Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 21 de Enero de 2011
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Resumen
CONFLICTO COLECTIVO. CONVENIO COLECTIVO. La cuestión que ha de resolverse consiste en determinar si los trabajadores de la empresa demandada han adquirido el derecho a que ésta les proporcione en "formato libro" una copia del convenio colectivo en cada ocasión que se firme uno nuevo. Esa obligación de información no la ha cumplido la empresa para todos los trabajadores, desde el momento en que, por un lado, la mayoría de ellos no utilizan herramientas informáticas en su actividad ordinaria, y, por otro, no se acreditó que se hubiesen colocado pantallas táctiles o terminales de ordenador en todos los centros de trabajo. De esta forma, no todos los trabajadores tienen acceso a la información exigible ni pueden imprimir el texto del convenio, si lo consideran oportuno, razón por la que esa nueva forma de dar cumplimiento al contenido de la condición más beneficiosa, no se ajusta a los parámetros de suficiencia, extensión, generalidad y facilidad de conocimiento y consulta. Mientras subsista tal situación y no todos los empleados tengan acceso fácil a esa información, la empresa deberá mantener para quienes no tengan acceso de esa manera a la información del convenio colectivo el sistema tradicional de entregar copia en formato papel o "libro" del texto cuando se apruebe. Se estima en parte el recurso de casación.
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 21 de Enero de 2011
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintiuno de Enero de dos mil once. Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación interpuesto por la letrada Dª Elena Rubio Martínez de la Hidalga, en nombre y representación de la COMPAÑIA CASTELLANA DE BEBIDAS GASEOSAS, S.A. (CASBEGA, S.A.), contra la sentencia de 17 de marzo de 2.010 dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en el procedimiento núm. 31/2010 seguido a instancia de la Federación Agroalimentaria de CC.OO. - Comité Intercentros de Casbega contra Casbega, S.A. sobre Conflicto colectivo. Ha comparecido en concepto de parte recurrida la FEDERACIÓN AGROALIMENTARIA DE CC.OO. y COMITÉ INTERCENTROS DE CASBEGA, S.A. representada por el Letrado D. Enrique Lillo Pérez. Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jesus Gullon Rodriguez, PRIMERO.- Por la representación de la aquí recurrida se presentó demanda sobre Conflicto Colectivo de la que conoció la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplic...Ver el contenido completo de este documento
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