Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 22 de Diciembre de 2010

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Resumen


ACCIDENTE NO DE TRABAJO. FALLECIMIENTO. PRESUNCIÓN DE LABORALIDAD. Si se pone en relación la tesis de que los vestuarios no dejan de tener la consideración de lugar de trabajo con el hecho de que el trabajador pueda haberse presentado en los mismos durante la jornada laboral, sin constar que estuviera en un momento de descanso, habrá de concluirse que la presunción de laboralidad es aquí completa. El juego de la presunción haría irrelevantes los factores de riesgo previos que no sirven para romper aquélla pues lo decisivo es el infarto mismo y no la eventual propensión a la lesión cardiaca del fallecido. La sentencia recurrida se aparta de la doctrina correcta no solo cuando niega la naturaleza de lugar de trabajo a los vestuarios del centro, sino cuando excluye del tiempo de trabajo un momento en que, iniciada ya la jornada laboral, no se acredita que fuera tiempo de descanso para el trabajador. Se estima el recurso de casación para la unificación de doctrina.

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 22 de Diciembre de 2010

En la Villa de Madrid, a veintidós de Diciembre de dos mil diez.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado Sr. Fraile García en nombre y representación de Dña. Dolores contra la sentencia dictada el 26 de octubre de 2009 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en recurso de suplicación nº 2623/09 interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de enero de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de los de Madrid , en autos núm. 847/08, seguidos a instancias de la ahora recurrente contra Estampaciones Industriales SA; TGSS; ASEPEYO; y el INSS sobre fallecimiento por enfermedad común ó, accidente ...

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