Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 3 de Septiembre de 2010

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Resumen


RESERVA FUNCIONAL. EXCEPCIÓN. REGLA GENERAL. NOMBRAMIENTO DE TITULARES. FUNDAMENTO. La nueva regulación legal consagra, pues, un régimen riguroso de profesionalización de los más altos cargos de la estructura administrativa estatal, por encima de los cuales sólo se encuentran los Secretarios de Estado y los Ministros quienes, dada, su cualidad de miembros de Gobierno (ministros) o de titulares de órganos directamente responsables de la ejecución de la acción de Gobierno (secretarios de Estado), no están, obviamente sujetos a aquellos condicionamientos. Que la excepción inserta en el artículo 16.2 permite al Consejo de Ministros excluir que una determinada Dirección General sea servida de modo obligado por funcionario de carrera de nivel superior, pero esta exclusión (a) ha de venir contemplada precisamente en el Real Decreto de estructura del Departamento y (b) ha de tener como causa las "características específicas " de las funciones atribuidas a la Dirección General. Y que, a partir de esta premisa, el Consejo de Ministros, como titular de la potestad de nombramiento, puede designar bien a un funcionario o bien a persona que no ostente dicho carácter, pero en el buen entendimiento de que la excepción se refiere tan sólo a la previa condición funcionarial pero no al resto de los criterios exigibles (profesionalidad y experiencia).

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 3 de Septiembre de 2010

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia de 03 de septiembre de 2010

RECURSO DE CASACIÓN Núm: 528/2008

Ponente Excmo. Sr. NICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEN

En la Villa de Madrid, a tres de Septiembre de dos mil diez.

Visto por la Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los señores arriba anotados, el recurso contencioso-administrativo que con el número 528/2008 ante la misma pende de resolución, interpuesto por la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE LOS CUERPOS SUPERIORES DE LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada por el Procurador don Ramiro Reynolds Martínez, frente a los Reales Decretos 1130/2008, de 4 de julio, 1127/2008, de 4 de Julio, 1131/2008, de 4 de Julio, 1133/2008, de 4 de Julio, 1126/2008, de 4 de Julio, 1181/2008, de 11 de Julio, 1182/2008, de 11 de Julio, y 1183/2008, de 11 de Julio.

Habiendo sido parte recurrida la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE LOS CUERPOS SUPERIORES DE LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO se interpuso recurso contencioso-administrativo contra los Reales Decretos que antes han sido mencionados, motivando la reclamación del expediente que, una vez recibido, se puso de manifiesto a la parte recurrente para que formalizase la demanda dentro del correspondiente plazo; y así lo verificó con un escrito en el que, después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, pidió en el "SUPLICO" lo siguiente:

"(...) dicte sentencia por la que se anulen los Reales Decretos antes referenciados en cuanto a los apartados referidos a las excepciones en los nombramientos de las Direcciones Generales citadas en virtud del artículo 18.2 de la LOFAGE ".

SEGUNDO.- El señor Abogado del Estado, en la representación que le es propia, se opuso a la demanda con escrito en el que, tras alegar cuanto consideró conveniente, suplicó:

"que teniendo por contestada la demanda, dicte sentencia por la que se desestime el recurso, al ser conforme a Derecho los Reales Decretos recurridos".

TERCERO.- No hubo recibimiento a prueba y, una vez evacuado el trámite de conclusiones, se señaló inicialmente para votación y fallo la audiencia del día 24 de febrero de 2010, pero razones de servicio determinaron que se dejara sin efecto y se hiciera un nuevo señalamiento para el día 21 de julio de 2.010.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Nicolas Maurandi Guillen, Magistrado de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE LOS CUERPOS SUPERIORES DE LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO impugna en el actual proceso contencioso-administrativo la exclusión de la reserva funcionarial que ha sido dispuesta en los Reales Decretos recurridos para el nombramiento de los titulares de varias Direcciones Generales por aplicación de lo establecido en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE).

Las Direcciones Generales objeto de controversia son las siguientes:

en el REAL DECRETO 1130/2008, de 4 de julio, por el se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino la Dirección General del Medio Natural y Política Forestal,...

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