Sentencia nº 39/2009 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 29 de Enero de 2009
Enlazado como:
Enlazado como:
Resumen
*No hubo quebrantamiento de forma.* Tampoco error en la apreciación de la prueba.* Se respetó el derecho a la presunción de inocencia.* No existió delito de agresión sexual.* Hubo delito de quebrantamiento de medida cautelar del art. 468 CP, irrelevancia del consentimiento de la víctima, pleno de 25 de noviembre de 2008.
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Sentencia nº 39/2009 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 29 de Enero de 2009
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintinueve de Enero de dos mil nueveEn el recurso de casación por quebrantamiento de forma e infracción de ley y de precepto constitucional, que ante este tribunal pende, interpuesto por el acusado Marco Antonio representado por el procurador Sr. Cortina Fitera, contra la sentencia dictada el 15 de mayo de 2007 por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, que le condenó por un delito de agresión sexual, otro de maltrato en el ámbito familiar, quebrantamiento de medida cautelar y dos faltas de lesiones, los componentes de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que al margen se expresan, se han reunido para su deliberación y fallo. Ha sido parte el Ministerio Fiscal y como recurrida María representada por el procurador Sr. Plasencia Baltes. Y ponente Excmo. Sr. D. Joaquín Delgado García al formular Voto Particular el Ponente inicial Excmo. Sr. D. Enrique Bacigalupo Zapater.I. ANTECEDENTES 1.- El Juzgado de Instrucción número 14 de Sevilla incoó sumario número 4/2002 contra el procesado Marco Antonio y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Sevilla que con fecha 15 de mayo de 2007 dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:"Probado, y así de declara que: UNICO.- El procesado Marco Antonio, mayor de edad contrajo matrimonio con María el día 9 de abril de 1988, habiendo nacido de esta unión dos hijas, Estefanía nacida en 1989 y Beatriz nacida en 1996.Desde el comienzo del matrimonio las relaciones entre los cónyuges fueron malas, habiendo hecho objeto el procesado a su esposa de forma reiterada de agresiones, insultos y amenazas y todo tipo de conductas vejatorias, alguna en presencia de las hijas menores de edad, formulando María en algunas ocasiones denuncias por tales hechos que no seguían adelante por voluntad de la misma ante las promesas del procesado de cambiar su conducta.En concreto María formuló denuncia por agresión del procesado en fecha inmediatamente anterior al 26 de marzo de 2002, hechos por los que se siguieron diligencias previas nº2028/02 del Juzgado de Instrucción 9 de Sevilla, posteriormente convertidas en procedimiento abreviado nº 218/2002 de ese Juzgado y en el que recayó sentencia condenatoria del Juzgado de lo Penal nº 10 de Sevilla, ejecutoria 98/2004.En tales diligencias previas el 26 de marzo de 2002 se dictó auto por el que se prohibía al procesado acercarse a menos...Ver el contenido completo de este documento
Enlaces patrocinados
Documentos citados
ver las páginas en versión mobile | web
ver las páginas en versión mobile | web
© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.
Contenidos en vLex España
Explora vLex
Para Profesionales
Para Socios
Compañía
Otros documentos:
EDICTO de 24 de octubre de 1997, de notificación de la Resolución de expedi... | ANUNCIO del Consorcio para la Gestión de Residuos Urbanos de Osona relativo a la contratación de las obras de construcción e instalación de un ... | Productos para superar la crisis | Como flores hermosas con color pero sin aroma serán las dulces palabras para el que no obre de acuerdo c... | Still Rowing Strong | 9/11 crime scene investigators 9pm, [...] | Acórdãos nº 1088083018 de TJSP Tribunal de Justiça do Estado de São Paulo August 03 2009 | Acórdão nº 70038619797 de Tribunal de Justiça do RS Décima Terceira Câmara Cível October 07 2010