Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 21 de Julio de 2008
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Resumen
RECURSO ADMINISTRATIVO. DERECHOS FUNDAMENTALES. DERECHO DE PETICIÓN. Se interpone recurso administrativo contra la resolución del Pleno del Tribunal Constitucional de 20 de Junio de 2006, que declaró la inadmisibilidad de las solicitudes que aquellos habían formulado, en función del derecho de petición del art. 29 de la Constitución, solicitando la modificación del Acuerdo de dicho Organo Constitucional de 19 de Diciembre de 2002, que regulaba las retribuciones del personal a su servicio, en especial en lo relativo a las retribuciones complementarias. El derecho de petición ha de referirse a decisiones discrecionales o graciables, quedando por tanto excluida de su ámbito cualquier pretensión que tenga su fundamento en la alegación de un derecho subjetivo o un interés legítimo especialmente protegido. De ahí que carezcan de relevancia y deban ser desestimadas cuantas alegaciones hacen los demandantes fundadas en los derechos e intereses legítimos que dicen derivar del acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional, de 16 de Diciembre de 2004, en el que dicho Organo Constitucional asumía compromisos del sentido por ellos solicitado, o directamente de la Ley Orgánica 3/2003, de Reforma de la LOPJ, o del derecho fundamental a la igualdad del art. 14 de la Constitución. Lo que explica la referencia que en la resolución recurrida se hace al art. 3° de la Ley O. del Derecho de Petición, que restringe, o excluye del derecho de petición, en su párrafo segundo, aquellas solicitudes para cuya satisfacción el ordenamiento jurídico establece un procedimiento específico distinto del regulado por dicha Ley. Procedimiento que sin duda es el específicamente establecido por el ordenamiento jurídico, para la defensa del derecho o interés en cuya consideración dicen actuar los recurrentes. Y que en el caso que se resuelve era el que estaba en trámite, con intervención de la Mesa de Negociación, para dar efectividad a las solicitudes funcionariales de modificación del régimen retributivo y de la relación de puestos de trabajo, que precisamente era aquel al que remite la resolución del TC, objeto de la impugnación actora. Procedimiento obligatorio e ineludible impuesto por los arts. 30 a 38 de la Ley 9/1987, de 12 de Junio de Organos de Representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, cuyos arts. 31 y 32, b) y d), establecen el procedimiento a seguir para que los funcionarios públicos intervengan en la determinación de las condiciones de trabajo. Debiendo imperativamente ser objeto de negociación, la determinación y aplicación de las retribuciones de los funcionarios, y la clasificación de los puestos de trabajo, entre otras cuestiones. Instancia desestima el recurso contencioso administrativo.
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 21 de Julio de 2008
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintiuno de Julio de dos mil ocho.Visto por la Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los señores anotados al margen, los recursos contenciosos administrativos acumulados 240 y 241 de 2006 que ante la misma penden de resolución, interpuestos por Dª. Ariadna, Dª Magdalena, Dª María Purificación, Dª Julieta, Dª Amelia, D. Alberto, Dª Marta, Dª Blanca, Dª Remedios, Dª Esperanza, D. Ángel Jesús, Dª María Inmaculada, Dª Marisol, D. Jesús Ángel, Dª Erica, Dª Alejandra, D. Carlos Alberto, D. Romeo, D. Lorenzo, D. Gonzalo, Dª Marí Jose, Dª Melisa, D. Fermín, D. Cornelio, D. Aurelio, Dª. Margarita, Dª. Fátima, D. Alonso, Dª. Concepción, D. Victor Manuel, D. Juan Luis, D. Luis Francisco, Dª. Constanza, D. Luis Carlos, Dª. Begoña, Dª. Marisol, Dª. Blanca, D. Alonso, D. Victor Manuel, D. Luis Francisco y Luis Alberto, represent...Ver el contenido completo de este documento
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