Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 11 de Febrero de 2009
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Resumen
Debe recordarse que la la incongruencia omisiva, sólo tiene relevancia
constitucional cuando, por dejar imprejuzgada la pretensión oportunamente planteada, provoca indefensión de alguno de los justiciables . En el presente caso, la Sala de instancia no dió respuesta a la alegación que fundamentaba la petición de prescripción, esto es, la no suspensión del acto de liquidación por la interposición del recurso de casación, ni a la petición relativa a la improcedencia de liquidar intereses suspensivos durante el tiempo de demora en resolver imputable a la Administración. En cuanto al fondo del asunto, no existe prescripción de la acción administrativa para exigir el pago de la deuda tributaria. Por otra parte y en cuanto a la cuestión relativa a la improcedencia de liquidar intereses suspensivos por el tiempo de demora imputable a la Administración en la resolución de los procedimientos de impugnación de la liquidación en vía económico- administrativa y en la vía contencioso-administrativa, nos encontramos ante incumplimientos de plazos que se produjeron con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva ley, sin que la misma contenga una disposición transitoria que otorgue efectos retroactivos al art. 26.4 , por lo que la parte, al acogerse a la suspensión hasta la resolución firme, ha de soportar la liquidación practicada por la Administración, que se adecúa a la normativa entonces vigente.Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 11 de Febrero de 2009
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a once de febrero de dos mil nueveVisto por la Sección Segunda de la Sala Tercera de este Tribunal el recurso de casación número 1637/2006, interpuesto por INDRA SISTEMAS S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª José Bueno Ramírez, contra la sentencia dictada el 16 de enero de 2006, por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso contencioso administrativo seguido ante la misma bajo el número 669/2003, interpuesto contra la desestimación por silencio, y luego expresa, de la reclamación económico-administrativa formulada, ante el Tribunal Económico Administrativo Central, contra acuerdo de 3 de julio de 2002 de la Jefatura de la Oficina Técnica de Inspección de la Delegación de Madrid de la AEAT, por el que se liquidan intereses de demora, en ejecución de sentencia.Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- La sentencia recurrida contiene parte dispositiva que, copiada literalmente, dice: "FALLAMOS": Que debemos DESESTIMAR el...Ver el contenido completo de este documento
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