Sentencia nº 919/2007 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 20 de Noviembre de 2007

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Resumen


Delito continuado de estafa y falsedad. Motivación de la sentencia. Aspectos que comprende. Presunción de inocencia. Prueba suficiente. Contrato descuento puede ser utilizado para cometer el delito de estafa. Pleno Sala 28.2.2006. Delito continuado y delitos patrimoniales. No se produce infracción principio non bis in idem. Pleno Sala 30.10.2007.

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Extracto


Sentencia nº 919/2007 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 20 de Noviembre de 2007

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinte de Noviembre de dos mil siete.

En el recursos de casación por infracción de Ley y precepto constitucional, que ante Nos pende, interpuesto por Lucio, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cartagena, Sección Quinta, que condenó al acusado, por un delito continuado de estafa; los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la deliberación y Fallo, bajo la Presidencia del Primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre, siendo también parte el Ministerio Fiscal y como parte recurrida Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, y Alambra Royal Consulting SL. representados por los Procuradores Srs. Fernández de Castro y Domínguez López, y estando dicho recurrente representado por el Procurador Sr. Pérez de Sevilla y Guitard.

I. ANTECEDENTES

Primero.- El Juzgado de Instrucción número 3 de Cartagena, incoó Procedimiento Abreviado con el número 32 de 2006, contra Lucio, y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Cartagena, cuya Sección Quinta, con fecha 20 de diciembre de 2006, dictó sentencia, que contiene los siguientes:

HECHOS PROBADOS: Son hechos probados, y así se declaran, que:

El acusado, Lucio, en Cartagena y en fecha inmediatamente anterior a febrero de 1996, al objeto de pasar a formar parte como socio de la mercantil Alhambra Royal Consulting, S.L., de la que era gerente Juan Francisco, realizó aportaciones a la ampliación de capital precia para la transformación de dicha mercantil en sociedad anónima, cuya transformación, finalmente, nunca llegó a llevarse a efecto.

Alambra Royal Consulting, S.L., estableció su sede en el local de la mercantil Frigosol, S.A., de la que el acusado era socio y gerente, situado en la C/ Duque de Cartagena, utilizando sus instalaciones y personal administrativo.

El acusado, movido por ánimo de enriquecimiento ilícito, aprovechando que ambas empresas tenían la misma sede social, así como las ausencias prolongadas de Juan Francisco y acuciado por la mala situación económica de Frigosol. S.A., que desembocaría en la suspensión de pagos 396/96 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Seis de Cartagena, realizó los siguientes hechos:

En fechas comprendidas entre el 22 de abril de 1996 y el 2 de julio de 1996 libró como gerente de la mercantil Frigosol, S.A., 19 letras de cambio por importe total de 35.985.000 de pesetas (216.274?21 euros) contra la mercantil Alhambra Royal Consulting, S.L., que no obedecían a ningún crédito que tuviera Frigosol, S.A., contra ésta y ordenó a persona/s indeterminada/s que imitasen la firma de Juan Francisco como representante de Alhambra Royal Consulting, S.L., en el "acepto". Dichas letras fueron descontadas en la oficina del Banco Popular Español en C/ Mayor s/n de Cartagena y cargadas en la cuenta número 60-2125480 de titularidad de Alhambra Royal Consulting, S.L.

El día 26 de marzo de 1996 libró como gerente de Frigosol, S.A., la letra de cambio OB 3339065 por importe de 2.000.000 de pesetas (12.020,24 euros), con vencimiento el 20 de junio de 1996 y solicitó de persona no identificada que imitase la firma de Juan Francisco en el "acepto" en representación de Alhambra Royal Conulting, S.L., y que, tras su descuento, fue cargada en la cuenta número 1062101 de la entidad Barclays Bank de titularida...

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