Sentencia nº 2068/2002 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 7 de Diciembre de 2002
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Resumen
* Homicidio intentado. Art 21 5º del CP de 1995. Atenuante de reparación del daño. Análisis de su fundamento y requisitos. Se configura en el CP de 1995 como una atenuante autónoma de carácter objetivo fundada en razones de política criminal.
Cualquier forma de reparación del daño o de la disminución de sus efectos, sea por la vía de la restitución, de la indemnización de perjuicios, de la reparación moral o incluso de la reparación simbólica, puede integrar las previsiones de la atenuante.No puede exigirse que la reparación del daño sea necesariamente total, despreciando aquellos supuestos en los que el autor hace un esfuerzo de reparación significativo, aunque sea parcial, pues el Legislador ha incluido también en la atenuación la disminución de los efectos del delito, y es indudable que una reparación parcial significativa contribuye a disminuir dichos efectos.Retroactividad del CP 95. Esta Sala ha admitido reiteradamente la posibilidad de aplicar retroactivamente aquellos preceptos de la parte general del CP 95 relativos a circunstancias atenuantes o agravantes que sean favorables al reo, aún cuando en lo referente a la tipificación y sanción del hecho se utilice el CP anterior.Debe reprocharse por escasamente respetuosa con la función judicial la expresión de la parte recurrente que se refiere a su batalla perdida contra ¿un defecto procesal inadmisible que pudiera llevar a prisión a un acusado que no lo merece¿. La prisión impuesta al acusado no es consecuencia de defecto procesal alguno sino merecida por la agresión homicida realizada por el culpable contra dos ciudadanos a quienes dejó malheridos clavándoles reiteradamente su navaja.Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Sentencia nº 2068/2002 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 7 de Diciembre de 2002
D. CANDIDO CONDE-PUMPIDO TOUROND. MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCAD. JOAQUIN MARTIN CANIVELL
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a siete de Diciembre de dos mil dos. En el recurso de casación por INFRACCION DE LEY; INFRACCION DE PRECEPTO CONSTITUCIONAL Y QUEBRANTAMIENTO DE FORMA que ante Nos pende, interpuesto por Rosendo , contra Sentencia dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Málaga, por delito de HOMICIDIO FRUSTRADO, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan, se han constituido para la votación y fallo prevenido por la ley, bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Cándido Conde- Pumpido Tourón, siendo parte recurrida el MINISTERIO FISCAL y estando el recurrente representado por el Procurador Sr. Vázquez Guillén.I. ANTECEDENTES 1.- El Juzgado de Instrucción nº 11 de Málaga, instruyó Sumario 3/96 y una vez concluso lo remitió a la Sección tercera de la Audiencia Provincial de Málaga, que con fecha 20 de diciembre de 2000, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: De las pruebas practicadas resulta probado y así se declara, que el procesado Rosendo , mayor de edad y sin antecedentes p...Ver el contenido completo de este documento
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