Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 24 de Febrero de 2011

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Resumen


CONTRATO DE TRABAJO. CONVENIO COLECTIVO. DOMICILIO SOCIAL DE LA EMPRESA. Se trata de determinar cual ha de ser el convenio colectivo a tener en cuenta cuando la empresa tiene domicilio social en provincia distinta a la del convenio que el trabajador solicita que se le aplique. Ha de considerarse centro de trabajo el lugar al que acceden los trabajadores de manera regular para la prestación de sus servicios en donde la empresa ha organizado diversos elementos productivos propios del negocio. Con independencia de que la empresa planifique desde su sede social la actividad del conjunto de sus instrumentos, es en esa estación en donde el conductor comienza el tiempo de prestación de sus servicios, se pone a disposición de la empresa y acciona los medios materiales de ésta para la ejecución del transporte. Hay, sin duda, una unidad organizativa propia que impide afirmar que el trabajador pertenece al centro de trabajo de Ourense, lugar en el que ni ha prestado nunca servicios, ni discurre el trayecto que configura su prestación. El convenio colectivo aplicable es el Convenio Colectivo de transportes de viajeros por carretera de la Comunidad de Madrid. Se desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina.

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 24 de Febrero de 2011

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Febrero de dos mil once.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado Sr. Castiñeira Martínez en nombre y representación de la empresa GOMEZ DE CASTRO S.A. contra la sentencia dictada el 12 de marzo de 2010 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en recurso de suplicación nº 4078/09 , interpuesto contra la sentencia de fecha 2 de abril de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social nº 33 de los de Madrid , en autos núm. 213/09, seguidos a instancias de D. Carlos Daniel contra la ahora recurrente sobre reclamación de cantidad.

Ha comparecido en concepto de recurrido D. Carlos Daniel representado por el letrado Sr. Barragan Morales.

Es ...

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