Sentencia nº 246/03 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 24 de Noviembre de 2010
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Resumen
CONDIMONIO. SUBASTA. DIVISION. RECURSO DE CASACIÓN. No resultan admisibles los motivos segundo a quinto por cuanto se refieren a infracciones legales no puestas de manifiesto en el escrito de preparación como exige el artículo 479.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Es cierto que en la fase de preparación del recurso únicamente indicó la parte recurrente la existencia de una infracción de los artículos 24 de la Ley de Propiedad Horizontal y 400 del Código Civil, a la que se refiere en el motivo primero del escrito de interposición, sin referencia alguna a las infracciones que después incorpora "ex novo" en el escrito de interposición (motivos segundo a quinto). Ello es suficiente para rechazar de plano tales motivos en tanto que el objeto del recurso de casación queda invariablemente determinado en el escrito de preparación mediante la mención de la infracción o infracciones legales que se consideran cometidas. Baste al respecto la cita, entre los más recientes, del auto de esta Sala de fecha 25 de mayo de 2010 (Recurso núm. 174/2009 ), según el cual « el planteamiento de infracciones o la cita de los preceptos infringidos en el escrito de preparación es un requisito esencial, cuya omisión no puede ser subsanada, a través del recurso de reposición preparatorio de la queja o en fase de interposición, pues constituye un presupuesto de recurribilidad establecido por el legislador para la preparación del recurso de casación, que se orienta a que el tribunal que debe decidir sobre ella pueda comprobar la concurrencia a su vez de otros presupuestos del recurso.
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Extracto
Sentencia nº 246/03 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 24 de Noviembre de 2010
En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Noviembre de dos mil diez.
Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de Casación contra la sentencia dictada en grado de Apelación por la Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, como consecuencia de autos de juicio ordinario nº 246/03 , seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mataró; cuyo recurso fue interpuesto ante la mencionada Audiencia por la representación procesal de Crepería, S.A . representada ante esta Sala por la Procuradora de los Tribunales doña Rosalía Rosique Samper; siendo parte recurrida doña Begoña , representada por el Procurador de los Tribunales don Francisco Velasco Muñoz-Cuellar. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.-Ante el Juzgado de Primera Instancia fueron vistos los autos, juicio ordinario, promovidos a instancia de la mercantil Crepería, S.A. contra doña Begoña , don ...Ver el contenido completo de este documento
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