Sentencia nº 537/2010 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 30 de Septiembre de 2010
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Resumen
PROPIEDAD HORIZANTAL. SEGREGACIÓN. VALIDEZ. CONSENTIMIENTO DE LA COMUNIDAD. Los estatutos de las comunidades de propietarios no pueden vulnerar normas imperativas. Más concretamente, se ha declarado la nulidad de aquellos estatutos que permiten, ex ante, la realización de obras que afectan a elementos comunes. Tal doctrina, sin embargo se atempera cuando esta autorización y la afectación de elementos comunes se lleva a cabo por titulares de locales comerciales ubicados en edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal. En estos casos, las obras realizadas por el titular de locales comerciales que afecten a elementos comunes y que estén autorizadas por el Título o los Estatutos no se consideran contrarias a derecho, siempre que no afecten a la seguridad o estabilidad del edificio ni perjudiquen el derecho de otro propietario (STS 15 de octubre de 2009 ). Debe matizarse, no obstante, que, en el caso, el destino de los elementos segregados es vivienda.
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Extracto
Sentencia nº 537/2010 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 30 de Septiembre de 2010
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil Sentencia 537/2010, de 30 de septiembre de 2010 RECURSO DE CASACIÓN Núm: 1902/2006 Ponente Excmo. Sr. JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA En la Villa de Madrid, a treinta de Septiembre de dos mil diez. Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lerida -Sección Segunda-, como consecuencia de autos de juicio ordinario 908/2004, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número uno de Lerida, cuyo recurso fue preparado ante la Audiencia Provincial de Lerida -Sección Segunda- por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 n.º NUM000 - NUM001 de Lleida, aquí representada por el Procurador Don Ramón Rodríguez Nogueira. Habiendo comparecido en calidad de recurrido la Procuradora Doña María del Valle Gili Ruiz, en nombre y representación de Doña Almudena. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- 1.- La Procuradora Doña Maria del Carmen Rull Castelló, en nombre y representación de Doña Almudena, interpuso demanda de juicio ordinario, contra Comunidad de Propietarios de la CALLE000 n.º NUM000 - NUM001 de Lleida, y alegando los hechos y fundamentos de derecho que...Ver el contenido completo de este documento
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