Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 21 de Septiembre de 2010
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Resumen
CONTRATACIÓN. CARACTER TEMPORAL. TRABAJO FIJO. REDUCCIÓN DE JORNADA. CENTRO DE TRABAJO. VARIACIÓN. Los recursos parten de un desconocimiento de la diferencia que, tanto la doctrina del Tribunal Constitucional, como la de esta Sala, han establecido entre el principio de igualdad y la prohibición de discriminaciones, como puede verse en la STC 62/2008 y las que en esta se citan y en las sentencias de esta Sala de 17 de mayo de 2000, 23 de septiembre de 2003, 9 de marzo de 2005, 7 de julio de 2005, 8 de mayo de 2006, 21 de diciembre de 2007 y 14 de enero de 2008, entre otras muchas. Estas sentencias distinguen en el artículo 14 de la Constitución Española dos prescripciones: la primera, contenida en el inciso inicial de ese artículo, se refiere al principio de igualdad ante la ley y en la aplicación de la ley por los poderes públicos; la segunda se concreta en la prohibición de discriminaciones y tiende a la eliminación de éstas en cuanto implican una violación más cualificada de la igualdad en función del carácter particularmente rechazable del criterio de diferenciación aplicado. Esta distinción tiene, según la jurisprudencia constitucional, especial relevancia cuando se trata de diferencias de trato que se producen en el ámbito de las relaciones privadas, pues en éstas, como señala la STC 34/1984, la igualdad de trato ha de derivar de un principio jurídico que imponga su aplicación, lo que no ocurre cuando la desigualdad se establece por una norma del ordenamiento o por la actuación de una Administración Pública
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 21 de Septiembre de 2010
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Social Sentencia de 21 de septiembre de 2010 RECURSO DE CASACIÓN Núm: 49/2010 Ponente Excmo. Sr. MARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA En la Villa de Madrid, a veintiuno de Septiembre de dos mil diez. Vistos los autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado Sr. Rodríguez Vega, en nombre y representación de D. Cesar y D. Donato, contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, de fecha 07-09-05, recaída en el recurso de suplicación n.º 4337/2008, que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 3 de Sabadell, dictada el 04- 03-08, en los autos de juicio n.º 37/06, iniciados en virtud de demanda presentada por D. Baldomero, D. Desiderio, D. Evaristo, D. Gervasio, D. Íñigo, D. Lucas, D. Norberto, D. Romualdo, D. Teodosio, D. Jose Daniel, D. Cesar y D. Donato, frente a la empresa DHL Barcelona Spain S.L., sobre reconocimiento de derecho. Es Ponente la Excma. Sra. D.ª. Maria Luisa Segoviano Astaburuaga, Magistrada de Sala. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Con fecha 4 de marzo de 2008, el Juzgado de lo Social n.º 3 de Sabadell, dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva: " DESESTIMANDO LA DEMANDA origen de las presentes actuaciones, promovida por Gervasio, Íñigo, Desiderio, Teodosio Lucas, Baldomero, Evaristo, Norberto, Romualdo, Cesar y Donato, frente a la empresa DHL BARCELONA SPAIN, S.L., DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la citada entidad DHL Ba...Ver el contenido completo de este documento
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