Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 10 de Junio de 2004
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Resumen
IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA. No se solicitó el Dictamen del Consejo de Estado a que se refiere el articulo 22 de la Ley 3/80, y que este era exigido al tratarse de una disposición general que desarrollaba la Ley 25/70, como más atrás se ha valorado, es procedente de acuerdo con lo mas atrás expuesto y con la doctrina reiterada de esta Sala expresada ente otras en sentencias de Sala de Revisión de 25 de febrero de 1994, 25 de abril de 1991, 30 de julio de 1996 y 23 de marzo de 2004, declarar la nulidad de la Orden de 3 de abril de 1991 por falta del oportuno Dictamen del Consejo de Estado, ya que antes de su aprobación era exigido el preceptivo Dictamen del Consejo de Estado. La nulidad de la citada Orden de 3 de abril de 1991, genera obviamente la nulidad de la resolución de 7 de enero de 1992, que se dicta en su desarrollo. Se desestima la demanda. Se estima la apelación.
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 10 de Junio de 2004
D. JUAN ANTONIO XIOL RIOSD. MARIANO BAENA DEL ALCAZARD. ANTONIO MARTI GARCIAD. RAFAEL FERNANDEZ MONTALVODª. CELSA PICO LORENZOD. RODOLFO SOTO VAZQUEZ
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a diez de Junio de dos mil cuatro. Visto por la Sección Cuarta de la Sala Tercera, compuesta por los Excmos. Sres. Magistrados citados del margen, el recurso de casación nº 2736/97, interpuesto por la Agrupación de Artesanos y Bodegueros de Rioja, que actúa representado por el Procurador D. Juan Antonio García San Miguel y Orueta, contra la sentencia de 14 de enero de 1997, de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, recaída en el recurso contencioso administrativo nº 221/91, en el que se impugnaba la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 3 de abril de 1991, que otorga el carácter de calificada a la Denominación de Origen Rioja" y se aprueba el Reglamento de la misma y su Consejo Regulador, y la Resolución de 7 de enero de 1992, de la Dirección General de Política Alimentaria, que aprueba las normas relativas al proceso de calificación que deben superar los vinos con derecho a la Denominación de Origen calificada "Rioja". Siendo parte recurrida la Administración del Estado que ...Ver el contenido completo de este documento
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