Sentencia nº 211/2011 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 30 de Marzo de 2011

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Resumen


HOMICIDIO. ASESINATO. ENFERMEDAD MENTAL. ALEVOSÍA. Se reclama contra la sentencia que condena al acusado como autor de un delito de asesinato, con la atenuante analógica de alteración psíquica. No puede confundirse la presencia del agresor en un lugar y momento no previsto, con la agresión sorpresiva , ni tampoco la emboscada o asechanza cuando ni está escondido ni ataca repentinamente a la víctima a la salida del portal (alevosía proditoria). Lo que sí se produce es una situación de alevosía de segundo grado o "cuasialevosía" que no es otra cosa que la concurrencia de un claro abuso de superioridad, según el cual, sin hallarse asegurada la muerte de la persona, se reducen sobremanera las posibilidades defensivas, por la superioridad personal, medial o instrumental. No concurre la alevosía, pero sí el abuso de superioridad previsto en el art. 22-2 C.P.. En el momento de la comisión de los hechos el acusado no se hallaba afectado por el "brote psicótico", porque existían contundentes elementos indiciarios de que estaba tomando la medicación, había proferido con anterioridad a los hechos expresiones intimidatorias por un motivo determinado y real , cual es, el haberle abandonado la mujer con la que mantenía una relación sentimental, al haber iniciado ésta una nueva relación. etc. Se hace lugar al recurso de casación.

Original


No puede confundirse la presencia del agresor en un lugar y momento no previsto, con la agresión sorpresiva, ni tampoco la emboscada, por lo que existe homicidio y no asesinato.

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Extracto


Sentencia nº 211/2011 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 30 de Marzo de 2011

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta de Marzo de dos mil once.

En el recurso de casación por infracción de ley y de precepto constitucional, que ante Nos pende, interpuesto por el procesado Roman , contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 27ª, que le condenó por delito de asesinato, los Excmos. Sres. Magistrados componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan, se han constituído para votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo.Sr. D. Jose Ramon Soriano Soriano, siendo también parte el Ministerio Fiscal y el Sr. Abogado del Estado, habiendo comparecido como parte recurrida Eva y Jose Pedro , representados por la Procuradora Sra. Gilsanz Madroño, y estando dicho recurrente representado por el Procurador Sr. Orteu del Real.

1.- El Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 1 de Madrid instruyó Sumrio con el número 1/2009 contra Roman , y una vez concluso se remitió a la Audiencia Provincial de Madrid, cuya Sección 27ª con fecha siete de junio de dos mil diez, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

"Que el acusado Roman , mayor de edad y sin antecedentes penales mantuvo una relación sentimental cuyas características no han resultado determinadas con Marisa en el año 2006 mientras ambos residían en miniresidencia Aravaca.

Desde que Marisa abandonó la referida residencia hasta el día 15 de abril de 2007 el acusado, que deseaba mantener una relación sentimental estable e incluso casarse...

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