Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 26 de Enero de 2000
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Resumen
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Aquí el ingreso tributario es correcto y, para nada, indebido ni sumible en ninguno de los casos que contempla el Real Decreto 1.163/1990, de 21 de septiembre; si bien por efecto del Convenio y para aquellas sociedades que demuestren encontrarse en las condiciones previstas en el mismo, se concede el plazo de un año con objeto de solicitar su aplicación y subsiguiente devolución del exceso de retención practicada en la fuente. Tal limitación del plazo para solicitar la aplicación del Convenio y obtener los beneficios derivados del mismo, para nada vulnera las disposiciones de aquel ni constituye una norma extravagante en nuestro ordenamiento, donde, por ejemplo, igual sucede en la Orden de 26 de mayo de 1971 sobre aplicación de los Arts. 10 y 12 del Convenio con Austria de 20 de diciembre de 1966, la Orden de 20 de noviembre de 1968 sobre aplicación de los Arts. 10, 11 y 12 del Convenio con Suiza de 26 de abril de 1966, la Orden de 31 de enero de 1975 sobre aplicación de los Arts. 10, 11 y 12 del Convenio con Holanda de 16 de junio de 1971, la Orden de 25 de junio de 1973 sobre aplicación de los Arts. 10 a 12 del Convenio con Portugal de 29 de mayo de 1968, etc., etc., y tampoco es infrecuente encontrar disposiciones donde la solicitud del beneficio fiscal esté sometida a un plazo. Se estima la demanda. Se estima la apelación.
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 26 de Enero de 2000
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a veintiséis de Enero de dos mil.Vistos por esta Sección de la Sala Tercera los pre-sentes autos 3/2.782/1995 promovidos por la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra la sentencia dictada, en 9 de marzo de 1995, por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, referencia núm. 317/1993, en materia de Impuesto sobre Sociedades.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- Por "Deutscher Investment Trust Gesellschaft für Wertpapieranlagen mbH" se promovió recurso de esta clase contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha ...Ver el contenido completo de este documento
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