente el Orden Jurisdiccional Social, pues dicha pretensión no supone impugnación, modificación o alteración alguna del acto administrativo de autorización de la extinción de los contratos de trabajo con la empresa. Se estiman en parte los recursos de casación para la unificación de doctrina.

Original


Resulta competente la Jurisdicción Social para conocer la pretensión de despido nulo o improcedente de un trabajador en el marco de un ERE, con la existencia de una cesión ilegal de trabajadores co...

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 9 de Mayo de 2011

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a nueve de Mayo de dos mil once.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado D. Daniel Pintor Alba, en nombre y representación del INSTITUTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA DE LEÓN, S.A. (IPELSA) Y la DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE LEÓN, contra la sentencia de 12 de mayo de 2.010 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en Valladolid en el recurso de suplicación núm. 623/2010 , interpuesto frente a la sentencia de 19 de enero de 2.010 dictada en autos 550/2009 por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Ponferrada seguidos a instancia de D. Florencio contra Ipelsa y la Diputación Provincial de León y la Junta de Castilla y León sobre despido.

Han comparecido ante esta Sala en concepto de parte recurrida, la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN representada por la Letrada Dª Julia González Macias y D. Florencio , representada por el Procurador D. José Ramón Rego Rodríguez.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jesus Gullon Rodriguez,

PRIMERO.- Con fecha 19 de enero de 2.010, el Juzgado de lo Social núm. 1 de Ponferrada, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor liter...

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